El Tocuyo, 03 de Mayo del 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: S-054-23
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARITZA PASTORA SIRA RODRIGUEZ, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-7.465.329 y con domicilio en Calle 10 con carrera 7 casa sin numero, Sector Las Delicias, El Tocuyo, Parroquia Bolivar, Del Municipio Moran del Estado Lara; asistida en este acto por la abogada en ejercicio: LAUAN DURAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 256.991, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido, ubicado en Calle 10 con carrera 7 casa sin numero, Sector Las Delicias, El Tocuyo, Parroquia Bolivar, Del Municipio Moran del Estado Lara, cuya superficie es de: SESENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (60,73 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Carmen Torres y mide 5,88 metros; SUR: Colinda con Amarilis Fernández y mide 6,50 mts; ESTE: Colinda con José Luis Guedez y mide 12,63 mts; y OESTE: Colinda con Callejón Vecinal y mide 12,35 mts. Dichas bienhechurias consisten en: Una casa de dos (02) plantas con bloques de cemento, una puerta de entrada sin porche, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, área de servicio y una (01) sala de baño en la planta superior con todas sus ventanas panorámicas, piso de baldosas y caico, techo de platabanda, zinc y acerolit y puerta de hierro. El precio de estas bienhechurias tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00). Para decidir este Tribunal observa:----UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RUSBELIA DEL CARMEN COLMENARES DE FLORES YENNY MARIA VARGAS SANTANA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.438.422 y V-9.570.143 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: MARITZA PASTORA SIRA RODRIGUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

El Juez Titular, La Secretaria,


Abg. Douglas Javier Molina F. Abg. Joydeliz Vargas

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.
La Sec,