REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


EXP.6690-23
Dicta el siguiente fallo incidental.

Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez del Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado JESÚS HUMBERTO GUERRERO, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo en el expediente número 501-2016, contentivo del juicio que por Desalojo de Vivienda, interpuesta por los ciudadanos Antonieta Ventrone Briceño y otros contra Orlando Enrique Balza Hidalgo.
En efecto, en acta de fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), señala que “el despacho judicial recibió una visita de la Inspectora de Tribunales María Alejandra Hernández P, (…) en compañía de la Abg. Doris Rojas, funcionaria de la Inspectoría de Tribunales para notificar al Juez Provisorio Abg Jesús H. Guerrero U, de que hay una denuncia o reclamo en contra de él por la ciudadana YASNARY CAROLINA BAPTISTA DE BALZA,(…) denuncia que hizo vía correo electrónico de fecha Jueves 16 de Febrero del 2023, DENUNCIA, registrada bajo N.º YGT 22-23-00365, de fecha 16/02/20 (…); Ahora bien observa este Juzgador que la referida Denuncia la ciudadana es parte que dicha causa y por cuanto existe causal de Inhibición de conformidad con el numeral 17 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (…) y en aras de no violentar el Debido proceso y garantizando una justicia transparente(…) conforme a lo preceptuado en los artículos 2, 26, 49, y 257 de la constitución, se ordena remitir el presente expediente N.º 501-2016, razón por la cual ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa”. (sic)
Y, en acta de fecha veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone: “… Reproduzco en este acto los hechos sucedidos en el día de ayer Martes 19/09/23 en Horas de la mañana donde la profesional del Derecho Abg. Laura Durán Leal C.I N.º 9.167.818, inscrita en el IPSA bajo el N.º 63.008, manifestaba en voz Alta y una actitud grotesca donde manifiesta hablar con el Juez, solicitud esta que fue negada ya que fue atendida por el Despacho Judicial en el mes de Agosto a escasos días de salir al Receso Judicial en compañía de su cliente el ciudadano Orlando Balza los atendí, ese mismo día en horas de la mañana cuando sucedieron los hechos yo le manifeste a la profesional del Derecho que el Deber mio Moralmente y con ética me iba a INHIBIR de la causa N.º 501-2016 en vista de que su cliente la ciudadana: Yasnary Baptista me había denunciado en la Inspectoría General de Tribunales ante esto siguió manifestando en voz Alta en presencia de Ttodos los presentes en ese momento incluyendo los Funcionarios del Tribunal; “que como es posible que este Tribunal me hayan violentado los derechos una y otra vez, que era una falta de respeto, y hasta se atravió a querer acceder al despacho Judicial sin autorización que hasta la Secretaria de este Tribunal de manera respetuosa y con decencia tuvo que imponerse ante la entrada del Despacho, ante esta actitud volvió a exclamar que el ciudadano Juez “Ud me esta escuchando Sr Juez que tenia mucho tiempo ese expediente aquí, que ni siquiera el se habra Abocado a la causa, y asimismo le grito que ya estaba denunciado por la Inspectoría General de Tribuales, razón por la cual ME INHIBO de seguir conociendo cualquier solicitud o escrito donde este como profesional del Derecho la ciudadana Abogada Laura Durán (…) de conformidad con el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil...” (sic)
Remitido el expediente al correspondiente a la Juzgado Distribuidor de causas, fue repartido al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Así las cosas, examinadas y apreciadas por este Tribunal Superior, con la debida sindéresis, las razones dadas por el ciudadano juez inhibido para justificar su decisión de apartarse del conocimiento de la aludida causa, y a la luz de las actas que conforman el presente cuaderno de inhibición, considera que, respecto a la inhibición planteada e fecha 19 de septiembre de 2023, que la interposición de denuncia o recusación no puede ser causal de inhibición o de recusación, por cuanto todas los usuarios y los abogados pueden realizar denuncias y recusaciones, sin embargo hasta que las denuncias o recusaciones no sean debidamente revisadas y decididas o resueltas por el órgano o juzgado competente, no deben afectar el ánimo ni la conciencia, ya que declarar de pleno derecho una inhibición con lugar por una interposición de un reclamo ante la Inspectoría de Tribunales, como lo alegado por el juez inhibido, generaría un sin número de inhibiciones y recusaciones a los efectos de excluir del conocimiento de las causas a los Jueces, creando dilaciones procesales, retardos que perjudican a la Justicia oportuna y expedita, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Es asi como la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de octubre de 2001, mediante sentencia No. 2038, en la cual dejó sentado:“…A pesar de lo anterior, la petición formulada carece de fundamentos fácticos y jurídicos para su procedencia, toda vez que lo argumentado por el recusante no constituye causal alguna de las contenidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la sola denuncia ante la Inspectoría General de Tribunales no es en si misma un motivo que haga presumir a esta Sala de la existencia de enemistad entre la Juez con el abogado recusante. En este orden de ideas, considera que el propósito del accionante no es otro que el de obtener subvertidamente una razón que justificase la interposición de recusación contra el juez que conocía de la causa, en razón de lo cual debe esta Sala forzosamente declarar inadmisible la presente acción de amparo constitucional, y así se decide…”
Por tanto, en base a los criterios doctrinarios y jurisprudenciales al caso bajo estudio, así como al ponderar los fundamentos de la incidencia expuestos en en acta de fecha 19 de septiembre de 2023 por el Juez inhibido, solo por el hecho de que se interpuso reclamo o denuncia ante la Inspectoría General de Tribunales, no debe tomarse como causal de inhibición, criterio este que ha sido reiterado en diversas oportunidades por nuestro Máximo Tribunal de la República.
Ahora, respecto a la inhibición de fecha 20 de septiembre de 2023, de lo que se puede deducir que ante el despacho se presentó la abogada Laura Durán, y se suscitó un hecho, que generó un malestar en el juez inhibido producto de la misma situación planteada en acta de fecha 19 de septiembre de 2023, y que tal como se señaló anteriormente no debe tomarse como causal de inhibición.
Aunado a estas circunstancias antes expuestas, considera esta superioridad que dichas actas de inhibición no reúnen los requisitos exigidos por el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que reza”…La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás de hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.”; circunstancia que fue obviada por el juez inhibido, sin que se haya señalado de manera expresa si dicho impedimento obra contra la parte o su abogado asistente.
En consecuencia, de las consideraciones antes señaladas es por lo que forzosamente tal inhibición debe declararse sin lugar. Así se decide.
Tampoco puede dejar de pasar por alto este Juzgado, la falta de técnica en la redacción de las actas que hoy son objeto de revisión por este Juzgado Superior, ya que fueron redactadas de una manera poco entendible, observando una falta de claridad en el desarrollo de acta, al igual que errores sintácticos y ortográficos, por lo que se apercibe a que en lo sucesivo haya el debido cuidado al momento de redactar las actas y actuaciones que se desarrollan en cualquier causa, cumpliendo con las más elementales reglas de redacción y de ortografía para que pueda entenderse lo que se pretende y, a su vez, permita la efectiva aplicación de la justicia en el caso determinado.
DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por el Juez del Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado JESUS HUMBERTO GUERRERO.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, y vía correo electrónico, al juez inhibido, a quien se le remitirá copia certificada de la decisión, a los fines de que requiera del Juzgado al cual remitida la causa, la inmediata devolución de la misma. .
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el tres (3) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). 213º y 164º.-

LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

Abg. MIREYA CARMONA TORRES

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. ANA DANIELA VARGAS GRATEROL

En igual fecha y siendo las 11:30 a.m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA