REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.-
Boconó, Diecinueve (19) de Mayo del año dos mil veintitrés (2.023).-
212º y 163º

SOLICITANTE: GERARDO ANTONIO BRICEÑO COBARRUBIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.703.074, domiciliado en el Sector Rincón Viejo, casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 49.663.-
MOTIVO: DIVORCIO, ART. 185-A.-
SOLICITUD N°. 62-2022.-
SINTESIS PROCESAL:
Recibida por Distribución en fecha 04/11/2022; Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano: GERARDO ANTONIO BRICEÑO COBARRUBIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.703.074, domiciliado en el Sector Rincón Viejo, casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 49.663, quien expuso: Que contrajo matrimonio civil con la ciudadana: ALBA ROSA HERNÁNDEZ BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°. V-12.720.197, con domicilio en la Calle San Miguel, casa S/N°, Sector Rincón II, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo; en fecha 09/10/1992, por ante el Registro Civil del Municipio Boconó Estado Trujillo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N°. 108, anexa a los folios (03 y 04), de la presente Solicitud. Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal, en el sitio denominado en la Calle San Miguel, casa S/N°, Sector Rincón II, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo; siendo éste su último domicilio conyugal. Que desde el mes de octubre del año 2020, interrumpieron su vínculo de pareja, sin que hasta la presente fecha lo hayan reanudado. Que por lo antes expuesto es que acude a éste digno Tribunal a Solicitar el Divorcio basándose en lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencias N°. 446 de fecha 15/05/2014, 693 de fecha 02-06-2015 y 1070 de fecha 09/12/2.016.
En fecha 09/11/2022 se le dio entrada bajo el N° 62-2022 y se instó a la parte actora a consignar documentos necesarios para su admisión, corriente al folio (7).- En fecha 29/11/2022 compareció el solicitante, asistido por el Abogado en ejercicio: JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA; y mediante diligencia consignó los documentos solicitados en auto de fecha 09-11-2022, los cuales fueron agregados a sus autos, corriente a los folios (8-11)
En fecha 02/12/2.022, se Admitió la Solicitud y se ordenó citar a la ciudadana: ALBA ROSA HERNÁNDEZ BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°. V-12.720.197, con domicilio en la Calle San Miguel, casa S/N°, Sector Rincón II, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, para que comparezca por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho, siguiente a aquel que conste en autos su citación, en horas de Despacho comprendidas de (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a manifestar lo que considere conveniente con relación a la Solicitud de Divorcio presentada por su cónyuge ciudadano: GERARDO ANTONIO BRICEÑO COBARRUBIA. Igualmente se acordó notificar por medio de correo electrónico, a la dirección: f8trujillo@mp.gob.ve al Fiscal Provisorio de la Fiscalía VIII del Ministerio Publico en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, corriente al Folio (12).- En fecha 13/12/2022, compareció el solicitante y otorgó Poder Apud Acta al Abogado en ejercicio: JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, corriente al folio (13). En fecha 25/01/2023, compareció el Apoderado Judicial del solicitante y estampó diligencia constante de (01) folio útil, corriente al folio (14).
En fecha 27/01/2023, el Tribunal estampó auto mediante el cual ordena la citación de la ciudadana: ALBA ROSA HERNÁNDEZ BASTIDAS, por intermedio del Alguacil de éste Despacho, corriente al folio (15).
En fecha 09/02/2023, el Alguacil Suplente, consigna Boleta de Notificación del Fiscal Auxiliar de la Fiscalía VIII, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la cual se recibió y se agregó a sus autos, corriente a los folios (16 y 17).- En fecha 13/02/2023, el Alguacil de este Tribunal estampó diligencia mediante la cual consigna la Boleta de Citación y Compulsa, que le habían sido entregadas para la Citación de la ciudadana ALBA ROSA HERNÁNDEZ BASTIDAS, la cual no practico por los motivos que en la misma expone, se agregó a sus autos, corriente a los folios (18-25).- En fecha 14/02/2023, compareció el Apoderado Judicial del solicitante y estampó diligencia constante de (01) folio útil, corriente al folio (26).-
En fecha 17/02/2023, el Tribunal estampó auto mediante el cual ordena la citación por carteles de la ciudadana: ALBA ROSA HERNÁNDEZ BASTIDAS, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, corriente al folio (27).- En fecha 13/03/2023, compareció el Apoderado Judicial del solicitante y mediante diligencia consigna la publicación de los carteles de citación ordenados por éste Tribunal en auto de fecha 17/02/2023, se agregaron a sus autos, corriente a los folios (28-31).- En fecha 15/03/2023, el Suscrito Secretario Accidental certifica que hizo la fijación del cartel de citación en la morada de la ciudadana: ALBA ROSA HERNÁNDEZ BASTIDAS el día 14-03-2023, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, corriente al folio (32).- En fecha 04/05/2023, se recibió constante de (01) folio útil Opinión favorable del Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; en relación a la presente solicitud, corriente al folio (33).-
MOTIVA:
Esta Juzgadora para decidir sobre lo solicitado, observa: PRIMERO: El ciudadano GERARDO ANTONIO BRICEÑO COBARRUBIA, manifiesta que contrajo matrimonio civil con la ciudadana ALBA ROSA HERNÁNDEZ BASTIDAS, en fecha 09/10/1992, por ante el Registro Civil del Municipio Boconó Estado Trujillo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N°. 108, y se separó de dicha ciudadana en el año 2020. SEGUNDO: En la oportunidad fijada la ciudadana ALBA ROSA HERNÁNDEZ BASTIDAS, no se presentó a manifestar lo que a bien tuviera sobre la presente Solicitud de Divorcio. TERCERO: El Fiscal Auxiliar de la Fiscalía VIII del Ministerio Publico, en una revisión de la solicitud y posterior opinión manifiesta que No Existe Objeción alguna en relación a la presente Solicitud, por medio de correo electrónico f8trujillo@mp.gob.ve. QUINTO: Habiendo quedado demostrada la ruptura de la vida en común; y en consecuencia llenos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, y basándose en lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencias N°. 446 de fecha 15/05/2014, 693 de fecha 02-06-2015 y 1070 de fecha 09/12/2.016.; y el Fiscal no hizo objeción alguna, la presente Solicitud de Divorcio debe ser declarada CON LUGAR, así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, y basándose en lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencias N°. 446 de fecha 15/05/2014, 693 de fecha 02-06-2015 y 1070 de fecha 09/12/2.016; formulada por el ciudadano: GERARDO ANTONIO BRICEÑO COBARRUBIA, plenamente identificado en autos.- En consecuencia; QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, de los ciudadanos: GERARDO ANTONIO BRICEÑO COBARRUBIA y ALBA ROSA HERNÁNDEZ BASTIDAS, contraído en fecha 09/10/1992, por ante el Registro Civil del Municipio Boconó Estado Trujillo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N°. 108, que corre inserta a los folios (03 y 04) de la presente Solicitud.- ASÍ SE DECLARA.-Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse sendas copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse en su oportunidad las necesarias, tanto al Registrador Civil del Municipio Boconó, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.-PUBLIQUESE Y REGISTRESE.- Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Boconó, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintitrés.- Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Loreidy Barrios Guillén
La Secretaria Accidental,

Abg. María Magaly Perdomo