REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-S-2019-001397
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO COLINA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 18.104.351, domiciliado en el Municipio Crespo del Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE: ANDREINA FERNANDEZ BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.173.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
NARRATIVA
.-En fecha 12 de julio de 2019, Se dio por recibido y se ordenó efectuar las anotaciones en los libros respectivos, Solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO COLINA SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 18.104.351, asistido por la Abogada ANDREINA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.173..
.-En fecha 19 de julio de 2019, Este Tribunal antes de pronunciarse con relación a la admisión de la presente solicitud instó a la parte solicitante a consignar a la brevedad posible los siguientes requisitos: Registro de Información Fiscal (RIF), Carta de Residencia emitida por el Consejo Comunal del sector, Instrumento emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), o en su defecto, documento que acredite la titularidad del lote de terreno en el cual están constituidas las bienhechurías, levantamiento Topográfico, Constancia de Registro Campesino, expedida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
Establece el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Toda Instancia se extingue por el Transcursos de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Por cuanto se desprende de autos, que desde el 19/07/2019, la parte interesada no impulsó la referida solicitud transcurriendo hasta la presente fecha más de dos (2) años sin producirse ninguna actuación por parte del Solicitante, motivo por el cual debe forzosamente este Tribunal declarar la perención de la Instancia y en consecuencia, la extinción del proceso. Así se decide.-
DISPOSITIVA:
UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO formulada por el ciudadano JOSE GREGORIO COLINA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 18.104.351, domiciliado en el Municipio Crespo del Estado Lara, asistido por la Abogada ANDREINA FERNANDEZ BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.173.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023) Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez,
La Secretaria
Abg. Ninfa M. Hernández M. Abg. María C. González R.
|