REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2019-001502

SOLICITANTE: ESTEBALDO FEDERICO RIVERO LINAREZ y CARMEN LETISIA SIERRALTA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°: 12.091.157 y 8.720.502.

ABOGADA ASISTENTE: MIGLENI MIREYA MEDINA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 186.771.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

NARRATIVA

.-En fecha 29 de julio de 2019, Se recibió Solicitud de Titulo Supletorio por Declinatoria de Competencia proveniente del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentada por los ciudadanos ESTEBALDO FEDERICO RIVERO LINAREZ y CARMEN LETISIA SIERRALTA BASTIDAS, Venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédula de Identidad Nros: 12.091.157 y 8.720.502.

.-En fecha 01 de agosto de 2019, Se dictó sentencia interlocutoria en la cual este Tribunal se declaró COMPETENTE para el conocimiento de la Solicitud de Título Supletorio.

.- En fecha 14 de agosto de 2019, Este Tribunal antes de pronunciarse con relación a la admisión del Titulo Supletorio, instó al solicitante a consignar recaudos. (Folio 15)

Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
Establece el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Toda Instancia se extingue por el Transcursos de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Por cuanto se desprende de autos, que desde el 14/08/2019, la parte interesada no impulsó la referida solicitud transcurriendo hasta la presente fecha más de dos (2) años sin producirse ninguna actuación por parte del Solicitante, motivo por el cual debe forzosamente este Tribunal declarar la perención de la Instancia y en consecuencia, la extinción del proceso. Así se decide.-
DISPOSITIVA:
UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO formulada por el ciudadano ESTEBALDO FEDERICO RIVERO LINAREZ y CARMEN LETISIA SIERRALTA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°: 12.091.157 y 8.720.502, asistido por la Abogada MIGLENI MIREYA MEDINA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 186.771.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023) Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

La Juez,
La Secretaria

Abg. Ninfa M. Hernández M. Abg. María C. González R.