REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
213° y 164°

Actuando en sede civil, produce el siguiente fallo interlocutorio con fuerza de definitiva.

Expediente No. 25.173
Motivo: Reivindicación, Daños y Perjuicios.
Demandante: Araujo de Sánchez Rosario Coromoto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No.5.357.280, domiciliada en el Sector Llano de Jarillo de la Parroquia Jajo, Municipio Urdaneta, del estado Trujillo.
Demandada: Maria Virginia Mendoza de Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.357.565, domiciliada en el Sector Llano de Jarillo, Casa s/n, de la Parroquia Jajo, Municipio Urdaneta, del estado Trujillo.
ÚNICA
Visto el escrito de fecha 03 de noviembre de 2023, suscrito por el Abogado de la parte actora, Abg. Álvaro Rangel, mediante el cual Desiste de la presente acción, ya que la ciudadana Maria Virginia Mendoza de Peña, hizo entrega del bien inmueble voluntariamente a la ciudadana: Rosario Coromoto Araujo de Sánchez; en consecuencia, por cuanto la misma no es contraria a derecho, versa sobre derechos disponibles, éste Tribunal, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO. Así se decide. En relación a la suspensión de la medida éste Tribunal se pronunciará en auto separado en el cuaderno respectivo; así se establece.

DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por los ciudadanos: Araujo de Sánchez Rosario Coromoto y Maria Virginia Mendoza de Peña, ya identificados.

Publíquese y Cópiese.- Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Clarisa Villarreal.-
El Secretario Titular,

Abg. Jairo Antonio Dávila.-

En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las:________________ El Secretario Titular,

Abg. Jairo Antonio Dávila.-
Sentencia No.151