El Tocuyo, 04 de Mayo del 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: S-055-23
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud presentada por el ciudadano CRUZ MARIO LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.465.618; asistido en este acto por el abogado en ejercicio FREDDY ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 199.751, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido, ubicado en Calle San Rafael Parte Alta casa sin numero de la Parroquia Guarico, Del Municipio Moran del Estado Lara, cuya superficie es de: MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (1.274,90 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Hirma Hernández y mide 79,44 metros; SUR: Colinda con Ricardo Hernández y mide 78,79 mts; ESTE: Colinda con Calle San Rafael y mide 12,55 mts; y OESTE: Colinda con Mario López y mide 15,75 mts. Dichas bienhechurias consisten en: Una vivienda con piso de cemento, techo de zinc, paredes de bloque frisado, puertas de hierro, con una (01) cocina, una (01) sala,- comedor, seis (06) cuartos, dos (02) baños con aguas blancas y aguas servidas, cuanta con servicios básicos. El precio de estas bienhechurias tiene un valor aproximado de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) equivalente a QUINCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (15.000 U.T.). Para decidir este Tribunal observa:----UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANTONIO RAFAEL MORLES MENDOZA Y ELIZABETH COR9OMOTO RODRIGUEZ DE BRACHO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.060.798 y V-7.450.114 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano CRUZ MARIO LUNA, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

El Juez Titular, La Secretaria,


Abg. Douglas Javier Molina F. Abg. Joydeliz Vargas

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.
La Sec,