REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KH01-X-2017-000103
(Auto resolutorio)
Por cuanto en fecha 31 de octubre del 2022 la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia (folios 388 al 394 de la cuarta pieza del asunto principal), en la cual se declaró PERECIDO el recurso extraordinario de casación propuesto contra la decisión dictada por el Juzgador Superior Tercero en lo Civil. Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 30 de marzo del 2022 (folios 313 al 331 de la cuarta pieza del asunto principal), que a su vez declaro SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra el fallo emanado de este Juzgado en fecha 24 de septiembre del año 2021 (folios 106 al 117 de la cuarta pieza del asunto principal) que declaró CON LUGAR la presente demanda de NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEAS, quedando así confirmada esta última, y en vista de la diligencia presentada por el ciudadano HECTOR LUIS GARCIA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.297.966, parte demandante, asistido por el abogado LEONARDO JOSE OSPINO GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 205.055, en la cual a solicitó el levantamiento de la medidas preventivas, este Tribunal ordena la suspensión de la MEDIDA DEPROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 11 de agosto del año 2017 (folios 73 al 75 del presente cuaderno separado de medidas), la cual recayó sobre los siguientes bienes inmuebles: sobre los siguientes bienes inmuebles: PRIMERO: Dos locales para Oficinas que forman parte del edificio denominado Torre Unión, ubicado en la esquina del cruce de la calle 5 con la Avenida Isaías Medina Angarita, también Avenida Séptima, Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, estado Táchira distinguidos con las letras y números D-9 , situado en la planta noventa del edificio con un área aproximada de sesenta y seis metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (66,25 M2) y consta de un salón de oficina propiamente dicho y un baño, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, pasillo de circulación y ducto de ventilación; Sur: Fechada sur del edificio; Este: Local para Oficina E-9 y Oeste: Escalera de emergencia, fachada oeste del edificio y ducto de ventilación y F-9, situado en la planta novena del edificio, con un área aproximada de cincuenta y dos metros cuadrados con noventa y siete decímetros cuadrados (52,97 M2) y consta de un salón para oficina propiamente dicho y un baño, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Pasillo de circulación, ascensores y ducto de ventilación; Sur: Fachada sur del edificio y oficina E-9; Este: Hall de ascensores, fachada este del Edificio y ducto de ventilación y Oeste: Oficina E-9; códigos catastrales Nos. 20-23-04-U01-002-021-020-000-P09-9-D y 20-23-04-U01-002-021-020-000-P09-9-F respectivamente; según documento de fecha 27 de octubre de 2016, inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, inscrito bajo el N° 2016.1353, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 440.18.8.4.1270, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016 y Número 2016.1354, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 440.18.8.4.1271 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2016; SEGUNDO: Un local para Oficina que forman parte del edificio denominado Torre Unión, ubicado en la esquina del cruce de la calle 5 con la Avenida Isaías Medina Angarita, también Avenida Séptima, Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, estado Táchira distinguido con la letras y número E-9, situada en la planta noventa del edificio con un área aproximada de sesenta y cuatro metros cuadrados (64 M2) y consta de un salón de oficina propiamente dicho y un baño, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Pasillo de circulación y local para oficina F-9; Sur: Fachada sur del edificio; Este: Oficina F-9 y Oeste: oficina D-9; código catastral No. 20-23-04-U01-002-021-020-000-P09-9-E; según documento de fecha el 27 de octubre de 2016, inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, bajo el N° 2016.1351, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 440.18.8.4.1269 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016. TERCERO: Una Oficina distinguida con el número 6, ubicada en la sección angular del piso 1 del edificio Centro Drolara, el cual forma parte del Complejo Lara, situado en la carrera 21, esquina calle 24 de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara; tiene un área aproximada ciento veintinueve metros cuadrados con cincuenta decímetros (129,50 M2), consta de áreas libres y dos salas de baño y sus linderos son: Norte: Oficinas 5 y 7 y pasillo de circulación del piso; Sur: fachada sur del edificio que da a la calle 24; Este: Oficina N° 7 y Oeste: fachada oeste del edificio que da a la calle 24; código catastral N° 130301U01112222300900101006; según documento de fecha el 07 de noviembre de 2016, inscrito por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2016.1951, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 362.11.2.1.6743 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016. CUARTO: Una Oficina distinguida con el número 7, ubicada en la sección angular del piso 1 del edificio Centro Drolara, el cual forma parte del Complejo Lara, situado en la carrera 21, esquina calle 24 de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara; tiene un área aproximada de ciento veintinueve metros cuadrados con cuarenta y tres centímetros (129,43 M2), consta de área libre y dos salas de baño y sus linderos son: Norte: vacío de escaleras y cuarto de equipo de aires acondicionados; Sur: fachada sur del edificio que da a la carrera 21; Este: oficina número 8, ubicada en el centro drolara y Oeste: oficina N° 6 y pasillo de circulación de la planta; código catastral N° 130301U01112222300900101007, documento de fecha 07 de noviembre de 2016, inscrito por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2016.1950, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado N° 362.11.2.1.6742 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016. QUINTO: Un local para oficina distinguido con el N° C5-34, ubicado en el piso 5 del Edificio C del Centro Comercial Mamayeya, situado en la Avenida Las Américas, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, con un área aproximada de cincuenta y un metros cuadrados con cinco centímetros (51,05 M2) y alinderada así: Norte: Con el local C5-35; Sur: con el local C5-33; Este: escalera de servicio y hall de entrada y Oeste: fachada oeste del edificio; código catastral No. 02240701LC533, según documento de fecha 09 de diciembre de 2016, inscrito por ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 2016.3709, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 373.12.8.13.4378 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016. SEXTO: Un apartamento distinguido con el número y letra 8-D, situado en la planta N° 8 del Edificio Residencias “Alto Claro II”, de la Urbanización Las Chimeneas , Parroquia urbana San José, Municipio Valencia, estado Carabobo, consta de un área aproximada de noventa y ocho metros cuadrados con treinta y seis decímetros cuadrados (98,36 M2), alinderado así: Norte: Colinda con el apartamento tipo A de la planta respectiva; Sur: Fachada sur del Edificio; Este: Hall de ascensores y fachada sur del edificio y Oeste, fachada oeste del edificio; código catastral N° CC2009-00008326. Inmueble inscrito por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el N° 2010.2292, Asiento Registral 2 del Inmueble; matriculado con el N° 312.7.9.6.2220 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. SÉPTIMO: Dos inmuebles constituidos por la planta piso N° 12, así como la planta piso N° 13, los cuales forman parte del Edificio “Torre Banco Lara” situado en el ángulo sur-este de la esquina Mijares, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador, Caracas Distrito Capital; con un área aproximada de seiscientos veintisiete metros cuadrados con dieciséis decímetros cuadrados (627,16 M2); comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: con la calle oeste 3 Mijares a Jesuitas; Sur: con terrenos que son o fueron del General A. Matos en los cuales fue construidos el edificio INSBANCA; Este: con terrenos que fueron propiedad de Torre Lara, C. A., en los cuales está construido el edificio “Torre Bancarios” y Oeste, Con la Calle Norte 2 Mijares a Santa Capilla. Inmueble inscrito por ante la antigua Oficina Subalterna del Primera Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal –hoy Distrito Capital bajo el N° 48, Tomo 30, Protocolo 1°, de fecha 21 de agosto de 1987. Del mismo modo, se ordena LA SUSPENSION de la MEDIDA INNOMINADA, decretada en la misma fecha, la cual recayó dentro de los siguientes términos: 1.- Que el ciudadano FRANCISCO JOSÉ GARCÍA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-. 11.262.017, en su condición de Socio y Presidente, se abstenga de registrar cualquier acto de tramitación, bien sea de Asamblea o cualquier otro que involucre a la Firma Mercantil INVERSIONES LUIMAR, C.A., inscrita bajo el N° 26, Tomo 1-A, de fecha 30 de enero de 1987.-
En consecuencia, líbrese oficio a los Registradores arriba descritos, a los fines de participarles la suspensión de la medida y se sirvan estampar las respectivas notas marginales y acusen recibo a este Juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO ACC.
ABG. LUIS FONSECA COHEN
DJPB/GG/e.REY.-
KH01-X-2017-000103
RESOLUCIÓN No. 2023-000313
ASIENTO LIBRO DIARIO: 52