REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, veintitrés de mayo del dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: KC02-X-2023-000006.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

JUEZ INHIBIDO:
Abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana LIXING WU, extranjera, titular de la cédula de identidad N° E-82.270.525, representada por su apoderado judicial el ciudadano ANTONIO ORTIZ LAMEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 59.576.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano ZULEIMA PASTORA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.324.530.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

PREÁMBULO

La presente incidencia se inicia en fecha 05 de mayo del año 2023, por inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el expediente N° KP02-R-2023-0000236, conforme el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (folio 02), por lo que ordenó remitir el presente cuaderno separado a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de la distribución, la cual correspondió a este Juzgado Superior, y por ello se le dio entrada en fecha 18 de mayo del año 2023 (folio 18).


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Las causales de inhibición o recusación se erigen como garantías del justiciable para su juzgamiento por un juez o jueza de competencia subjetiva, que supone una resolución equitativa del asunto objeto del debate, y con ello, la materialización de los postulados de transparencia y honestidad como instrumentos del proceso para la realización de una justicia no sujeta a formalidades insustanciales, tal y como lo amparan los artículos 26 y 257 constitucionales.

En tal sentido, es importante destacar, que la imparcialidad del juez o jueza en el proceso judicial es una de las fundamentales obligaciones que debe perseguir los/as jurisdicentes en el ejercicio de sus funciones, que no puedan hacer dudar de su equidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia, obligaciones estas que constituyen la seguridad jurídica en el proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva.

En razón a la inhibición, el Tratadista Rangel Romberg (Teoría General del Proceso, Tomo I pag. 409), expreso lo siguiente:

“el acto del Juez de separarse del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes como el objeto de ella, prevista la ley como causa de recusación”

Por lo tanto, en el caso concreto el juzgador inhibido alega que se encuentra incurso en las causales de inhibición establecidas el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y atendiendo a criterios establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia expediente N° 08-0166, de fecha 7 de febrero de 2008, señala que:

“… es una obligación del funcionario quien al tener conocimiento que en su persona existe una causal para que opere la misma, está obligado a declararla sin esperar a que se le recuse. Tal obligación cobra mayor relevancia cuando el funcionario público de que se trate influye sobre el merito de la controversia, situación bajo la cual la inhibición pasara a ser de orden público, de lo cual deriva que la no declaratoria de la misma bajo el conocimiento de que se esta incurso en esta podría generar la nulidad del procedimiento por la violación de la garantía constitucional al debido proceso”

Ahora bien, en referencia a esta institución procesal referida y sin evadir la responsabilidad de administrar justicia al separarse del conocimiento una causa, se deja en evidencia el interés de ofrecer en forma célere a las partes, un director o directora del proceso idóneo e imparcial para así resolver el conflicto sometido a su consideración. Por lo cual, se observa de las actas procesales consignadas que en fecha 25 de Octubre del año 2022, el Juzgado Superior Primero, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto KC02-X-2022-000014, declaró con lugar la inhibición planteada por el juez JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO por enemistad manifiesta con el abogado ANTONIO ORTIZ LANDAETA, antes identificado, conforme el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (folio 14 al 15).

En tal sentido, el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, planteó inhibición en el expediente N° KP02-R-2023-0000236, conforme el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aduciendo enemistad manifiesta con el abogado ANTONIO ORTIZ LANDAETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.235, quien es el apoderado judicial de la parte demandante ciudadana LIXING WU.(Folio 08).
Por lo tanto, se considera que efectivamente el jurisdicente, JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, no debe conocer de la apelación a que se contrae el expediente N° KP02-R-2023-000236, debido a la enemistad existente entre la persona del juez inhibido y el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, antes identificado, lo cual se subsume en el supuesto establecido en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO:CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el expediente N° KP02-R-2023-000236, relativo a Desalojo de Local Comercial.

SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la presente decisión con copia certificada de la misma, y al Juzgado donde se encuentre el expediente N° KP02-R-2023-000236, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, incluso en el portal https://lara.tsj.gob.ve, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad al tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (23/05/2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Superior,

Dra. Delia Josefina González de Leal
La Secretaria Suplente,

Abg. Hengry Magdiel Nelo Rojas
En igual fecha y siendo las TRES HORAS DE LA TARDE (03:00 P.M.) se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. HengryMagdielNelo Rojas



Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.tsj.gob.ve
KC02-X-2023-000006.