Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto n el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto al mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, En consecuencia se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del mismo. Es todo Termino y conforme firman. Se da por concluida la presente audiencia siendo las 10:00 a.m. Se elaboran dos Ejemplares de un mismo tenor y efecto. Déjese copias certificadas-

LA JUEZA


ABG. RAFAELA MILAGRO BARRETO


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EL SECRETARIO


ABG. MARIO HERNANDEZ