El Tocuyo, 12 de Mayo del 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: S-059-23
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud presentada por el ciudadano URTERIO ANTONIO GONZALEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.593.099, domiciliado en Carretera vía Villanueva, Sector El Alto frente a la Escuela Los Haticos, Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara; asistido en este acto por el abogado en ejercicio Antonio Colmenarez, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 42.953; donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en Carretera vía Villanueva, Sector El Alto frente a la Escuela Los Haticos, Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara, cuya superficie es de: TRES MIL HECTAREAS CON MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (3 Has. 1.500,00 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda en línea recta con Carmen Maria Camacho y mide 25,00 mts; SUR: Colinda en línea recta con Carretera de tierra que es su frente y mide 80,96 mts; ESTE: Colinda en línea recta con Graciano González y mide 79,95 mts; y OESTE: Colinda en línea recta con 156,24 y mide 156,24 mts. Dichas bienhechurias consisten en: PRIMERO: Una Casa que mide aproximadamente OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00 MTS2) de frente por OCHO METROS CUADRADOS (8,00 mts2) y de fondo DIEZ METROS CUADRADOS (10,00 mts2); consta de Sala, Cocina, Comedor, dos (02) habitaciones, una (01) sala de baño, paredes de adobe, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro. SEGUNDO: Un Galpón que mide aproximadamente ONCE METROS CUADRADOS (11,00 mts2) de frente, por SIETE CON CINCUENTA METROS (7,50 MTS2) de fondo, es decir OCHENTA Y DOS CON CINCUENTA METRSO CUADRADOS (82,50 mts2); cercado perimetralmente con estantillos de madera y seis pelos de alambres de púas. El precio de estas bienhechurias tiene un valor aproximado de SETENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 70.500,00) equivalente a TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (352.500U.T.). Para decidir este Tribunal observa:----UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RUBEN DARIO FUENTES GARCIA Y GRACIANO RAFAEL GONZALEZ CAMACHO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.962.998 y V-11.586.546 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano URTERIO ANTONIO GONZALEZ CAMACHO, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

El Juez Titular, La Secretaria,


Abg. Douglas Javier Molina F. Abg. Joydeliz Vargas

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.
La Sec,