Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DILCIA JOSEFINA COLMENARES DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.573.026, asistida por la abogada Iraima Cortez, Inpreabogado Nº 208.011, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, ubicada en la calle Principal vía la lagunita con calle vecinal casa S/N sector los caujaros, barrio cementerio Parroquia Bolívar, Municipio Moran, Estado Lara .El cual mide aproximadamente TRECIENTOS SEIS METROS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (306.33 Mts2) y un área de construcción de aproximadamente de CINCUENTA Y CUATRO METROS (54.00 Mtr2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con Bárbara Perez, con 13,50 metros lineales SUR: Colinda con calle principal vía la lagunita y mide 14,80 metro ESTE: colinda con Bárbara Perez y mide 21,30 metros lineales OESTE: Colinda calle vecinal y mide 22,10 metros. Las Bienhechurías consisten en: una (01) casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda sin frisar dos (02) puertas de metal, tres (03) ventanas, Tres (03)habitaciones, una (01) Baño, Un (01) porche, cercadas de paredes de bloques con portón metálico, rejas con todos los servicios.. Todo con un valor de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000 BS) Para decidir este Tribunal observa: *************************************************************
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de las testigos: ELIANA JOSEFINA PIRE PEREZ y NOHELIA TERESA ARROYO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas NoV –17.638.672 y V –11.588.963 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la Ciudadana: DILCIA JOSEFINA COLMENARES DE MENDOZA, antes identificado, sobre las Bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de Once (11) folios útiles.-
La Sec.-
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