REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
en su nombre
Juzgado Superior Primero del Trabajo
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva

Asunto: KP02-R-2023-000495 / MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): JOSÉ IGNACIO FUENTES FRÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.831.006.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): ROSANA MABEL ROLLAND DE GÁMEZ, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 315.908.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo UN CAFÉ UN ESTILO, C.A., debidamente registrada ante las oficinas del Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, inserta bajo el N° 30, Tomo 12-A, en fecha 05 de marzo del 2021.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAYSABEL GUTIÉRREZ HENRÍQUEZ, Abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.705.
DECISIÓN RECURRIDA: Sentencia Definitiva de fecha 06 de julio de 2023, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto N° KP02-L-2022-000249.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

En fecha 06 de Julio de 2023 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó sentencia en el asunto KP02-L-2022-000249, donde declara CON LUGAR la demanda y no condena en costas dada la naturaleza del asunto (folios 145 al 152).
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Seguidamente, el 13 de Julio de 2023, la parte demandante ejerció recurso de apelación contra la sentencia (folio 179), el cual fue oído en ambos efectos el día 18 del mismo mes y año, ordenándose su remisión y distribución (folios 180 al 182).

Correspondió el conocimiento del presente asunto KP02-R-2023-000495 a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el cual lo recibió en fecha 31 de octubre de 2023 (folio 183).
El día 03 de agosto de 2023, este Juzgado levantó acta de INHIBICION observando “…haber emitido opinión sobre el fondo de la controversia de las partes, ya que se ordenó declarar la admisión de los hechos, situación que puede encuadrarse en una de las causales de inhibición previstas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal Laboral…” (Folios 184 y 185). Seguidamente, las resultas de dicha INHIBICION fueron recibidas el día 16 de octubre de 2023, la cual fue declarada SIN LUGAR por no encuadrarse la causal invocada (Folios 200 al 202).

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de apelación fijada para el día 08 de Noviembre de 2023 a las 9:30 a.m., compareció la apoderada judicial de la parte actora recurrente, quien manifestó sus motivos, posterior a ello, de acuerdo con la exposición realizada, procedió la Jueza a dictar el dispositivo oral (folios 205 y 206).
Estando en la oportunidad, esta Juzgadora procede a publicar fallo escrito, conforme al Artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la siguiente manera:

MOTIVA

La parte demandante recurrente inició su exposición ratificando su apelación, en relación a la sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo correspondiente al asunto KP02-L-2022-000249, específicamente el presente recurso se basa en que no se condenó en costas a la empresa, en cuanto a la solicitud de prestaciones y salarios caídos siendo una sentencia por admisión de los hechos.

Señaló también, que la demandada no se presentó a la audiencia de juicio, en ese sentido, es necesario definir lo que se refiere a las costas, el autor HENRIQUE LA ROCHE, indica que son literalmente los gastos que los litigantes han hecho durante el proceso y comprende todos los costos y los honorarios profesionales de los abogados hasta la resolución definitiva.

Invocó que en el artículo 59 de la Ley Procesal Laboral, establece que la parte vencida totalmente en un proceso se le condenara al pago de las costas, en ese sentido, solicitamos que sea modificada esa parte de la sentencia donde no se condenó en costas y se haga en base a lo sentenciado y así cumplir con el debido proceso conforme a la Articulo 49 de la Carta Magna y hacer justica con el trabajador. Es todo.-

Consideraciones para decidir:

De la revisión de la sentencia recurrida, esta Alzada observa que la Jueza A quo declaró con lugar la demanda y no condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del asunto.

Establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el artículo 59 lo siguiente:
Artículo 59. A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas. (Subrayado del Tribunal)
Parágrafo Único: Cuando hubiere vencimiento recíproco, cada parte será condenada al pago de las costas de la contraria.

Ahora bien, en el presente caso, la actora reclama los conceptos de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, días feriados, utilidades y salario retenido sin justificación y en la definitiva, obtiene la declaratoria con lugar de cada una de sus pretensiones, resultando totalmente vencida la empresa demandada.

En este sentido, en la sentencia impugnada, la Jueza de primera instancia luego de declarar con lugar la demanda interpuesta por el demandante, debió aplicar la norma antes descrita y condenar en costas a la parte demandada entidad de trabajo UN CAFÉ UN ESTILO, C.A., ya que en materia laboral el vencimiento total consiste en la declaración con lugar de todas las pretensiones del actor, que en su conjunto constituyan la acción.

Razón por la cual, es evidente, en este caso que ocurrió vencimiento total, ya que las pretensiones de la parte actora fueron declaradas todas con lugar, sin condenar en costa a la demandada, por tanto, a este Juzgado Superior del Trabajo, le resulta forzoso declarar Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por el recurrente, se modifica la sentencia recurrida únicamente en la condenatoria en costas a la parte demandada conforme a los previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por resultar totalmente vencida la entidad de trabajo UN CAFÉ UN ESTILO, C.A., en la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 06 de julio de 2023. Así se decide.-

DISPOSITIVO

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:

PRIMERO: Con Lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandante recurrente JOSÉ IGNACIO FUENTES FRÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.831.006.

SEGUNDO: Se modifica la sentencia recurrida únicamente en la condenatoria en costas a la parte demandada conforme a los previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por resultar totalmente vencida la entidad de trabajo UN CAFÉ UN ESTILO, C.A., en la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 06 de julio de 2023.

TERCERO: No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza del presente fallo.

Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 15 de noviembre del 2023. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Sistema Juris 2000.


Abg. Mónica Traspuesto Ruiz
La Jueza

Abg. Daniel García
El Secretario

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

Abg. Daniel García
El Secretario