REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, ocho (08) de mayo de dos mil veintitrés
Años: 213º y 164º.

ASUNTO: KP12-S-2023-000042.-

DEMANDANTE: ALICIA CRISTINA CRESPO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.766.157, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CESAR AUGUSTO GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 119.695.
DEMANDADO: JOSE GREGORIO RIERA PINTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.693.438, de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO POR DESAFECTO.

NARRATIVA.

Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana Alicia Cristina Crespo Pereira, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 10.766.157, debidamente asistida por el abogado Cesar Augusto Guerrero, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 119.695. (fs. 01 frente y vuelto y anexos folios 02 al 03). Mediante auto de fecha 07 de febrero de 2023, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (F. 04). En fecha 27 de febrero de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 05 y 06). En fecha 03 de marzo de 2023, se ordena agregar a los autos edicto debidamente publicado en la prensa (fs. 07 al 10). En fecha 06 de marzo de 2023, se recibió diligencia suscrita por el abogado Willinger Alexander Gómez Yepez, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f.11). Mediante diligencia de fecha 03 de marzo de 2023, la ciudadana Alicia Cristina Crespo Pereira, ya identificada, solicito citar al ciudadano José Gregorio Riera, mediante audiencia telemática, ya que el mismo reside en Colombia. (f. 12 y 13). Mediante auto de fecha 24 de marzo de 2023, se fija el tercer día de Despacho siguiente al de hoy, a las 10:00a.m, para llevar a efecto la audiencia telemática (f. 14). Consta al folio 15, se deja constancia que se llevo a efecto la audiencia telemática, donde se realizaron ocho video llamadas al ciudadano José Gregorio Riera Pinto, antes identificado, siendo negativa su respuesta, es decir no contesto las video llamadas realizadas. En fecha 04 de abril de 2023, se llevo a efecto la audiencia telemática de citación a través de video llamada. (fs. 16 y 17).
MOTIVA.

Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio por desafecto incoada por la ciudadana Alicia Cristina Crespo Pereira, anteriormente identificada, contra el ciudadano José Gregorio Riera Pinto, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, al respecto se observa que: La parte actora en la solicitud interpuesta, alegó que en fecha 22 de agosto de 2017, contrajo matrimonio civil con el ciudadano José Gregorio Riera Pinto, titular de la cédula de identidad N° V-11.693.438, por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual la anexo en copia certificada conjuntamente con la solicitud de divorcio; alegó que fijaron su único domicilio en las Colinas de Calicanto Sector 3, vereda 18, casa numero 11, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vinculo matrimonial.
La parte actora consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:

A. Copia certificada de acta de matrimonio N° 176 año 2017, de los ciudadanos José Gregorio Riera Pinto y Alicia Cristina Crespo Pereira, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 02).
B. Copias fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos: José Gregorio Riera Pinto y Alicia Cristina Crespo Pereira, (f. 03)
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; que una vez que fue citado el ciudadano José Gregorio Riera Pinto convino y dijo estar de acuerdo con la solicitud de divorcio interpuesta en su contra, están separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, que las partes se encuentran separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, así como también del alegado y probado desafecto entre las partes, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por la ciudadana ALICIA CRISTINA CRESPO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.766.157, contra el ciudadano JOSE GREGORIO RIERA PINTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.693.438. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 22 de agosto de 2017, acta Nº 176, año 2017, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los ocho (08) días del mes mayo de 2023. Años: 213º y 164º.-
El Juez Provisorio,

ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 13/2023 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.