REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KH03-X-2023-000046
DEMANDANTE: Firma Mercantil INPROA SANTONI, C.A., Sociedad de Comercio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 27 de junio del 2001, bajo el Nº 16, Tomo 107-A y con última modificación en fecha 18 de febrero del año 2010 bajo el Nº 54, Tomo 4-A,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, AMILCAR RAFAEL VILLAVICENCIO LOPEZ, MARIA DE LOS ANGELES ROAS CHAVEZ, JESUS ALBERTO GARCIA SANCHEZ, ROGER JOSE ADAN CORDERO, ELIANNEL PATRICIA PERAZA SERRADA, ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA, NIRFREY DEL CARMEN DIAZ ARRIECHI Y SILVERIO RIVERO PERALTA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 90.464, 90.413, 108.921, 148.669, 127.585, 314.873, 90.484, 133.391 y 102.0008, respectivamente
DEMANDADA: Sociedad de Comercio SUPER DULCE BD, C.A., constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, inscrita bajo el Nro. 16, Tomo 10-A, de fecha 05 de febrero de 2010, bajo el Exp. 365-6126 y con última modificación en fecha 10 de septiembre de 2019, bajo el Nº 75, Tomo 44-A, representada por el ciudadano MIGUEL ANGEL DUQUE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.656.100, en su condición de presidente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En atención a la solicitud de Medida Preventivo de Embargo, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES propiedad de la parte aquí demandada hasta cubrir la suma de CUATRO MIL SEISCIENOS TRECE DOLARES AMERICANOS CON QUINCE CENTIMOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 4.613,15) si la medida recae en dinero en efectivo o en su defecto hasta cubrir la suma de NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTE SEIS DOLARES AMERICANOS CON TRES CENTIMOS ($9.226,3) CENTIMOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA doble de la cantidad demandada, si la medida recae sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, más los honorarios profesionales del abogado, estimados en un veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda. En consecuencia, se ordena librar Despacho de Embargo Preventivo al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Lara
La Juez Suplente,
Abg. Yoxely Carolina Ruiz Sánchez
La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido
Seguidamente se libró oficio Nro.
La Secretaria,
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