REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

EXP: 5889-17

Ú N I C O

Examinadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior Accidental observa que mediante acta levantada el día dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), la ciudadana Juez Provisorio del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada MIREYA CARMONA TORRES, comparece ante la Secretaría y expone: ““Revisadas exhaustiva y detenidamente como han sido las actas procesales que conforman la presente causa número 5889-17 (nomenclatura de esta Alzada) incoada por Daniel Oscar Sifuentes Barrios contra María Teresa Mosquera de Venegas por motivo de Cumplimiento de Contrato, dado que en fecha 22 de mayo de 2017, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, dictó sentencia definitiva (folios 177 al 194) en la cual figuré como Secretaria Titular de dicho Juzgado, por lo que al haber refrendado dicha decisión mi opinión respecto al asunto debatido se encuentra comprometido, por lo que considero prudente y ajustado a derecho, inhibirme de conocer y decidir la presente causa, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar en la definitiva…” (sic. Mayúsculas en el texto).
Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, esta sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.
Así mismo se observa que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida para la oportunidad en que procedió a separarse del conocimiento de esta incidencia, está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” (sic), y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada MIREYA CARMONA TORRES, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en el juicio que por cumplimiento de contrato, propuso el ciudadano Daniel Oscar Sifuentes Barrios contra los ciudadanos Joaquín Arnoldo Rojas Contreras y Miriam del Valle Torres Barrios.
Se ORDENA notificar el presente fallo, por medio de oficio, a la juez inhibida. Entréguese al ciudadano Alguacil el referido oficio para la práctica de tal notificación.
Igualmente se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal.
Regístrese y publíquese.