REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Sentencia interlocutoria.
Exp. 6701-23
Ú N I C A
Corresponde el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Superior, por recusación presentada por el ciudadano Rogelio Luís Calderon, titular de la cedula de identidad N.º 3.461.531, asistido por los abogados Luís Gregorio Uzcátegui Ortega y José Rafael Pacheco Cardozo, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 118.909 y 130.498, contra la abogada Rosa Armida Blanco, Juez Suplente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en el expediente número 7811, contentivo del juicio que por Reivindicación que propuso el ciudadano Rogelio Luís Calderon contra el ciudadano Jesús Alberto Peña Díaz.

NARRATIVA
El recusante en su escrito señala que: “…. En consecuencia, teniendo la legitimación activa, presento a través de esta diligencia en los términos a que se contrae el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil RECUSACIÓN contra el Juez a cargo de este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, siendo su motivo sobrevenido, posterior a la contestación de la demanda del accionado, y como consecuencia de los múltiples ocasiones que este sentenciador ha emitido comentarios acerca de las resultas del juicio aquí llevado; esto es, por expresar reiteradamente que el resultado de todo este procedimiento tiene inevitablemente un perjuicio para mí como parte accionante, ya que mis abogados anteriores me han conducido a obtener una decisión de fondo desfavorable en razón de mi profesión. Al extremo, que el mencionado juzgador le ha manifestado de su mismo Despacho al ciudadano: LUÍS GREGORIO CALDERÓN FLEITAS, mi hijo venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V- 14.928.525, que debía buscarme otro abogado, ya que los que tenía me llevarían a una sentencia condenatoria; razón por la cual, consideré como en efecto lo hice DESISTIR DE LA ACCIÓN conforme al dispositivo legal, concretamente lo señalado en el articulo 283 ibídem, sin que aun exista homologación por parte de este Tribunal. (…) En resumidas, se infiere de la norma transcrita, que la conducta desplegada por el juzgador supra mencionado se subsume en los ordinales 9 y 15, como causales de recusación, dejando expresa constancia que su debida oportunidad procesal presentaré las pruebas de la aquí planteada RECUSACIÓN a tenor de lo dispuesto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil. Es todo...“ (sic mayúsculas y negritas en el texto)
En fecha 7 de noviembre de 2023, la Juez recusada rinde su informe y lo hace en los siguientes términos: "… niego, rechazo, y contradigo tanto en los hechos como en el derecho por ser infundados, temeraria y de mala fe. Niego, rechazo y contradigo que mi persona haya emitido en múltiples ocasiones comentarios de las resultas del presente juicio, por ser falsos y de mala fe; niego, rechazo y contradijo que yo me haya reunido con el ciudadano Luis Gregorio Calderón Fleitas, quien no conozco, y mucho menos que mi persona le haya manifestado que buscara otros abogados, por cuanto obstante a lo anteriormente, expuesto considero además que la Recusación ejercida por la Parte demandante, ciudadano ROGELIO LUIS CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3. 461.531, asistidos por los abogados LUIS GREGORIO UZCATEGUI ORTEGA y JOSÉ RAFAEL PACHECO CARDOZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs 118.909 y 130.498, respectivamente, resultan a todas luces infundada, temeraria, de mala fe y con el mal ánimo de retardar el presente procedimiento, así mismo lo hago saber ciudadana Juez Superior, que la parte demandante en escritos insertos a los folios 114 y 115 del presente expediente solicito “DESISTO EN FORMA EXPRESA Y CATEGÓRICA DE LA PRETENSIÓN...” (sic, mayúsculas, negrillas y subrayadas en el texto), fundamentándola en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, siendo que por auto de fecha 30 de octubre de 2023, ordene la notificación de la parte demandada de conformidad con lo establecido en en el último aparte del artículo 265 eiusdem. Por todas las razones antes expuestas en mi contra, solicito a la ciudadana Juez Superior, declare Sin Lugar la recusación planteada en mi contra, por carecer de argumentos fehacientes y por ser la intención mal sana, y además por estar extemporánea...” (sic, mayúsculas y negritas en el texto).
Recibida ante esta Superioridad el presente cuaderno donde se ordenó la tramitación de la recusación interpuesta, se le dio entrada al mismo.
Estando en la oportunidad para sentenciar, este Juzgado Superior lo hace en los siguientes términos.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Observa esta sentenciadora que la recusación del juez constituye una interlocución que surge en el proceso principal, en la cual existen sujetos, causa petendi o título y petitum u objeto. En efecto, tal interlocución que viene a constituir, como su nombre lo indica, una especie de proceso incidental, presenta dos sujetos procesales enfrentados entre sí: por un lado el recusante, sujeto activo de la relación procesal iniciada por la recusación formulada, y por otro lado, el juez recusado, sujeto pasivo; siendo el objeto o petitum, la pretensión que persigue el recusante que no es más que apartar al recusado del conocimiento de la causa, por las razones que sirven de fundamento de la recusación, establecidas por el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y que constituyen, precisamente, la causa petendi o título, esto es, aquella situación que permite dar inicio al proceso incidental in comento.
En este orden de ideas se observa que la parte recusante, señala que “…como consecuencia de los múltiples ocasiones que este sentenciador ha emitido comentarios acerca de las resultas del juicio aquí llevado; esto es, por expresar reiteradamente que el resultado de todo este procedimiento tiene inevitablemente un perjuicio para mí como parte accionante, ya que mis abogados anteriores me han conducido a obtener una decisión de fondo desfavorable en razón de mi profesión. Al extremo, que el mencionado juzgador le ha manifestado de su mismo Despacho al ciudadano: LUÍS GREGORIO CALDERÓN FLEITAS, mi hijo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V- 14.928.525, que debía buscarme otro abogado, ya que los que tenía me llevarían a una sentencia condenatoria” (sic); trayendo a las actas actuaciones copia de nota manuscrita que se lee ”cuaderno de medidas (7811) 176-2026 entre abril mayo (6602) Juzgado Segundo de Municipio Valera”, de la misma no se infiere ninguna circunstancia que pueda señalar que la juez recusada haya emitido alguna opinión o recomendación respecto al pleito donde se originó la presente recusación, por lo que se desecha de las actas.
Igualmente promovió la testimonial del ciudadano Luis Gregorio Calderón Fretas, quien manifiesta que el ciudadano Rogelio Luis Calderón es su papa, testimonio que se desecha de las actas, por considerarlo un testigo inhábil, dado el lazo de consanguinidad que lo une al recusante, y interés que tiene en la causa principal donde se originó la recusación que hoy es sometida a decisión de este Juzgado Superior.
Del análisis de las pruebas traídas por la parte recusante, ésta no alcanzó a demostrar las causas, motivos o razones que adujo en la oportunidad cuando propuso la recusación, como es que la juez recusada haya emitido opinión en el pleito, ni que haya dado recomendaciones al hijo del recusante, ni demás señalamientos hechos por la parte recusante, y siendo ello así, la impugnación que de la capacidad subjetiva de la ciudadana juez recusada, formuló no puede prosperar en derecho. Asi se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación presentada por el ciudadano Rogelio Luís Calderón, identificado en autos, contra la abogada Rosa Armida Blanco, Juez Suplente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en el expediente número 781.
En consecuencia, la ciudadana Juez Suplente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial del estado Trujillo, abogada Rosa Armida Blanco, DEBERÁ requerir del Tribunal al cual se hubiere repartido el expediente por causa de la recusación, la DEVOLUCIÓN de los autos a los fines de que continúe conociendo tal proceso.
Se IMPONE al recusante, ciudadano Rogelio Luís Calderón, la sanción pecuniaria prevista por el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se le condena a pagar multa, a favor del Fisco Nacional, de cincuenta (50) unidades tributarias, que deberá satisfacer en el lapso de los tres (3) días de despacho siguientes a la fecha del recibo que de las presentes actuaciones efectúe el Tribunal donde se propuso la recusación.
Se ORDENA notificar, mediante oficio, de la presente sentencia a la juez recusada y remitir copia certificada de esta sentencia. Regístrese y publíquese.