REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KH02-X-2021-000021
PARTE ACTORA: Ciudadano NANDO CATIVELLI NENNISI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.320.474 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados FREDDY JOSE VALERA SOSA Y MARAI ANTONIA BRACHO DAZA, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nos. 59.578 y 223.003, respectivamente, y de este.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ALEJANDRO JOAQUIN SASTRE MONTOYA Y ROSANA DEL VALLE LUGO DE SASTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-9.615.001 y V-9.681.495, respectivamente, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: Abogados ARTURO MELENDEZ ARISPE, FELIX OTAMENDI OSORIO, ISABEL OTAMENDI SAAP, SARAH OTAMENDI SAAP Y PASTORA PEREZ PARRA, venezolanos, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nos. 53.487, 3.994, 54.260, 80.218 y 114.360, respectivamente, y de este.
INTERLOCUTORIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES POR VIA INTIMATORIA
(SUSPENSION DE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR)
Vista la diligencia de fecha 11 de Mayo de 2.023, suscrita por el Abogado ARTURO MELENDEZ ARISPE, debidamente inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 53.487, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita el levantamiento de la media de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 25/05/2021, y vista la homologación en transacción realizada en fecha 10/05/2023 la parte actora deja expresa constancia de haber recibido el pago. Ahora bien de la revisión de las actas del presente asunto, observa que por cuanto ha sido satisfecha la pretensión accionada en el presente juicio, a través del cumplimiento voluntario de la pretensión principal, en consecuencia se ordena la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 25/05/2021 y participada con oficio N° 083 de fecha 26/05/2021, la cual recayó sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:
“Sobre un Inmueble constituido por una casa-quinta y el correspondiente terreno propio, sobre el cual está constituida como parcela N° 41, debidamente protocolizado por ante el Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 27 de Abril del año 1976, bajo el N° 14, folios 48 al 69, Protocolo Primero, Tomo 15, ubicado en el parcelamiento denominado urbanización “Los Apamates” jurisdicción del Municipio Santa Rosa, del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyos linderos y medidas son las siguientes, Norte: con treinta (30 Mts2) con la parcela
39; Sur: con treinta metros (30 Mts2) con la parcela 43; Este: en quince metros (15 Mts2) con terrenos que son o fueron de los ciudadano Víctor Mármol y Andrés Delgado; y Oeste: con quince metros (15 Mts2) con la calle Guaicaipuro que es su frente, con una superficie total de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS (450 Mts2), identificado con el Código Catastral: 303 03 U01 308 0017 006 000, propiedad de los ciudadanos ALEJANDRO JOAQUIN SASTRE MONTOYA y ROSANA DEL VALLE LUGO DE SASTRE, Venezolanos, Titular de la cedula de Identidad V-9.615.001 y V-9.681.495 respectivamente y de este domicilio, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, actualmente oficinas del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha Diecinueve (19) de Diciembre del año Dos Mil ocho (2008), inserto bajo el Numero 2008.1186, asiento registral N° 1, del Inmueble matriculado con el N° 362.11.2.3.431 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008. Líbrese oficio.”
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES.
EL SECRETARIO.
ABG. LUIS FERNANDO RUIZ HERNÁNDEZ.
En la misma fecha, se publicó sentencia N° 216, siendo la 10:26 a.m horas, quedando asentada en el Libro Diario bajo el N° 11.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS FERNANDO RUIZ HERNÁNDEZ.
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