El Tocuyo, 15 de Mayo del 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: S-060-23
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DULCE YARIMAR ESCALONA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.956.976; asistida en este acto por la abogada en ejercicio CARLA DIOSELIS LOPEZ, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 108.831, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido, ubicado en Calle 05 Barrio La Manga casa sin numero, Sector La Manga de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara, cuya superficie es de: CIENTO TREINTA Y SEIS CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (136,50 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda desde el punto V-1 al punto V-2 en línea recta con propiedad de Dilia Ramos y mide 8,90 metros; SUR: Colinda desde el punto V-5 al punto V-6 en línea recta con Calle 05 del Barrio La Manga que es su frente y mide 11,50 mts; ESTE: Colinda desde el punto V-2 al punto V-6 en línea quebrada con Dilia Ramos y mide 13,25 mts; y OESTE: Colinda desde el punto V-6 al punto V-1 en línea quebrada con Elvia Hernández y mide 14,02 mts. Dichas bienhechurias consisten en: UNA VIVIENDA de habitación familiar que tiene un área de construcción de CIENTO NUEVE CON CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (109,56 mts2), construida de paredes de bloques frisados, piso revestido de cerámica, cubierta de techo machihembrado, distribuida de la siguiente manera : dos (02) habitaciones, un (01) cocina empotrada, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) porche, un (01) área de servicios empotrada, totalmente cercada con paredes de bloques y rejas, las bienhechurias cuenta con puerta de maderas, ventanas panorámicas, todos los servicios: aguas blancas, aguas negras o servidas y electricidad empotrada. El precio de estas bienhechurias tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) equivalente a SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (625.000 U.T.). Para decidir este Tribunal observa:----UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: HERMOGENES JOSE COLMENARES ESCOBAR Y MAYRA JOSEFINA VIZCAYA DE MOGOLLON, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 13.343.209 y V- 16.417.832 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana DULCE YARIMAR ESCALONA VARGAS, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Titular, La Secretaria,
Abg. Douglas Javier Molina F. Abg. Joydeliz Vargas
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.
La Sec,
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