REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dos de mayo de dos mil veintitrés
213º y 164º


ASUNTO: KP12-S-2023-000011
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HECTOR JOSE MELENDEZ MONTES DE OCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.933.861, asistido por la abogada ROCIO LARAMY FIGUEROA MARQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 90.340, donde requiere se le declare en conjunto con los hijos de la de-cujus ciudadanos OSCAR JAVIER GALVIS CASTELLANO, NORA MARIANNY MELENDEZ CASTELLANO, HECTOR JOSE MELENDEZ CASTELLANO y DANIELI JOSE MELENDEZ CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.638.702, V-17.621.601, V-24.160.821 y V-19.921.126, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DANIA SUSANA CASTELLANO MELENDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.930.088, y falleció ab-intestato el día 02 de Mayo del año 2020, en su casa de habitación, domiciliada en Burere, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, según se evidencia de Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, inserta bajo el Nº 07, de fecha 02 de Mayo de 2020. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar del Diario “El Impulso”, en fecha 28 de Marzo de 2023, transcurrido el plazo establecido, no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanas MORELBA ELIZABETH PEREIRA MELENDEZ y NURY CHIQUINQUIRA VASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-5.938.082 y V-5.930.173, respectivamente, ambas de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer a la causante, a su conyugue y a sus hijos, constándose que ellos son los únicos y universales herederos; declaraciones que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones y notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público en fecha 01 de Febrero de 2023, el mismo no objetó nada que desvirtuara lo alegado por el solicitante, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DANIA SUSANA CASTELLANO MELENDEZ, a su conyugue ciudadano HECTOR JOSE MELENDEZ MONTES DE OCA, y a sus hijos OSCAR JAVIER GALVIS CASTELLANO, NORA MARIANNY MELENDEZ CASTELLANO, HECTOR JOSE MELENDEZ CASTELLANO y DANIELI JOSE MELENDEZ CASTELLANOnombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.933.861, V-14.638.702, V-17.621.601, V-24.160.821 y V-19.921.126, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dos (02) de Mayo de 2023. Años: 213º y 164º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 37/2023 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 02:24 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca