REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KH02-X-2023-000076.
PARTE ACTORA: ROSA ANNE PEREZ VEGAS, CARMEN LUISA OCANTO CARRASCO y JOSÉ GREGORIO OCANTO CARRASCO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.127.353, V-7.316.846 y V-9.543.425, consecutivamente, siendo el último de ellos, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.902.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil INVERSIONES AGÜERO 1907, C.A., debidamente registrada ante la oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción del estado Lara, en fecha 06 de marzo de 1995, inserta bajo el N° 59, Tomo 60-A, siendo sus dos últimas modificaciones de fechas 29/11/1995 y 13-07-2000, insertas bajo los N° 37 y 40, Tomo 136-A y 24-A, consecutivamente. Representada por el ciudadano NELSON RAFAEL AGÜERO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.609.154, en su condición de Presidente.
JUEZ INHIBIDO: ABG. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN (INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS).
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, contenida en el asunto identificado con el N° KP02-V-2021-001061, juicio de INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por los ciudadanos ROSA ANNE PEREZ VEGAS, CARMEN LUISA OCANTO CARRASCO y JOSÉ GREGORIO OCANTO CARRASCO contra la sociedad mercantil INVERSIONES AGÜERO 1907, C.A., en la cual señala:
“…Yo, Abogada JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.434.461, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, quien en base a las normativas que consagran la administración de justicia como un ente regulador y garante de justicia plena, fundamentándose en la imparcialidad y objetividad de los jueces; tal como lo establece el segundo aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes deben tomar decisiones objetivas, evitando a toda costa verse afectados por emociones personales para con los intervinientes de la causa o con sus apoderados judiciales a los fines de realizar un análisis pulcro y sin subjetividades que afecten la decisión final del juicio. De este mismo modo el ordenamiento jurídico dispone del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil como una herramienta destinada a manifestar formalmente a través de la misma el motivo, razón o circunstancia por el cual las partes, apoderados judiciales o en su defecto el mismo juez, no están de acuerdo en que los mismos se relacionen judicialmente en la causa. Y el presente asunto se han suscitado acontecimientos particulares protagonizados por el Abogado JOSE GREGORIO OCANTO CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°71.902, quien actúa como parte demandante junto a las ciudadanas ROSA ANNE PEREZ VEGAS y CARMEN LUISA OCANTO CARRASCO, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.127.353 y V-7.316.846, de este domicilio, quien en reiteradas oportunidades manifestó comparecer ante el Tribunal a solicitar el expediente y el mismo se encontraba para el trabajo de las actuaciones, de las cuales se amerita una revisión exhaustiva para posterior pronunciamiento, expresando en cada oportunidad su desconcierto, puesto que siempre “está fuera para el trabajo o en el despacho para la firma” negándosele de esta forma el acceso al expediente, debiendo esperar varios días para que el mismo le sea facilitado, distorsionando además lo que el personal le comunica sobre el estado de su causa y la dificultad de revisarlo por cuanto se encuentra para el trabajo, participándosele que lo revise en otra oportunidad y el ciudadano se presenta al día siguiente protestando su descontento y la cantidad de días que han transcurrido sin revisar dicho expediente. No suficiente con lo mencionado, el Abogado de manera prepotente y deshonesta se atrevió a dirigirse a mi persona con palabras irrespetuosas y tono de voz inadecuadamente grotesco en la sala de lectura de expediente de este Despacho, irrespetando la majestad del Juez frente a los abogados que en dicha área se encontraban y el resto del personal que hacen vida en este Juzgado, sosteniendo una desagradable discusión la cual generó un clima de conflicto.
Por lo anteriormente expuesto, esta juzgadora hace énfasis en el desagradable ambiente que se ha generado a causa del Abogado JOSE GREGORIO OCANTO CARRASCO en su carácter de accionante y abogado asistente de las ciudadanas co-demandantes ROSA ANNE PEREZ VEGAS y CARMEN LUISA OCANTO CARRASCO, ya identificadas, quien de manera hostil, antimoral y poco profesional, ocasionó un ambiente de predisposición y animadversión plena hacia mi persona, lo cual afecta mi objetividad al momento de evaluar las actuaciones y las decisiones a tomar sobre las mismas, dando cabida a la predisposición y emociones negativas que afecten mi parcialidad, quedando únicamente de esta Juzgadora DECLARAR LA ENEMISTAD DE CONFORMIDAD CON EL ORDINAL 18° DEL ARTÍCULO 82 DE LA NORMA ADJETIVA CIVIL, por cuanto la situación expuesta anteriormente afecta mi discernimiento al momento de tomar decisiones que perjudiquen patrimonial e integralmente a las partes inmersas en esta causa, lo cual también mancilla directamente mi ética profesional y la credibilidad que como Juez debo proteger. Es por lo cual, en la presente causa declaro: ME INHIBO de conocer el presente juicio de INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS intentado por ROSA ANNE PEREZ VEGAS, CARMEN LUISA OCANTO CARRASCO Y JOSE GREGORIO OCANTO CARRASCO, contra SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES AGÜERO 1907, C.A. en la persona de su presidente el ciudadano NELSON RAFAEL AGÜERO CASTILLO…”.
De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia en primer lugar, que el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO OCANTO CARRASCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.543.425, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.902, actúa como parte demandante en la causa principal antes identificada, y en segundo lugar, en cuento a lo aseverado por la Juez Inhibida al confesar expresamente que: “…DECLARAR LA ENEMISTAD DE CONFORMIDAD CON EL ORDINAL 18° DEL ARTÍCULO 82 DE LA NORMA ADJETIVA CIVIL.. ”; es oportuno resaltar que el hecho de que la Juez se haya inhibido del conocimiento de la causa principal, por considerar que entre ella y la parte involucrada en el juicio, existe “predisposición y emociones negativas que afectan mi descernimiento al momento de tomar decisiones ”, da muestras claras de que la actividad jurisdiccional que pueda impartir dicho juzgador en este caso en particular, no será llevada a cabo con objetividad, serenidad, ni el equilibrio suficiente para excluir cualquier duda sobre su imparcialidad con respecto al objeto del proceso.
En consecuencia, quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara Con Lugar la inhibición planteada por la abogada Johanna Dayanara Mendoza Torres, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nro. 2.023/140.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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