REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO : KP02-V-2018-000195
PARTE ACTORA: Junta liquidadora única de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA MICROEMPRESA (FUNDAME).
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Abogada ROSELYS RODRIGUEZ, Inscrita debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 126.530 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA PUBLICA ESTADIUM METROPOLITANO, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, Bajo el N° 36, Tomo 68-A, en fecha 29 de Julio del 2010.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
JUICIO DE DISOLUCION DE FUNDACION.

Se inició el presente juicio de DISOLUCION DE FUNDACION, mediante escrito libelar de fecha 01 de Febrero del año 2018, intentado por los Ciudadanos Junta liquidadora única de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA MICROEMPRESA (FUNDAME), a través de su abogada Roselys Rodríguez, inscrita en el IPSA bajo el N° 126.530, contra la EMPRESA PUBLICA ESTADIUM METROPOLITANO, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, Bajo el N° 36, Tomo 68-A, en fecha 29 de Julio del 2010. De esta misma manera, en razón de auto de fecha 05 de Febrero del año 2018 este Tribunal se le dio entrada. Por consiguiente en fecha 14 de Febrero del año 2018 este Tribunal autorizó la disolución de la empresa Pública Estadium Metropolitano S.A. Advirtiendo que una vez terminado el proceso de liquidación, deberá presentar ante este despacho las resultas de la liquidación.

ÚNICO.
Del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente asunto, se observa que dese la fecha 14 de Febrero del año 2018, en que se ordena la disolución de la EMPRESA PUBLICA ESTADIUM METROPOLITANO, y se insto a consignar la resulta de la liquidación. Teniendo el actor la obligación de gestionar lo solicitado. De esta manera, previo análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Juzgadora observa que la parte actora no gestionó lo concerniente consignar las resulta de la liquidación de la empresa antes mencionada.

En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”

Analizado lo contenido en la normar anteriormente transcrita, esta Juzgadora establece que se encuentra abocada al conocimiento de la presente causa siendo la Juez natural y provisoria del presente Juzgado y observa que en el presente caso, desde el 14 de Febrero del año 2018, fecha en la cual el tribunal Autoriza la Disolución y advierte que una vez terminado el proceso de liquidación, deberían presenta las resultas, ha transcurrido con creces más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte del accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de DISOLUCION DE FUNDACION, intentado FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA MICROEMPRESA (FUNDAME), a través de su abogada Roselys Rodríguez, inscrita en el IPSA bajo el N° 126.530, contra la EMPRESA PUBLICA ESTADIUM METROPOLITANO, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, Bajo el N° 36, Tomo 68-A, en fecha 29 de Julio del 2010. De este domicilio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, Veinticinco (25) de Mayo del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Año 213º y 164º. Sentencia N° 246. Asiento N°03.
La Juez Provisoria.


Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres.
El Secretario.


Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández

En la misma fecha se publicó siendo las 09:40 A.M., y se dejó copia certificada de la presente decisión.-