REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, veintitrés de mayo de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: KP02-R-2023-R-000072.

Visto, el escrito presentado por la abogada ROSA ELENA GIMÉNEZ RUÍZ, apoderada judicial del demandado de auto MIGUEL ÁNGEL LEAL FREITEZ, en el que solicita aclaratoria de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 18 de mayo del 2023, en el presente asunto señalando que se deje bien aclarado y especificado que es un inmueble que fue el domicilio conyugal, al respecto, se hacen las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

En efecto, posterior a la publicación de la sentencia, se pueden hacer aclaratoria y rectificaciones, siempre que las mismas, en modo alguno implique una alteración del Derecho declarado en el caso concreto, entiéndase, una modificación del mérito objeto de la decisión.

Ahora bien, en el caso de marras, el objeto de la apelación fue una decisión dictada por la primera instancia de cognición que declaró procedente la objeción de reparos graves presentados por la representación judicial de la demandante, ciudadana MARÍA ISABEL VARGAS CORDERO, y por ende, ordenó al partidor designado a realizar las correspondientes correcciones en el sentido de que actualice el informe respectivo con el metraje señalado en el dispositivo de la sentencia dictada en la incidencia de tercería N° KH02-X-2018-000012, de doscientos quince metros con cincuenta y cinco metros cuadrados (215,55 mts2), para que así concluya con un justiprecio actualizado a la fecha.

En tal sentido, siendo declarada sin lugar la apelación, se confirmó la decisión apelada, destacándose de la motivación de la decisión se estableció lo siguiente:

En consecuencia, se comprende que en el presente asunto la materialización de la partición debe efectuarse en estricta observancia del dispositivo de la sentencia que resolvió la incidencia de tercería, antes citada, sin embargo, en fecha 17 de noviembre del año 2022, el experto designado por el tribunal a quo, presentó escrito de informe de partición sobre la cantidad de ciento veintidós con cuarenta metros cuadrados (122,40 Mts2) (Ver folio 145, pieza 02), lo cual no resulta cónsono con lo establecido en el dispositivo de la sentencia definitivamente firme, dictada en la incidencia de tercería.

Finalmente, se debe precisar que, el inmueble objeto de partición de este juicio, únicamente corresponde a la comunidad conyugal en un ochenta por ciento (80%), pues el otro veinte por ciento (20%) es propiedad exclusiva del ciudadano demandado MIGUEL ÁNGEL LEAL FREITEZ, por efectos de derechos sucesorales como bien lo estableció la sentencia definitiva dictada en esta causa judicial, y así lo reconoce la propia representación de la parte demandante en el escrito de objeciones al informe del partidor (Ver folio 160 y 161, pieza 01).

Por lo tanto, precisado que la partición debe respetar derechos de terceros, y determinado que únicamente se debe partir lo que forma parte de la comunidad conyugal, respetando incluso el porcentaje que individualmente le corresponde al cónyuge por efectos del régimen sucesoral, mal puede aseverar la representación judicial del demandado de auto, que no se especifica en ninguna parte que la casa objeto de la presente partición es una sola y debe ejecutarse un solo inmueble que sirvió de domicilio a los ex – cónyuges, sin embargo, este Órgano Jurisdiccional, procede a aclarar la sentencia de mérito dictada en el presente asunto, en el sentido de determinar conforme a la recurrida el efecto material de los reparos graves declarados procedentes, específicamente el particular segundo del dispositivo del acto sentencial, por ende, el dispositivo del fallo dictado por este Juzgado en fecha 18 de mayo del 2023, en el asunto KP02-R-2023-000072, debe quedar establecido en los términos en que a continuación se expone:

D E C I S I Ó N

En razón de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada ROSA ELENA GIMÉNEZ RUÍZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.379, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano demandado MIGUEL ÁNGEL LEAL FREITEZ, titular de la cédula identidad Nº V-7.382.194, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de febrero del año 2023, en el asunto judicial N° KP02-F-2016-001044.
SEGUNDO: CONFIRMADA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de febrero del año 2023, en el asunto judicial N° KP02-F-2016-001044. EN CONSECUENCIA, se ordena al partidor designado ingeniero Giovanni Sánchez, a realizar las correspondientes correcciones en el sentido de que actualice el informe respectivo con el metraje señalado de 215,55mts2, para así concluya con un justiprecio actualizado a la fecha.

TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS DEL RECURSO al ciudadano demandado MIGUEL ÁNGEL LEAL FREITEZ, titular de la cédula identidad Nº V-7.382.194, conforme lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: La presente decisión fue dictada y publicada dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese, incluso en el portal https://lara.tsj.gob.ve, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad al tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (23/05/2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Superior,


Dra. Delia Josefina González de Leal
La Secretaria Suplente,


Abg. Hengry Magdiel Nelo Rojas
En igual fecha y siendo las TRES Y VEINTE HORAS DE LA TARDE (3:20 P.M.) se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria Suplente,


Abg. Hengry Magdiel Nelo Rojas

Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.tsj.gob.ve
KP02-R-2023-000072.