REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.-
Boconó, Diecinueve (19) de Mayo del año dos mil veintitrés (2.023).-
213º y 163º

SOLICITANTE: ROSA INES LA CRUZ TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-26.641.485, domiciliada en Los Pantanos, sector La Coromoto, casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo; debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar Civil, Mercantil y Transito Primera (1era) del Estado Trujillo-Extensión Boconó, Abogada: MICHELLE GUERCIONI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 177.354.-
MOTIVO: DIVORCIO, ART. 185-A.-
SOLICITUD N°. 44-2.022.-
SINTESIS PROCESAL:
Recibida por Distribución en fecha 20/09/2022; solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana: ROSA INES LA CRUZ TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-26.641.485, domiciliada en el sector La Coromoto, casa sin número, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo; debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar Civil, Mercantil y Transito Primera (1era) del Estado Trujillo-Extensión Boconó, Abogada: MICHELLE GUERCIONI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 177.354, quien expuso: Que en fecha 23/11/2018, contrajo matrimonio civil con el ciudadano: GREGORI ANTONIO VALENZUELA JUSTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°. V-24.336.215, por ante el Registro Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, tal como se demuestra en la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 130, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, que acompaño marcada con la letra “A” (folios 03 y 04). Que una vez contraído el matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en los Pantanos, Sector La Coromoto, casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo. Que en fecha 20 de Julio del 2019, se desencadenaron una serie de actos que imposibilitaron continuar su vida en común, tomando cada uno rumbos distintos. Por lo antes expuesto es que acude a éste digno Tribunal a solicitar el Divorcio basándose en lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia N°. 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2.016.
En fecha 23/09/2.022, se admitió la solicitud y se ordenó citar al ciudadano: GREGORI ANTONIO VALENZUELA JUSTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°. V-24.336.215, con domicilio en la Avenida Principal de Peraza, Flor de Patria, Urbanización Pablo Emilio León, sector Las Malvinas; Municipio Pampán, Estado Trujillo, para que comparezca por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho, siguiente a aquel que conste en autos su citación más Cuatro (04) Días que se le conceden como término de distancia y en cualquiera de las horas de Despacho comprendidas de (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a manifestar lo que considere conveniente con relación a la solicitud de Divorcio presentada por su cónyuge, la ciudadana: ROSA INES LA CRUZ TERAN, por cuanto el ciudadano: GREGORI ANTONIO VALENZUELA JUSTO, se encuentra domiciliado en el sitio antes mencionado, se acordó comisionar al Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A tal efecto se le fue remitida a dicho Tribunal Compulsa y Boleta de Citación con su auto de comparecencia al pie, y se ofició bajo el N° 3220-165. Folio (08).
En fecha 06/10/2022, el Alguacil Suplente, consigna Boleta de Notificación del Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la cual se recibió y se agregó a sus autos, corriente a los folios (09 y 10).
En fecha 26/04/2023, se recibió del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo constante de (09) Folios útiles anexo a la comunicación N° 18-05-19-22-043-23, resultas correspondientes a la citación del ciudadano: GREGORI ANTONIO VALENZUELA JUSTO, previamente identificado en autos. Corriente a los folios (11 al 22).
En fecha 26/04/2022, el Secretario Accidental del Tribunal hace constar que desde los folios (14 al 22) fueron enmendados, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Folio (23).
En fecha 02/05/2023, La Secretaria Accidental del Tribunal, hace constar que la parte demandada, ciudadano: GREGORI ANTONIO VALENZUELA JUSTO, no se hizo presente ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial ante éste juzgado a fin de dar contestación a la demanda. Folio (24).
En fecha 03/05/2023, el Tribunal dicto auto, mediante el cual abrió Articulación Probatoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 607, del Código de Procedimiento Civil. Folio (25).
En fecha 04/05/2023, se recibió Opinión de la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual opina que No Hay Objeción alguna en relación a la Solicitud de Divorcio, la cual se agregó a sus autos, folio (26).
MOTIVA:
Esta Juzgadora para decidir sobre lo solicitado, observa: PRIMERO: La ciudadana ROSA INES LA CRUZ TERAN, manifiesta que contrajo matrimonio civil con el ciudadano GREGORI ANTONIO VALENZUELA JUSTO, en fecha 23/11/18, por ante el Registro Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N°. 130, y se separó de dicho ciudadano en el año 2019. SEGUNDO: La Fiscal Auxiliar de la Fiscalía VIII del Ministerio Publico, en una revisión de la solicitud y posterior opinión manifiesta que No Existe Objeción alguna en relación a la presente solicitud, por medio de correo electrónico f8trujillo@mp.gob.ve. TERCERO: Habiendo quedado demostrada la ruptura de la vida en común; y en consecuencia llenos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, y basándose en lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia N°. 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2.016; y el Fiscal no hizo objeción alguna contra la misma, la presente solicitud de divorcio debe ser declarada CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, y basándose en lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia N°. 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2.016; formulada por la ciudadana: ROSA INES LA CRUZ TERAN, plenamente identificada en autos.- En consecuencia; QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, de los ciudadanos: ROSA INES LA CRUZ TERAN y GREGORI ANTONIO VALENZUELA JUSTO, contraído en fecha 23/11/2018, por ante el Registro Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N°. 130, que corre inserta a los folios (03 y04) de la presente solicitud.- ASÍ SE DECLARA.-Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse sendas copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse en su oportunidad las necesarias tanto al Registro Civil del Municipio Boconó, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.-PUBLIQUESE Y REGISTRESE.- Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Boconó, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés.- Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Loreidy Barrios Guillén La Secretaria Accidental,

Abg. María Magaly Perdomo