REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KC02-X-2023-000007
PARTE ACTORA: PÉREZ VILORIA REINAL JOSÉ y BARRETO PIÑERUA ANDREINA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.265.507 y V-18.863.144, consecutivamente, siendo el primero de ellos, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 71.596.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil CH MUNDIAL MOTORES IMPORT C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 24/05/2021, bajo el Nª 86, Tomo 6-A, expediente 364-47684 y los ciudadanos SAMSO BOLDRINI ANÍBAL JESÚS y BOLDRINI DE SAMSO BLANCA NIEVES venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-22.332.546 y V-22.332.555, respectivamente.
JUEZ INHIBIDO: ABG. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN (DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD).
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, contenida en el asunto identificado con el N° KP02-R-2023-000040, juicio de DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD, intentado por los ciudadanos PÉREZ VILORIA REINAL JOSÉ y BARRETO PIÑERUA ANDREINA contra la sociedad mercantil CH MUNDIAL MOTORES IMPORT C.A., y los ciudadanos SAMSO BOLDRINI ANÍBAL JESÚS y BOLDRINI DE SAMSO BLANCA NIEVES en la cual señala:
“…EI suscrito abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en mi carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de da Circunscripción Judicial del Estado Lara, manifiesto: me INHIBO de seguir conociendo el presente asunto, signado con la nomenclatura KP02-R-2023-000040, relativo al recurso de apelación interpuesto en la causa principal signada con la nomenclatura KP02-V-2022-000371, contentivo del juicio DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD, incoado por los ciudadanos Andreina Barreto Piñerua y Reinal José Pérez Viloria contra la empresa CH MUNDIAL MOTORES IMPORT C.A., y los ciudadanos Aníbal Jesús Samso Boldrini y Blanca Nieves Boldrini De Samso; por cuanto, al examinar el contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente, me percaté que la parte accionada en fecha 24/10/2022, otorgo poder apud acta en el asunto principal ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, al abogado José Gregorio Ocanto Carrasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.543.425, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado ( I.P.S.A ) bajo matricula Nro. 71.902, como consta al folio 21 del presente asunto; abogado contra el cual mantengo enemistad manifiesta, razón por la cual me he inhibido anteriormente de conocer causas en las cuales figure el referido abogado, siendo la más reciente la planteada en el asunto signado con la nomenclatura KP02-R-2022-000570, declarad con lugar en el cuaderno de inhibición signado con la nomenclatura KC02-X-2022-000012 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; por lo que en aras de garantizar la imparcialidad y objetividad que debe existir en todo proceso y en todo funcionario judicial, procedo a INHIBIRME, con fundamente en el ordinal 18ª del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”
De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia en primer lugar, que el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO OCANTO CARRASCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.543.425, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.902, actúa como apoderado judicial de la parte demandada, y en segundo lugar, en cuanto a lo aseverado por el Juez Inhibido en la sentencia dictada por este Juzgado e identificada bajo la nomenclatura N° KC02-X-2022-000012, de fecha 26 de octubre 2022, en donde se declaró Con Lugar la inhibición planteada por enemistad manifiesta, con el referido abogado; viéndose impedida esta sentenciadora a cuestionar que dicha situación afecte la esfera subjetiva del inhibido, lo cual pudiera poner en duda su imparcialidad a la hora de decidir; y, por cuanto la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase.
La Juez, El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nº 2023/136.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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