REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KH01-X-2016-000045
(Auto resolutorio)
Con vista a la decisión de fecha 08 de diciembre del 2021, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, (folios 246 al 270 del asunto principal), en la cual declaró SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 07 de agosto del 2017 (folios 203 al 218 del asunto principal), que declaro CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra el fallo emanado de este Juzgado en fecha 16 de marzo del año 2017 (folios 167 al 172 del asunto principal) y SIN LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, quedando así REVOCADA la sentencia de este tribunal. En consecuencia, y vista de la diligencia presentada por el abogado JOSE ALEJANDRO GIL LUQUE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 43.104 actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA MARGARITA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.588.124, en la cual solicitó el levantamiento de la medida preventiva, este Tribunal ordena la suspensión de la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 13 de junio del año 2016 (folio 13 presente cuaderno separado de medidas), la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble: constituido por una casa ubicada en la Urbanización Los Dos Caminos de la Ciudad del Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara, edificada sobre un terreno ejido con una superficie de Quinientos Noventa y Siete Metros Cuadrados con Doce Centímetros Cuadrados (597,12 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Colinda con la Calle 4 y mide (19,20 Mts), SUR: Colinda con casa de Herodias Rodríguez y mide (19.20 Mts2) ESTE: Colinda con casa de Juan Rodríguez y mide (31.10 Mts2) y OESTE: Colinda con casa de Vidalina Brito. Dicho inmueble le pertenece a la demandada ciudadana ROSA MARGARITA MORALES PÉREZ, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Morán del Estado Lara, de fecha 29 de abril del año 2004, bajo el N° 8, folios 42 al 48, Protocolo Primero, Tomo 2º, Segundo Trimestre del año 2004.-
En consecuencia, líbrese oficio al Registro antes mencionado, a los fines de participarle la suspensión de la medida y se sirva estampar la respectiva nota marginal y acuse recibo a este Juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO ACC.
ABG. LUIS FONSECA COHEN
DJPB/GG/e.REY.-
RESOLUCIÓN No. 2023-000312
ASIENTO LIBRO DIARIO: 44