REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
en su nombre
Juzgado Superior Primero del Trabajo
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Dicta sentencia interlocutoria

Asunto: KP02-R-2023-000701/ MOTIVO: ACLARATORIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): HEBRELIZ KARINA MENDOZA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.791.742.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): FRANCIS RIVAS VALECILLOS, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.743.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo “DEL SUR” C.A., inscrita en el registro Mercantil Segundo del estado Barinas, en fecha 09 de octubre del 2012, inserto bajo el N° 15, Tomo 40-A; en representación de la ciudadana IBIS TIBISAY MOLINA GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V-13.211.135 en su condición de Gerente General.
ABOGADAS ASISITENTES DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA C. DUARTE V. y SANDRA M. CERVELLIONE P., Abogadas inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 54.506 y 55.618, respectivamente.
DECISIÓN OBJETO DE LA ACLARATORIA SOLICITADA: Sentencia Interlocutoria dictada por este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 14 de noviembre de 2023.
M O T I V A

Vista la solicitud de aclaratoria de la sentencia, presentada por la apoderada judicial de la parte demandante ante la URDD, en fecha 08 de noviembre de 2023 y ratificada el 15 de noviembre de 2023, este Tribunal procede a emitir pronunciamiento:

La representación de la parte actora manifiesta en dicha solicitud, que: “…Vista la decisión de este Juzgado Superior en Audiencia Oral de fecha 07-11-2023, con motivo de la apelación contra el fallo de fecha 10 de octubre de 2023; en el que declaró Sin Lugar la apelación y ordenó al Juzgado A quo pronunciarse sobre la medida de embargo, lo cual resulta contradictorio a tenor de lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 160 de la Ley Adjetiva Laboral y estando dentro de oportunidad legal solicito con todo respeto la Aclaratoria de la Sentencia, como acto de Justicia…”

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso en concreto por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, o dictar ampliaciones, con tal que dicha solicitud se haga en el día de la publicación del fallo o en el día siguiente.

En el presente caso la aclaratoria fue solicitada al día siguiente de la audiencia de apelación, celebrada por esta Alzada, razón por la que resulta tempestiva la presente solicitud. Así se establece.

En relación a lo requerido por la solicitante, manifestando que esta Alzada incurre en contradicción al declarar sin lugar la apelación y ordenar al A Quo pronunciarse de las medidas de embargo, a tenor del artículo 160 numeral 3 de la Ley Orgánica; quien Juzga considera necesario destacar que el fallo dictado en fecha 07 de noviembre de 2023 por este Tribunal Superior Primero del Trabajo y publicado el extenso del fallo escrito el día 14 del mismo y año, en el presente asunto, se encuentra apegado a Derecho, en virtud que esta instancia procedió a declarar Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en fecha 10 de octubre de 2023, decisión que versó sobre la solicitud de la medida cautelar innominada, la cual se confirmó con base a lo observado por esta Alzada, ya que no consta en autos prueba alguna que evidencie el cumplimiento de los requisitos exigidos para la procedencia de las medidas cautelares.

No obstante, siendo referido por la recurrente, la omisión de pronunciamiento en que incurrió la Jueza de Primera Instancia concerniente a las medidas cautelares de embargo solicitadas, este Tribunal al no evidenciar decisión respecto a este requerimiento en la sentencia recurrida, instó a dicha Jueza a realizar el pronunciamiento de las medidas cautelares de embargo, en garantía del principio de la doble instancia.

En consecuencia, al no apreciarse en el contenido de la sentencia dictada por este Juzgado Superior, omisión o ambigüedad alguna sobre lo decidido, de lo cual se pretende una aclaratoria; que por el contrario se denota haberse pronunciado conforme a lo alegado en autos, y lo observado por esta Alzada, se declara sin lugar la aclaratoria solicitada, conforme al Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:

PRIMERO: Sin Lugar la aclaratoria de sentencia solicitada por la parte demandante recurrente, conforme al Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: No se condena en costas, dadas las características del presente del fallo.

Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 17 de noviembre del 2023.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, que se emitirá del Sistema Juris 2000.



Abg. Monica Traspuesto
La Jueza

Abg. Daniel García
Secretario

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.



Abg. Daniel García
Secretario