REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO, MARITIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, nueve (09) de Noviembre de dos mil veintitrés (2023).
213° y 164°
Visto la diligencia de fecha 07 de Noviembre de 2023, presentadas por el abogado en ejercicio Ovidio Aguilar, inscrito en el IPSA bajo el Nro.41.853, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual expone; vista la solicitud del Abogado Frank Hernández por la cual solicita al Tribunal libre oficio ordenándole al secuestrario se le haga entrega del Inmueble a que se refiere la presente incidencia en tal sentido le observo al Tribunal que por auto de fecha 05 de octubre del 2023, y conforme a la ley se decidió que una sola decisión abarcaría la solución de lo planteado, también observo al Tribunal que no ha dictado y así consta en actas la decisión definitiva, lo que tal pedimento es violatorio del derecho a la defensa y al equilibrio procesal en consecuencia solicito al Tribunal que se abstenga de proceder a lo pedido ya que se estaría violentando y subvirtiendo el orden procesal; así mismo solicita al Tribunal no darle el curso de ley a la presente diligencia por cuanto la misma no se encuentra firmada por el diligenciante alguno. De la revisión exhaustiva que este Tribunal ha practicado sobre las actas procesales del presente expediente, este Tribunal así resuelve:
Primero: Con relación a que este Tribunal se abstenga a lo solicitado por la parte demandada, este Juzgado le hace saber a la parte demandante que contra las decisiones, ya sean definitivas o interlocutorias, así como los autos que causen un gravamen irreparable a algunas de las partes, estas tienen a su disposiciones los diferentes recursos que le otorga la ley a fin de salvaguardar sus derechos. Así se establece
Segundo: En referencia a la diligencia consignada en fecha 07 de Noviembre de 2023, por el Abogado en ejercicio Frank Hernández, se tiene como no presentado por cuanto se evidencia que carece de firma del diligenciante
La Jueza Provisoria,
Abg. Clarisa Villarreal.-
El Secretario Temporal,
Abg. Jairo Dávila.-
CMV/JAD/lvr