REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2017-001090
PARTE ACTORA: la ciudadana CARMEN SABINA CONSALES DE LOUREIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.698.027, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ARIANNA GARCIA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 40.301, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: los ciudadanos JOSE LITO LOUREIRO, CARLOS NUÑEZ CUELLO, JHONNY NUÑEZ CUELLO y JESUS BARCIA AMARO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.352.968, 9.616.449, 11.430.280 y 9.620.174 respectivamente y contra las Empresas “CONSTRUCTORA EL PARQUE, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 01/09/2005, bajo el N° 50, Tomo 48-A; Empresa “CLA INVERSIONES C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13/05/2008, bajo el N° 25, Tomo 30; Empresa “URBANUS CONSTRUCCIONES, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 092/09/2005, bajo el N° 18, Tomo 72-A; Empresa “LOINMUEBLES, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23/09/20045, bajo el N° 28, Tomo 40-A; Empresa “OIA INVERSIONES C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08/07/2015, bajo el N° 18, Tomo 113-A; Empresa “INVERSIONES INTEKA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16/01/2008, bajo el N° 24, Tomo 68-A; y a la Firma Mercantil “SAJO C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28/07/2005, bajo el N° 28, Tomo 55-A, todas representada por el ciudadano JOSE LITO LOUREIRO, antes identificado.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
JUICIO DE NULIDAD DE CONTRATO.

Se inició el presente juicio de NULIDAD DE CONTRATO, mediante escrito libelar de fecha veinte (20) de Abril del año 2017, intentado por la ciudadana CARMEN SABINA CONSALES DE LOUREIRO, plenamente identificado, contra ciudadanos JOSE LITO LOUREIRO, CARLOS NUÑEZ CUELLO, JHONNY NUÑEZ CUELLO y JESUS BARCIA AMARO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.352.968, 9.616.449, 11.430.280 y 9.620.174 respectivamente y contra las Empresas “CONSTRUCTORA EL PARQUE, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 01/09/2005, bajo el N° 50, Tomo 48-A; Empresa “CLA INVERSIONES C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13/05/2008, bajo el N° 25, Tomo 30; Empresa “URBANUS CONSTRUCCIONES, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 092/09/2005, bajo el N° 18, Tomo 72-A; Empresa “LOINMUEBLES, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23/09/20045, bajo el N° 28, Tomo 40-A; Empresa “OIA INVERSIONES C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08/07/2015, bajo el N° 18, Tomo 113-A; Empresa “INVERSIONES INTEKA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16/01/2008, bajo el N° 24, Tomo 68-A; y a la Firma Mercantil “SAJO C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28/07/2005, bajo el N° 28, Tomo 55-A, todas representada por el ciudadano JOSE LITO LOUREIRO, antes identificado, mediante, previo sorteo de ley le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conocer de la presente causa.

De esta misma manera, en razón de auto de fecha veinticinco (25) de Abril del año 2017, le dio entrada al presente asunto, seguidamente, en fecha veintisiete (27) de Abril del año 2017, este Tribunal admitió cuanto lugar en derecho la presente causa. Asimismo, en fecha veintiséis (26) de Junio del año 2017, este Juzgado acordó las copias certificadas, en fecha veintisiete (27) de Junio del mismo año, este Tribunal declaro improcedente la recusación planteada por no estar basados en ninguno de las causales contenidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en fecha veintinueve (29) de Junio del año 2017, este Juzgado remite el expediente a los fines de que sea distribuido entre los Juzgados Superiores de Primera Instancia, en fecha seis (06) de Julio del año 2017, la Secretaria de este Juzgado subsana las enmendaduras y tachaduras de foliatura, y se libro oficio N° 506 al Coordinador de la URDD del Estado Lara.
En este mismo orden, en fecha catorce (14) de Julio del año 2017, este Juzgado deja constancia que le da entrada a la presente demanda, de igual manera, en fecha dieciocho (18) de Julio del año 2017, la Juez Eunice Camacho se abocó al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en fecha ocho (08) de Agosto del año 2017, se acuerda agregar los oficios emanados del Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se le da entrada al presente expediente, asimismo, en fecha seis (06) de Octubre del año 2017, se agregan las presentes actuaciones, en fecha ocho (08) de Enero del año 2018, se le da entrada entrada al oficio N° 0900-1171, EMANADO DEL Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, asimismo en fecha once (11) de Agosto del año 2017, este Juzgado libro oficio N° 618 AL Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha once (11) de Enero del año 2018, se acuerda abrir una segunda pieza.
ÚNICO.
Del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente asunto de NULIDAD DE CONTRATO, esta Jurisdicente observa que la parte actora no ejerció ningún impulso procesal para librar las respectivas compulsas de citación, siendo esta carga de la parte actora.

En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”

Igualmente el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil establece

Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente

Analizado lo contenido en la norma anteriormente transcrita, esta Juzgadora observa que en el presente caso, desde la fecha (11-01-2018) mediante la cual se acordó abrir una segunda pieza, se evidencia que la parte actora no gestiono no concerniente para realizar los impulsas procesales correspondiente, motivo por el cual se observa que ha transcurrido con creces más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte del accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de NULIDAD DE CONTRATO, intentado por CARMEN SABINA CONSALES DE LOUREIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.698.027, y de este domicilio, contra los ciudadanos JOSE LITO LOUREIRO, CARLOS NUÑEZ CUELLO, JHONNY NUÑEZ CUELLO y JESUS BARCIA AMARO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.352.968, 9.616.449, 11.430.280 y 9.620.174 respectivamente y contra las Empresas “CONSTRUCTORA EL PARQUE, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 01/09/2005, bajo el N° 50, Tomo 48-A; Empresa “CLA INVERSIONES C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13/05/2008, bajo el N° 25, Tomo 30; Empresa “URBANUS CONSTRUCCIONES, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 092/09/2005, bajo el N° 18, Tomo 72-A; Empresa “LOINMUEBLES, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23/09/20045, bajo el N° 28, Tomo 40-A; Empresa “OIA INVERSIONES C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08/07/2015, bajo el N° 18, Tomo 113-A; Empresa “INVERSIONES INTEKA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16/01/2008, bajo el N° 24, Tomo 68-A; y a la Firma Mercantil “SAJO C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28/07/2005, bajo el N° 28, Tomo 55-A, todas representada por el ciudadano JOSE LITO LOUREIRO, antes identificado
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, doce (12) de Mayo del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Año 213º y 164º. Sentencia N°213. Asiento N°05.
La Juez Provisorio.



Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres El Secretario



Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández


En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 A.M., y se dejó copia certificada de la presente decisión.-
El Secretario



Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández

JDMT/LFRH/Gloribel