REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KH01-V-1999-000087
(Auto resolutorio)

Por cuanto en fecha 28 de agosto del año 2001, se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva (folio 22), en la cual se declaró LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente asunto, siendo que contra la misma no se ejerció recurso alguno, este Tribunal a solicitud de parte acuerda la suspensión de la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 18 de enero del año 2000, que recayó sobre el siguiente bien inmueble: ubicada en la carrera 28, entre calles 15 y 16, Nº 15-35, de la ciudad de Barquisimeto, en jurisdicción del Municipio Autónomo Iribarren del estado Lara, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en dos líneas de 0,55 mts. y 11,50 metros con casa que fue de MARÍA EPPUSTENIER, ahora familia ROJAS, y ejidos ocupados. SUR: en línea de 10,22 mts. y linda con la carrera 28, que es su frente; ESTE: en línea de 28,55 metros con terreno que fue ocupado por MANUEL CARRIZALES, ahora ocupado por la familia BETANCOURT, YÁNEZ y GÓMEZ y OESTE: en dos (02) líneas con 22,90 y 4.60 mts., terreno que ocupaba BLAS SANTANA, ahora por la familia SILVA.
Dichas bienhechurías pertenecen al ciudadano FRANCISCO JOSÉ SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.310.368, según documento protocolizado por ante la oficina subalterna del primer circuito de registro del municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 10 de noviembre del año 1995, inserto bajo el Nº 6, folio 1 al vto, protocolo primero, tomo 16.-
La prenombrada medida fue comunicada a la Oficina de Registro Público Primero del Municipio Iribarren del estado Lara, con oficio No. 0900-236 de fecha 02 de febrero del 2000, y cuyo acuse de recibo suscrito por la referida oficina de Registro fue emanado con oficio No. 7090-049 de fecha 04 de febrero del año 2000, recibido por ante este despacho en fecha 07 de febrero del año 2000, donde se informó que se tomó nota. En consecuencia, líbrese oficio al Registrador arriba descrito, a los fines de participarle la suspensión de la medida y se sirva estampar la respectiva nota marginal y acuse recibo a este Juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO



ABG. GUSTAVO GÓMEZ

DPB/GG/e.REY
RESOLUCIÓN No. 2023-000270
ASIENTO LIBRO DIARIO: 47