REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de Mayo de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2023-000899
PARTE ACTORA: YEISY KATTERINE MONSALVE D SANTIAGO y OSCAR LEONARDO MEDINA LAMUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16.530.414 y V-17.465.676 respectivamente, de este domicilio
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado KEYLA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA Bajo el N° 226.591
PARTE DEMANDADA: MAYERLIYN NATALI HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.469.209, de este domicilio.
ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE TORRES ROAS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 231.187
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
(HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO).
-I-
SÍNTESIS PROCEDIMENTAL
Se inició el presente Juicio mediante escrito libelar de fecha trece (13) de Abril del año 2023, previo sorteo de ley le correspondió conocer de la presente causa a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara conocer y sustanciar la presente causa, concediéndole entrada en fecha diecisiete (17) de Abril del año 2023. De este modo, mediante auto de fecha veintiuno (21) de Abril del año 2023, este Tribunal admitió cuanto lugar en Derecho la presente causa, asimismo, mediante previa diligencia, suscrita por la parte demandada, se da por notificada y de igual manera declara que reconoce el contenido y firma que alegan la parte actora, en fecha (09/05/2023), las partes actoras consignan poder apud acta a la abogado KEYLA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA Bajo el N° 226.591, seguidamente la parte actora en fecha nueve (09) de Mayo del presente año, consigna documentos originales de propiedad del inmueble y asimismo solicita que la presente causa sea homologado
-II-
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS PARA DECIDIR
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que rielan en el presente expediente y vista la diligencia de fecha dos (02) de Mayo de 2023, suscrita por el abogado LUIS ENRIQUE TORRES ROAS, en su carácter de abogado asistente de la parte demandada, de la demanda de la forma siguiente
“…en mi condición de demandada en el presente juicio, me doy por citada y renuncio al termino de comparecencia, y la vez declaro que estoy de acuerdo por ser ciertos todo ello en lo expuesto, reconozco la firma y contenido, es cierto del documento privado firmado en que riela en el expediente a favor de los ciudadanos YEISY KATTERINE MONSALVE D SANTIAGO y OSCAR LEONARDO MEDINA LAMUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16.530.414 y V-17.465.676 respectivamente. Donde le doy en venta una bienhechuría, ubicada en la carrera 6 entre calles 3 y 4, sector el playón, barrio Rafael Linarez, parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara .…”
El Tribunal al respecto observa, que el convenimiento ejecutado por las partes en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para convenir en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone: (negritas propias del Tribunal)
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Igualmente el artículo 363 del Código Adjetivo Civil establece que:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el tribunal.” (negritas propias del Tribunal).
-III-
DISPOSITIVA
Ahora bien, del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo este convenimiento, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Quedando reconocido en su contenido y firma el convenio el documento objeto de pretensión en la presente causa tal cual como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, donde en cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en ella y el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, viendo así cumplido el requisito de ley, en el presente caso. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO en el juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA intentada por los ciudadanos YEISY KATTERINE MONSALVE D SANTIAGO y OSCAR LEONARDO MEDINA LAMUS plenamente identificados, contra la ciudadana MAYERLIYN NATALI HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.469.209.
Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del citado cuerpo legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación. Sentencia N° 214. Asiento N°:21.
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. JOHANNA DAYANARA MENDOSA TORRES.
EL SECRETARIO.
ABG. LUIS FERNANDO RUIZ HERNANDEZ.
Seguidamente se publicó siendo las 01:30 pm, y se dejó copia certificada en el copiador de sentencias llevado por este juzgado.
EL SECRETARIO.
ABG. LUIS FERNANDO RUIZ HERNANDEZ.
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