REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Dicta el siguiente fallo interlocutorio.
Expediente 6666-23
Las presentes actuaciones cursan por ante este Tribunal Superior en virtud de la apelación ejercida por la ciudadana Yajaira Coromoto Hernández Sarabia, titular de la cedula de identidad número 10.033.832, asistida por el el abogado José Rafael Pacheco, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 130.498, en fecha 4 de agosto de 2023, contra auto de fecha 18 de julio de 2023, dictado por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, asi como apelación de fecha 4 de agosto de 2023, contra decisión de fecha 25 de julio de 2023, en el presente juicio que por nulidad de documento interpuso la ciudadana Mirian Elena Carvajal Molina, titular de la cédula de identidad número 4.321.449, contra la ciudadana Yajaira Coromoto Hernández Sarabia.
Recibidos los autos en este Tribunal Superior, en fecha 22 de septiembre de 2022, se le dio el curso de ley a la presente apelación.
Encontrándose, por tanto, este asunto en estado de sentencia, pasa este Tribunal Superior a proferir su fallo en el término de ley y con base en las siguientes apreciaciones de hecho y de derecho.
I
NARRATIVA
En fecha 17 de febrero de 2023, se distribuyó demanda incoada por la ciudadana Mirian Elena Carvajal Molina, contra las ciudadanas Yajaira Coromoto Hernández Sarabia y Yolibe Sánchez Briceño, por nulidad de documento, la cual fue asignada al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, asignándole el número 1295-23.
El 14 de junio de 2023, el tribunal A quo dictó auto mediante la cual admitió la presente demanda, y ordenó la citación de la parte demandada.
El 3 de julio de 2023, la ciudadana Yajaira Coromoto Hernández Sarabia, le otorga poder apud acta al abogado Jesús Araujo Abre, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 88.608.
El 18 de julio de 2023, el tribunal de la causa dictó auto mediante el cual prohíbe al abogado Jesús Araujo, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 88.608 representar y asistir a las partes en juicios ate es Juzgado, mientras desempeñe ejerza funciones como Juez, el abogado Jesús Humberto Guerrero, por cuanto existe causal de enemistad con el mismo.
En fecha 26 de julio de 2023, comparece la ciudadana Yajaira Coromoto Hernández Sarabia, asistida por el abogado José Rafael Pacheco, y apeló del auto proferido por el tribunal de la causa, el 18 de julio de 2023.
El tribunal de la causa el 25 de julio de 2023, oye el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo, interpuesto por la ciudadana Yajaira Coromoto Hernández Sarabia, asistida por el abogado José Rafael Pacheco, y ordenó remitir el presente cuaderno a esta superioridad.
En auto de fecha 4 d agosto de 2023, el juzgado a quo dicta auto señalando que oye la apelación interpuesta por la ciudadana Yajaira Coromoto Hernández Sarabia, asistida por el abogado José Rafael Pacheco contra auto de fecha 25 de julio de 2023.
Habiendo presentado informes ante esta Superioridad la parte co demandada, Yajaira Coromoto Hernández Sarabia, en fecha 28 de septiembre de 2023, y la parte demandante en fecha 6 de octubre de 2023.
Ante la incertidumbre que surgió en este Juzgado respecto a las apelaciones que fueron oídas, y que fueron remitas actuaciones se dictó auto para mejor proveer, siendo que en fecha 7 de agosto de 2023, se recibieron las actuaciones pertinentes.
En los términos antes expuestos queda sintetizada la presente controversia, que pasa a ser decidida por esta superioridad, con base en las siguientes apreciaciones de hecho y de derecho.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Del detenido examen que este Tribunal Superior ha efectuado sobre las actas que integran el presente cuaderno contentivo del recurso de apelación del auto de fecha 18 de julio de 2023, apelado por la ciudadana Yajaira Coromoto Hernández Sarabia en fecha 21 de julio de 2023, emitido por el juzgado a quo, se impone a este Tribunal Superior determinar, previo el análisis de dicho auto, mediante el cual le prohíbe al abogado Jesús Araujo, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 88.608 representar y asistir a las partes en juicios ante ese Juzgado, mientras desempeñe ejerza funciones como Juez, el abogado Jesús Humberto Guerrero; en fundamento a que “…En consecuencia, y en fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho Ut supra expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción judicial del estado Trujillo, se le prohíbe representar y asistir a las partes en juicios ante este Tribunal mientras desempeñe funciones de Juez Provisorio el abogado Jesús Humberto Guerrero, al profesional del derecho abogado JESÚS ARAUJO ABREU, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 88.608 por cuanto existe causal de inhibición de conformidad con el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que este juzgador fue recusado por el referido abogado en el Expediente N.º 982-2020 (Nomenclatura de este Tribunal) y declarada Con Lugar por el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo en fecha 21 DE ABRIL DE 2021, y vista de las seis (06) actas de inhibiciones producidas por el abogado en cuestión, en los expedientes narrados ut-supra, que demuestran a todas luces el conocimiento cierto que tiene sobre la sentencia que declaró con lugar la inhibición del Juez Provisorio de este Tribunal, Abogado Jesús Humberto Guerrero. A tenor a lo señalado se declara NULO el Poder Apud-Acta otorgado al precitado abogado en ejercicio Jesús Araujo, cursante en el folio 27. Así mismo se ordena notificar a la ciudadana YAJAIRA COROMOTO HERNÁNDEZ SANABRIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N.º V- 10.033.832, a los fines de hacer de su conocimiento que existe causal de INHIBICIÓN ante el abogado en ejercicio JESÚS ARAUJO ABREU, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº88.608, de conformidad con el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, declarada Con Lugar por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 21 DE ABRIL DE 2021 y se le recomienda por esta circunstancia seleccionar otro del profesional del derecho que no se encuentre en la misma circunstancia con este juzgador, así mismo se ordena oficiar a la ciudadana ABG. MARÍA ALEJANDRA PARILLI VAZQUES, JUEZA RECTORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, a la ciudadana GLADYS REQUENA INSPECTORA GENERAL DE TRIBUNALES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA y a la ciudadana MARLENE ROBLES DE RODRÍGUEZ PRESIDENTA DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE VENEZUELA.” (sic, negrillas y mayúsculas del texto)
Si bien la parte apelante, ciudadana Yajaira Coromoto Hernández Sarabia, no resulta afectada directamente con tal proceder del juzgador, ya que la misma se encuentra asistida de profesional del derecho, lo que conlleva a que no haya sido violentado su derecho a la defensa, ni el acceso a la justicia, y es así como ha ejercido el recurso de apelación contra tal decisión cuestionada; sin embargo considera esta Alzada, que tal proceder de dicho juzgador de instancia de prohibirle a cualquier abogado el ejercicio de su profesión ante dicho Juzgado, puede considerarse materia de orden público y que el juez está facultado y obligado a pronunciarse, razón por la cual procede este juzgador a hacer ex oficio pronunciamiento expreso sobre tal circunstancia.
Señala el juez de la causa que “En virtud de dicha observación, este juzgador presume a todo evento la mala fe del respetado profesional del derecho, ya sea por interés pecuniario, por enemistad con el Juez o por favor hacia cualquiera de las partes de sacar el expediente de dicho tribunal a través de diligencias, poderes o escritos, contraviniendo los deberes esenciales establecidos en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano en su artículo 4, 20 y 22….”(sic), tomando como referencia lo dispuesto en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil y criterios doctrinarios, que se alejan del sentido y razón que tuvo para prohibirle al abogado Jesús Araujo, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 88.608 representar y asistir a las partes en juicios ante ese Juzgado, mientras desempeñe ejerza funciones como Juez, el abogado Jesús Humberto Guerrero.
El artículo 83 del Código de Procedimiento Civil señala que “No hay lugar a recusación porque exista una de las causas expresadas, entre el funcionario judicial por una parte, y por la otra el tutor, curador, apoderado o asistente de alguno de los litigantes, o los miembros, jefes o administradores de establecimientos, sociedades o corporaciones que sean partes en el juicio, a menos que se trate de las causales 1a, 2a, 3a, 4a, 12a y 18a. No serán admitidos a ejercer la representación o asistencia de las partes en juicio quienes estén comprendidos con el Juez en alguna de las causales expresadas en el artículo 82, que hubiere sido declarada existente con anterioridad en otro juicio, el cual será indicado por el Juez en su pronunciamiento, de oficio o a solicitud de parte....omissis...”, y la jurisprudencia patria ha señalado la posibilidad de excluir al abogado que le sea otorgado poder o que actué en causa en curso, o puede el juez optar por inhibirse de conocer dicha causa, como un acto subjetivo de su parte; siendo una potestad del juez decidir acerca de la exclusión o inhibición, con mucha ponderación en las circunstancias bajo las cuales se excluya al profesional del derecho en cuestión; siendo que no está facultado el juez para prohibirle a ningún profesional de derecho, bajo este argumento, asistir o representar a alguna parte en algún juicio que curse ante el tribual a su cargo, so pretexto de que hay causal de inhibición declarada con anterioridad. Asi se establece
Decidida la apelación que antecede, toca a este Juzgado Superior pronunciarse sobre la apelación ejercida por la ciudadana Yajaira Coromoto Hernández Sarabia, contra decisión de fecha 25 de julio de 2023, cuya apelación fue ejercida en fecha 26 de julio de 2023, y oída la misma en fecha 4 de agosto de 2023, en la cual fue decidida por el juzgado a quo la recusación que fuera ejercida por la ciudadana Yajaira Coromoto Hernández Sarabia, en fecha 22 de julio de 2023.
Ahora bien, la recusante fundamente su recusación en el hecho de que existe causal previa de inhibición entre el Juez a cargo del Tribunal y el abogado Jesús Araujo, a quien la recusante la ratifica en dicho acto el poder otorgado en fecha 3 de julio del año en curso.
En decisión de fecha 25 de julio de 2023, el juez recusado declara inamisible la recusación interpuesta, bajo las consideraciones de que “… En efecto existe un pronunciamiento respecto a la inhibición en relación al abogado Jesús Araujo, declarado CON LUGAR por el Juzgado superior en lo civil y mercantil dela circunscripción judicial del estado Trujillo, de fecha 21 de Abril de 2021, por lo que hace improcedente o inoficioso que el profesional del derecho con conocimiento cierto de la declaración con lugar de la inhibición planteada acepte ejercer representaciones de las partes en el proceso, distinto escenario a cuando se trate de asuntos nuevos dado que el trámite evidentemente es distinto” (sic)
Decidiendo que “… y en virtud del artículo 92 del código de procedimiento civil, por no encontrarse fundadas en un motivo suficiente, se declara INADMISIBLE la recusación planteada…” (sic).
Establecido lo anterior, aprecia este juzgador que conforme a lo dispuesto por el artículo 506 ejusdem, la parte recusante tiene la carga de probar sus afirmaciones de hecho.
En el caso de especie la recusante, le imputa al ciudadano Juez recusado, como causal o motivo que haría procedente su separación del conocimiento y decisión del proceso de nulidad de documento, el hecho de que existe causal previa de inhibición entre el Juez a cargo del Tribunal y el abogado Jesús Araujo; afirmación esa que refuerza en virtud de la misma decisión que hace el juez recusado e fecha 25 de julio de 2023, al señalar que “… En efecto existe un pronunciamiento respecto a la inhibición en relación al abogado Jesús Araujo, declarado CON LUGAR por el Juzgado superior en lo civil y mercantil dela circunscripción judicial del estado Trujillo, de fecha 21 de Abril de 2021, por lo que hace improcedente o inoficioso que el profesional del derecho con conocimiento cierto de la declaración con lugar de la inhibición planteada acepte ejercer representaciones de las partes en el proceso, distinto escenario a cuando se trate de asuntos nuevos dado que el trámite evidentemente es distinto” (sic)
Así las cosas, aprecia este Tribunal Superior que el recusado, tanto en decisión de fecha 18 de julio de 2023 como de fecha 25 de julio de 2023, admite que existe la causal de inhibición respecto al abogado Jesús Araujo, y que con anterioridad ha sido declarada con lugar por el juzgado de alzada, pero en esta oportunidad no acepta que dicho abogado represente a la ciudadana Yajaira Coromoto Hernández Sarabia, y le prohíbe al abogado Jesús Araujo, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 88.608 representar y asistir a las partes en juicios ante ese Juzgado, mientras desempeñe ejerza funciones como Juez, el abogado Jesús Humberto Guerrero.
Hechas las precedentes determinaciones de carácter fáctico, aprecia este juzgador que la recusante aportó como elementos probatorios de sus afirmaciones de hecho, cuatro (4) documentos que se examinan y valoran a continuación:
Produjo copia fotostática simple de expedientes signados con los números 8040,3007. 18252 y 8080, que se tramitan o tramitaron ante los Juzgados de los Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque del estado Trujillo, de donde se aprecia la inhibición planteada por el hoy juez recusado, en contra del abogado Jesús Araujo.
Este Tribunal Superior aprecia y valora estos documentos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como copia fidedigna de documento público por no haber sido impugnada en forma alguna, y la misma, según los términos del artículo 1.359 del Código Civil, demuestra que efectivamente, dicho juez procedió a presentar inhibición contra el abogado Jesús Araujo, invocando la causal contenida en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
A esos efectos, debe tenerse en consideración que si en ocasiones anteriores el hoy recusado ha procedido a inhibirse en la causa donde aparece el abogado Jesús Araujo, por razón de enemistad contra el mismo, invocando el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en aras de no violentar el debido proceso y garantizando una justicia transparente, idónea e imparcial, y sobre todo garantizando las actuaciones procesales que posee cada una de las partes en el proceso, el recusado ha debido mantener tal posición, en resguardo no sólo de su derecho personal, sino también del de los justiciables a que los órganos encargados de impartirles justicia lo hagan desprovistos de cualquier mácula, por mínima que ésta sea, que pudiera empañar tal fin del Estado, y mantener, así, la plena vigencia y eficacia de los postulados consagrados por el artículo 26 de la Constitución Nacional.
Por consiguiente, considera este Tribunal Superior que en el caso de autos ha lugar en derecho la apelación interpuesta contra la decisión interpuesta que decidió la recusación propuesta. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana Yajaira Coromoto Hernández Sarabia, contra el auto de fecha 18 de julio de 2023, dictado por el Juzgado a quo.
CON LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana Yajaira Coromoto Hernández Sarabia, contra decisión de fecha dictada por el Juzgado a quo.
CON LUGAR LA RECUSACIÓN propuesta por la ciudadana Yajaira Coromoto Hernández Sarabia, contra el Juez Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, abogado Jesús Humberto Guerrero Urribarri, en la causa tramitada por este Juzgado bajo el número 1295-23.
QUEDAN REVOCADOS, el auto de fecha 18 de julio de 2023 y decisión de fecha 25 de julio de 2023.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, y vía correo electrónico, al juez recusado, a quien se le remitirá copia certificada de la decisión.
No hay condena en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
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