REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2017-002615

PARTE ACTORA: Ciudadano NERIO ANTONIO COLINA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° 5.260.223, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogados EDELVEISYS ROJAS y LUIS ALBERTO COLMENAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 222.979 y 153.285, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARIA ELENA COLMENAREZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.350.760 y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No se constituyo abogado alguno

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
JUICIO DEPARTICION.

Se inició el presente asunto mediante escrito libelar de fecha dos (02) de Octubre del año 2017, mediante Previo sorteo de ley le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conocer de la presente causa, dándole entrada a la misma en razón de auto de fecha cuatro (04) de Octubre del año 2017, seguidamente en fecha nueve (09) de Octubre del año 2017, este Juzgado admitió la presente demanda, asimismo en fecha catorce (14) de Diciembre del año 2017, el Alguacil Temporal de este Juzgado consigna recibo de citación firmado, en este mismo sentido, en fecha dos (02) de Febrero del año 2018, se fijo al decimo día de despacho el acto de nombramiento de Partidor a las 10:30 a.m, seguidamente, en fecha veinte (20) de Febrero del año 2018, este Juzgado deja constancia que el acto de nombramiento se declaro desierto.

ÚNICO.
Del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente asunto de PARTICION, se observa que desde la fecha veinte (20) de Febrero del año 2018, la parte actora no realizo ningún impulso procesal.


En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
Asimismo, el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil establece:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente

Analizado lo contenido en la normar anteriormente transcrita, esta Juzgadora observa que en el presente caso, desde el 20 de Febrero del año 2018, fecha en la cual se deja constancia que el acto de nombramiento de partidor se declaro desierto, se evidencia que ha transcurrido con creces más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte del accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de PARTICION, intentado por el ciudadano NERIO ANTONIO COLINA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° 5.260.223, de este domicilio, contra la ciudadana MARIA ELENA COLMENAREZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.350.760 y de este domicilio
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, tres (03) de Mayo del Año Dos Mil Veintitres (2023). Año 213º y 164º. Sentencia N° 193. Asiento N° 25.
La Juez Provisorio.


Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres.
El Secretario


Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.
En la misma fecha se publicó siendo las12:18 P.M., y se dejó copia certificada de la presente decisión.-
El Secretario.



Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.