REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO : KP02-L-2023-000038
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: ROBERTO ANTONIO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.009.863.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ERIX SERRANO HERRERA Venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 279.597.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INVERSIONES RAFAEL 2008 C.A., representada por el ciudadano RAFAEL YGNACIO SUAREZ GOMEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.300.442. en su carácter de Representante Legal
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ERIKA ELOISA REA, inscrita en el IPSA bajo el N° 208.094

En el día de hoy, 10 de mayo de 2023, siendo las diez de la mañana (10:00 am), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante el Abogado ERIX SERRANO HERRERA Venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 279.597, y por la parte demandada el ciudadano RAFAEL YGNACIO SUAREZ GOMEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.300.442, debidamente representado por su apoderada judicial la Abogada ERIKA ELOISA REA, inscrita en el IPSA bajo el N° 208.094.
Seguidamente se procede escuchar los alegatos de ambas partes en aplicación a la técnica de mediación, la parte demandada procede a realizar de una propuesta la cual fue presentada en la audiencia anterior; igualmente la parte demandante ante la propuesta formulada acepta la misma. En este estado la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, celeridad, e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera:

PRIMERO: LA ENTIDAD DE TRABAJO expone: Señala reconocemos la relación de trabajo, el tiempo de la misma y una vez llegado a la acuerdo de salarios, con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar continuar con el presente proceso, ofrecemos pagar los siguientes conceptos, basados en la legislación vigente, es decir, La Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), la cantidad de SIETE MIL DOLARES AMERICANOS ($ 7000,00), equivalente a CIENTO SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 175.875,20), calculada a la tasa promedio resultante de las operaciones diarias de las mesas de cambio activas de las instituciones bancarias participantes, emanada del Banco Central de Venezuela en cual variara según el día, lo que corresponde a los conceptos de Prestación de antigüedad, Intereses sobre prestaciones Sociales, sábados y domingo, feriados, Intereses sobre prestaciones sociales, Utilidades, Vacaciones, Bono Vacaciones,. El ofrecimiento antes señalado, lo cual ofrezco pagar en este acto en dinero efectivo dólares americano de la siguiente manera: El día de hoy diez de Mayo de 2023, la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS ($ 1.000,00), equivalente a VEINTICINCO MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON CENTIMOS (Bs. 25.120,00), calculada a la tasa promedio resultante de las operaciones diarias de las mesas de cambio activas de las instituciones bancarias participantes, emanada del Banco Central de Venezuela, El día 09 de Junio 2023 una primera cuota de MIL DOLARES AMERICANOS ($ 1.000,00), equivalente a VEINTICINCO MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON CENTIMOS (Bs. 25.120,00), calculada a la tasa promedio resultante de las operaciones diarias de las mesas de cambio activas de las instituciones bancarias participantes, emanada del Banco Central de Venezuela monto en bolívares que variara según el día de la cancelación. El día 10 de Julio 2023 una segunda cuota de MIL DOLARES AMERICANOS ($ 1.000,00), equivalente a VEINTICINCO MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON CENTIMOS (Bs. 25.120,00), calculada a la tasa promedio resultante de las operaciones diarias de las mesas de cambio activas de las instituciones bancarias participantes, emanada del Banco Central de Venezuela monto en bolívares que variara según el día de la cancelación. El día 10 de Agosto 2023 una tercera cuota de MIL DOLARES AMERICANOS ($ 1.000,00), equivalente a VEINTICINCO MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON CENTIMOS (Bs. 25.120,00), calculada a la tasa promedio resultante de las operaciones diarias de las mesas de cambio activas de las instituciones bancarias participantes, emanada del Banco Central de Venezuela monto en bolívares que variara según el día de la cancelación. El día 08 de Septiembre 2023 una cuarta cuota de MIL DOLARES AMERICANOS ($ 1.000,00), equivalente a VEINTICINCO MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON CENTIMOS (Bs. 25.120,00), calculada a la tasa promedio resultante de las operaciones diarias de las mesas de cambio activas de las instituciones bancarias participantes, emanada del Banco Central de Venezuela monto en bolívares que variara según el día de la cancelación. El día 10 de Octubre 2023 una quinta cuota de MIL DOLARES AMERICANOS ($ 1.000,00), equivalente a VEINTICINCO MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON CENTIMOS (Bs. 25.120,00), calculada a la tasa promedio resultante de las operaciones diarias de las mesas de cambio activas de las instituciones bancarias participantes, emanada del Banco Central de Venezuela monto en bolívares que variara según el día de la cancelación. El día 10 de Noviembre 2023 una sexta cuota de MIL DOLARES AMERICANOS ($ 1.000,00), equivalente a VEINTICINCO MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON CENTIMOS (Bs. 25.120,00), calculada a la tasa promedio resultante de las operaciones diarias de las mesas de cambio activas de las instituciones bancarias participantes, emanada del Banco Central de Venezuela monto en bolívares que variara según el día de la cancelación.
SEGUNDO: El APODERADO DEL TRABAJADOR declara: Que acepta el ofrecimiento hecho por la parte demandada en los términos antes señalados, y que recibe en este acto por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO, la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS ($ 1.000,00), equivalente a VEINTICINCO MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON CENTIMOS (Bs. 25.120,00), calculada a la tasa promedio del Banco Central de Venezuela monto en bolívares que variara según lo cual consigno anexo recibo.-
TERCERO: El apoderado en representación del ciudadano ROBERTO ANTONIO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.009.863. declara: Que recibe dicho pago en nombre de su representado, y establece que los pagos subsiguientes bien sea en bolívares o en divisa, deben ser refleja al cambio del banco Central de Venezuela día pagado, entendiéndose por este acuerdo que se le dará cosa juzgada y titulo ejecutivo y al mismo tiempo el incumplimiento de uno de los pagos acordados procederé a solicitar el pago de lo adeudado de la presente transacción, asimismo se establece que el trabajador no Tiene nada que reclamar a Entidad de Trabajo “INVERSIONES RAFAEL 2008 C.A”. Y a el ciudadana ROBERTO ANTONIO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.009.863. , por el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por este concepto, ni por ningún otro.
CUARTO: Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y no dar por terminados hasta tanto no se realice el último pago asimismo la parte demandada solicita le sean devueltas las pruebas consignadas en la Instalación de la Audiencia Preliminar de fecha 15 de marzo del 2023. Es todo
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto n el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto al mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, asimismo se deja constancia que una vez conste en auto el ultimo paga efectuado se procederá a ordenar el archivo del expediente y se dará por terminado. Igualmente este tribunal ordena entregar las pruebas a la parte demandada. Es todo Termino y conforme firman. Se da por concluida la presente audiencia siendo las 11:00 a.m. Se elaboran dos Ejemplares de un mismo tenor y efecto. Déjese copias certificadas-



LA JUEZA


ABG. RAFAELA MILAGRO BARRETO





EL SECRETARIO



ABG. MARIO HERNANDEZ