REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiséis (26) de mayo de dos mil veintitrés
Años: 213º y 164º.

ASUNTO: KP12-S-2023-000177.-

SOLICITANTES: GERARDO ZUÑIGA SANCHEZ y SILVEIMAR JOSE PAEZ DE ZUÑIGA, extranjero y venezolana, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N°. E- 84.438.700 y V- 17.062.578, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: JOSE LUIS CAÑIZALEZ BASTIDAS, MILENNYS NOHEMI PAEZ y DELFI LEONARDO PIRELA BARRETO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 139.488, 199.670 y 130.474, respectivamente.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE DIVORCIO POR DESAFECTO.

NARRATIVA.

Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, conforme a lo en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 y la sentencia N° 693 de fecha 02 de junio de 2015, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el abogado JOSE LUIS CAÑIZALEZ BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 139.488, actuando en su carácter de apoderados Judiciales de los ciudadanos Gerardo Zuñiga Sánchez y Silveimar José Páez De Zuñiga, extranjero y venezolana, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N°. V- 84.438.700 y V- 17.062.578, respectivamente, alegando que desde el 01 de abril de 2018, se deterioro la relación matrimonial, debido a desavenencias en el matrimonio, incompatibilidad de caracteres y desafecto, siendo imposible mantener la convivencia conyugal. (f. 01, anexos de los folios 02 al 15); En fecha 02 de febrero de 2023, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 16). En fecha 27 de febrero de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público con competencia en derecho de familia (fs.17 y 18). En fecha 10 de mayo de 2023, el abogado José Luis Cañizalez, recibió conforme edicto para los fines de su publicación. (fs. 19). En fecha 11 de mayo de 2023, se ordeno agregar edicto debidamente publicado en la prensa. (fs. 20 al 23).

MOTIVA
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por los ciudadanos Gerardo Zuñiga Sánchez y Silveimar José Páez de Zuñiga, al respecto se observa que: Los ciudadanos Gerardo Zuñiga Sánchez y Silveimar José Páez de Zuñiga, extranjero y venezolana, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad N°. V- 84.438.700 y V- 17.062.578, respectivamente, representados judicialmente de abogados, en su solicitud alegaron que, en fecha 17 de abril de 2009, contrajeron matrimonio Civil ante el Registrador Civil del Municipio Juan Germán Roscio de San Juan de los Morros Estado Guárico, que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en el Sector Lito Arenas, casa sin número, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos

Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:

A. Copia certificada de acta de matrimonio N° 064, año 2009, de los ciudadanos Gerardo Zúñiga Sánchez y Silveimar José Páez de Zuñiga, expedida por el Registrador Civil del Municipio Juan Germán Roscio de San Juan de los Morros Estado Guárico; la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (fs. 02 al 06).
B. Original Poder especial para divorcios, debidamente autenticado, bajo el N° 81.762, libro 1.717, año 2023, de fecha 22 de marzo de 2023, ante la Notaria N° 13 de la Ciudad de México de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se encuentra debidamente apostillado para la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el pacto de la Convención de la Haya de fecha 05 de octubre de 1961. (09 al 15)
Este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, la N° 693 de fecha 02 de junio de 2015, ambas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la sentencia, que las partes están contestes en afirmar que desde el 01 de abril de 2018, están separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, que las partes se encuentran separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, así como también del alegado y probado desafecto entre las partes, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por los ciudadanos GERARDO ZUÑIGA SANCHEZ y SILVEIMAR JOSE PAEZ DE ZUÑIGA, extranjero y venezolana, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N°. V- 84.438.700 y V- 17.062.578, respectivamente. SEGUNDO: En consecuencia se declara disuelto el vinculo conyugal el cual contrajeron ante el Registrador Civil del Municipio Juan Germán Roscio de San Juan de los Morros Estado Guárico; en fecha 17 de abril de 2009, inserta bajo el Nº 064, año 2009, de Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia Definitiva a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintiséis (26) días del mes mayo de 2023. Años: 213º y 164º.
El Juez Provisorio,

ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 18/2023, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.