El Tocuyo, 08 de Mayo del 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: S-056-23
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NANCY BERENICE BORGES MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.255.674; asistido en este acto por la abogada en ejercicio LUZMILA ORELLANA, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 173.713, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido, ubicado en Parcela Nº 03 de la Urbanización San Valentín, carrera 3 de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara, cuya superficie es de: DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (216,00 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con terrenos ocupados parcela Nº 2 y mide 18,00 metros; SUR: Colinda con parcela Nº 04 y mide 18,00 mts; ESTE: Colinda con parcela Nº 23 y mide 12,00 mts; y OESTE: Colinda con Carrera 03 y mide 12,00 mts. Dichas bienhechurias consisten en: Una construcción de bloque de concreto completamente frisados y pintados, dividida en tres (03) habitaciones, distribuidos así: la habitación principal, posee baño interno totalmente revestido de cerámica, con su respectiva poceta y lavamanos con griferia, puerta de madera y closet; las otras dos (02) habitaciones con puerta de madera, closet y piso de cemento pulido, una (01) sala de baño común dentro de la vivienda, revestido de cerámica en piso y paredes, poceta y lavamanos con su respectiva griferia y puerta de madera; un (01) área recibo-comedor, amplia con techo raso y acceso libre a un área de cocina, totalmente empotrada y revestida en laja fina, también con techo raso con piso de cerámica; un (01) área de lavadero techado y con piso de cemento rustico; un porche con piso de cemento rustico y chaguaramos; un garaje con capacidad para dos vehículos. Dicha bienhechuria esta totalmente techada con acerolit, piso de cerámica en todos sus ambientes, excepto lavadero y porche, puerta principal y puerta trasera de hierro, cinco (5) ventanas panorámicas de hierro, con protector de hierro forjado, los limites perimetrales Norte, Sur y Oeste totalmente cercada con bloques; y su frente que es la Carrera 3, cercada con media pared de chaguaramos, la vivienda posee instalaciones eléctricas , aguas blancas y aguas negras en perfecto estado y totalmente operativas. El precio de estas bienhechurias tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) equivalente a SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (625.000 U.T.). Para decidir este Tribunal observa:----UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIOLIS ESPERANZA VARGAS ORELLANA Y AMARILYS DEL CARMEN ESCALONA GIMENEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-22.264.416 y V-13.228.069 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana NANCY BERENICE BORGES MATUTE, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

El Juez Titular, La Secretaria,


Abg. Douglas Javier Molina F. Abg. Joydeliz Vargas

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.
La Sec,