REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO : KP02-L-2023-000127

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: YULIANNY YALISKA LEAL, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 10.841.496.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA GABRIELA BARRIOS RINCÓN, Venezolana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.460

PARTE DEMANDADA: AVÍCOLA LAS TUNAS C.A, representada por la ciudadana DIANA DIAZ, en su carácter Gerente de Capital Humano


En el día de hoy, 09 de Mayo de 2023, siendo las nueve y media de la mañana (9:30 am), día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparece por la parte demandante la Abogada MARIA GABRIELA BARRIOS RINCÓN, Venezolana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.460, y por la parte demandada la ciudadana DIANA DIAZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° ,16.642.890 debidamente asistida por el Abogado JUAN FRANCISCO QUERALEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 199.876.

Seguidamente se procede escuchar los alegatos de ambas partes en aplicación a la técnica de mediación, la parte demandada procede a realizar de una propuesta la cual fue presentada en la audiencia anterior; igualmente la parte demandante ante la propuesta formulada acepta la misma. En este estado la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, celeridad, e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera:

PRIMERO: LA ENTIDAD DE TRABAJO expone: En nombre de mi representada acepto los hechos alegados en el libelo de la demanda y con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar continuar con el presente proceso, ofrece pagar los siguientes conceptos, basados en la legislación vigente, es decir, La Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y el Código Civil Venezolano vigente, en tal sentido ofrece pagar, la cantidad de MIL NOVECIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 1.900,00), equivalente a CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 47.576,00), calculada a la tasa promedio resultante de las operaciones diarias de las mesas de cambio activas de las instituciones bancarias participantes, emanada del Banco Central de Venezuela, lo que corresponde a los conceptos de Diferencia de Prestación de antigüedad, Vacaciones, Bono Vacaciones, interese moratorio. El ofrecimiento antes señalado, será cancelado en este acto.
SEGUNDO: La apoderada de la TRABAJADORA en su representación declara: Que acepta el ofrecimiento hecho por la representación de la demandada en los términos antes señalados, y que recibe en este acto por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO, la cantidad de MIL NOVECIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 1.900,00), equivalente a CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 47.576,00), calculada a la tasa promedio resultante de las operaciones diarias de las mesas de cambio activas de las instituciones bancarias participantes, emanada del Banco Central de Venezuela, monto que representa la totalidad a pagar lo cual consigno anexo recibo.-
TERCERO: En nombre de mi representada ciudadana YULIANNY YALISKA LEAL declaro en forma expresa, que: No tengo nada que reclamar a Entidad de Trabajo AVÍCOLA LAS TUNAS C.A., por DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por este concepto, ni por ningún otro, asimismo consigno acuerdo extrajudicial con anexo del pago en efectivo..
CUARTO: Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y no dar por terminados hasta tanto no se realice el último pago. Es todo

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto n el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto al mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, En consecuencia se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del mismo. Es todo Termino y conforme firman. Se da por concluida la presente audiencia siendo las 10:00 a.m. Se elaboran dos Ejemplares de un mismo tenor y efecto. Déjese copias certificadas-

LA JUEZA


ABG. RAFAELA MILAGRO BARRETO


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EL SECRETARIO


ABG. MARIO HERNANDEZ