REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2019-001824
PARTE ACTORA: Ciudadana MARIELA DEL CARMEN COLMENAREZ GOMEZ, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V-4.342.7381, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Abogado Alfredo Almao Venezolano, Inscrito debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 54.846.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos GERARDO ALBERTO MENDOZA AVENDAÑO y YLSIANA PASTORA VARGAS MATUTE, Venezolanos, Titulares de la cedula de Identidad N° V-12.200.791 y V-11.708.902 respectivamente y de este domicilio.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
I
En fecha 16 de Diciembre de 2019, se dio por recibido para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de los Documentos Civiles del Estado Lara, el escrito libelar perteneciente al presente expediente Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, Seguido por la ciudadana Mariela del Carmen Colmenarez Gomez, contra los ciudadanos Gerardo Alberto Mendoza Avendaño y Ylsiana Pastora Vargas Matute, identificados suficientemente en autos, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.De esta misma manera, en razón de auto de fecha 19 de Diciembre del año 2019 este Tribunal admitió cuanto lugar en derecho la presente causa.
ÚNICO
II
Del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente asunto, se observa al folio (14) de fecha 19 de Diciembre del año 2019, que se admitió la presente demanda y en la misma se ordenó la comparecencia de los ciudadanos Gerardo Alberto Mendoza Avendaño y Ylsiana Pastora Vargas Matute, dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la ultima citación de los demandados a contestar la demanda intentada en su contra en el horario comprendido entre las 08:30 a.m. a 3:30 p.m. teniendo el actor la obligación de gestionar la citación del demandado.
De esta manera, previo análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Juzgadora observa que la parte actora no gestionó lo concerniente para librar las respectivas compulsas para la citación de los demandados.
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
Analizado lo contenido en la normar anteriormente transcrita, esta Juzgadora establece que siendo la Juez natural y provisoria del presente Juzgado y observa que en el presente caso, desde el 19 de Diciembre del año 2019, fecha en la cual la se admitió la demanda, ha transcurrido con creces más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte del accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por los Ciudadana MARIELA DEL CARMEN COLMENAREZ GOMEZ, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V-4.342.7381, contra los ciudadanos GERARDO ALBERTO MENDOZA AVENDAÑO y YLSIANA PASTORA VARGAS MATUTE, Venezolanos, Titulares de la cedula de Identidad N° V-12.200.791 y V-11.708.902 respectivamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, tres (03) de Mayo del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Año 213º y 164º.
La Juez Provisoria.
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres.
El Secretario.
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se publicó siendo las 11:31 A.M., y se dejó copia certificada de la presente decisión. Sentencia N°192. Asiento N°23
El Secretario.
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
JDMT/LFRH/ledr.-
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