REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Exp. 6692-23
Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones están referidas a la incidencia de inhibición planteada por la ciudadana Secretaria Temporal de este Tribunal Superior Civil y Mercantil abogada Ana Daniela Vargas Graterol, en el expediente número 6692-23, contentivo del juicio que por Recusación interpuesta por la abogada Ysaura Del Carmen Villegas, contra el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo Abogado JAVIER MENDOZA ESCALANTE.
En efecto, en acta de fecha primero (1º) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), se deja constancia de que la ciudadana Secretaria Temporal antes nombrada comparece ante el Juez Titular de este Tribunal Superior y expone: “Por cuanto tengo pleno conocimiento que por ante este Juzgado cursa expediente signado con el N° 6692-23 (Nomenclatura de este Tribunal), con el motivo de Recusación, formulada por la ciudadana abogada YSAURA DEL CARMEN VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 190.071, contra el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo Abogado JAVIER MENDOZA ESCALANTE y como quiera que entre la referida abogada y mi persona existe causal de inhibición de enemistad manifiesta, el cual fue declarada con lugar por ante este Juzgado Superior Civil, en fecha 12 de diciembre de 2018 en el expediente N° 6111-2018 (...) en el juicio que por Reivindicación de Inmueble siguen las ciudadanas María Virginia Maldonado y Blanca Mendoza Maldonado contra la ciudadana Yamilex Coromoto Bastidas, y por ser esta una competencia subjetiva ME INHIBO como secretaria temporal en esta causa N.º 6692-23...” (sic mayúsculas y negritas en el texto)
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” (sic) y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana Secretaria Temporal de este Tribunal Superior Civil y Mercantil abogada Ana Daniela Vargas Graterol, en el presente caso.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el primero (1º) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). 213º y 164º.
LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
Abg. MIREYA CARMONA TORRES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
Abg. YANIRA COROMOTO FERNÁNDEZ
En igual fecha y siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
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