REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de mayo de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO : KP02-F-2006-000186
PARTE DEMANDANTE: ELSY MELENDEZ SANTELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identida N° V-3.536.706.
PARTE DEMANDADA: FARID JOSE SARQUIS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.861.383
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION TRANSACCION)

I
Con vista a las actas procesales se desprende que por escrito presentado en fecha 20 de abril de 2023, por la ciudadana ELSY MELENDEZ SANTELIZ, en su carácter de demandante, junto con los ciudadanos HEMBER FARID SARQUIS MLENEDEZ, FARID ANTONIO SARQUIS MELENDEZ y LAURY FARIDE SARQUIS MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-7.405.746, V-10.847.142 y 11.783.597 actuando en su condición de únicos y universales herederos del ciudadano FARID JOSE SARQUIZ suscribieron transacción judicial la cual se regirá en los siguientes términos:

”… Solicitamos muy respetuosamente, lo siguiente: “Es voluntad de los ciudadanos: HEMBER FARID SARQUIS MLENEDEZ, FARID ANTONIO SARQUIS MELENDEZ y LAURY FARIDE SARQUIS MELENDEZ, plenamente identificados, con el derecho de DEMANDADOS, que les asiste sobre los bienes objeto de esta Partición, el ceder de manera voluntaria, simple y completa todos los derechos que poseen sobre los todos y cada uno de los bienes que se encuentran plenamente identificados en esta causa, sin reservarse ningún tipo de derecho sobre los mismos. Esto debido a que estos bienes fueron obtenidos con el trabajo duro de ambos durante el tiempo de matrimonio de nuestros padres, y estando consiente de esto es nuestra voluntad cederlos a quien en principio les pertenecían, y solicitamos este Tribunal sentencia conforme a lo solicitado.
La ciudadana: ELSY MELENDEZ SANTELIZ, plenamente identificada, manifiesta estar de acuerdo y declara su aceptación de los derechos completos y totales sobre cada uno de los bienes objetos de esa partición.
Finalmente solicitamos al quedar la sentencia de partición definitivamente firme, conforme a las voluntades aquí expresadas, se sirva este Tribunal realizar los procesos necesarios para la certificación de dicha sentencia en los registros correspondientes. Es todo. …”

Ahora bien, en relación con la transacción que celebren las partes que intervengan en un proceso, la Sala ha considerado que la misma “...constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus prestaciones” (Sentencia Nº 00698 de fecha 26 de septiembre de 2006, caso: Transporte Mimmo C.A. contra Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.).-
Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“...Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...”.

En ese orden de ideas, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:
“...Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción...”. (Negrillas del Tribunal).-
De la precedente transcripción, esta Juzgadora evidencia que se encuentra cumplido con el requisito establecido en la norma previamente citada por cuanto la ciudadana Elsy Melendez Santeliz funge como parte demandante en la presente acción de partición de la comunidad conyugal, asimismo los ciudadanos HEMBER FARID SARQUIS MLENEDEZ, FARID ANTONIO SARQUIS MELENDEZ y LAURY FARIDE SARQUIS MELENDEZ, actúan en su condición de únicos y universales herederos del ciudadano FARID JOSE SARQUIZ, según consta en el asunto N° KP02-S-2021-002380, emanado del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de esta Circunscripción Judicial, lo cual impone a este Tribunal a declarar en el dispositivo de la presente decisión, procedente en Derecho el acto bilateral de autocomposición procesal de transacción. Así se decide.-
III
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes en el juicio por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentado por la ciudadana ELSY MELENDEZ SANTELIZ contra el ciudadano FARID JOSE SARQUIZ MELENDEZ, (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en la misma.
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo se ordena expedir por Secretaría copias certificadas del escrito transaccional y de la presente decisión previa la consignación de los fotostatos necesarios.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° y 164°.-
La Juez Suplente,


Abg. Yoxely Carolina Ruiz Sanchez.
La Secretaria,


Abg. María José Lucena Garrido.
YCRS/MJLG/rjp.