REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
en su nombre
Juzgado Superior Primero del Trabajo
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva
Asunto: KP02-R-2023-000674 / MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): JHONNY JOSÉ TORREALBA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V- 14.245.195.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): WILMER AMARO y ALEXIS VIERA, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 136.002 y 57.046 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: entidades de trabajo MULTISERVICIOS CLAROS, C.A., TECNO SERVICIOS INDUSTRIALES 2020, C.A., TRANSPORTES Y SERVICIOS H y M, C.A., y solidariamente al ciudadano HECTOR JOSÉ ADAN MELÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.673.254.
DECISIÓN RECURRIDA: Auto de fecha 01 de agosto de 2023, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto N° KP02-L-2023-000218.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó auto en fecha 01 de agosto de 2023, donde niega la solicitud de la parte actora de que se tenga por notificadas a las empresas demandadas y la notificación por vía correo electrónico (folios 35 y 36 del presente recurso de apelación).
Contra el referido auto, la parte demandante ejerció recurso de apelación el 04 de agosto de 2023, el cual fue oído en un solo efecto por el Tribunal de Primera Instancia (folio 38).
Remitido el asunto a distribución, correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que lo recibió el 24 de octubre de 2023, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folio 28).
En fecha 31 de octubre, este Juzgado fijó audiencia para el día miércoles 16 de noviembre de 2023, a las 09:30 a.m. –folio 29-; llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación, compareció la parte recurrente y luego de la exposición de sus alegatos, la Jueza dispuso el tiempo legal para dictar el dispositivo oral, declarando Parcialmente con Lugar el recurso de apelación (folios 30 al 32).
Estando dentro del lapso legal correspondiente para reproducir el fallo escrito, esta Alzada se pronuncia en los siguientes términos:
MOTIVA
La parte recurrente, circunscribe su recurso de apelación contra el auto que niega la notificación al resto de las empresas, ya que son tres empresas del mismo grupo económico, así se planteó en la demanda donde el ciudadano Torrealba prestó su servicio como chofer de transporte de carga pesada a tres empresas, una se llama MULTISERVICIOS CLARO; TRANSPORTES Y SERVICIOS H y M y la otra se llama TECNO SERVICIOS INDUSTRIALES.
Señaló, en la narrativa de la demanda que a pesar de que paso de una empresa a la otra siempre estuvo bajo la misma subordinación de su patrono el señor HECTOR ADAM, dueño de las empresas, en un edificio que está en la carrera 13 entre calles 34 y 35, desempeñando las mismas actividades por todos los años de servicios.
También agregó, que la Juez de primera instancia admite la demanda en esos mismos términos y ordena librar las boletas de notificación por individual a cada una de ellas y obviamente es en la misma dirección, además, quiero señalar que con la demanda colocamos copias certificadas del expediente administrativo que se ventilaba en la Inspectoría del Trabajo por reenganche y pago de salarios caídos lo cual no llego a feliz término, pero quedaron todas las pruebas demostradas, los recibos de pago nóminas y bonificaciones que le hace la apoderada de la empresa, observándose a lo largo del proceso que se reflejan las empresas MULTISERVICIOS CLARO, TRANSPORTES Y SERVICIOS H y M y TECNO SERVICIOS INDUSTRIALES.
Indicó que, cuando el alguacil se traslada y notifica a una de las empresas nosotros sostenemos que deben darse por notificadas al resto de las empresas, porque es un grupo económico y el alguacil señaló que las otras dos empresas sus oficinas se encontraban cerradas, siendo este el punto central de esta apelación, ya que señalamos a la Juez que es una misma unidad económica, mismo dueño y misma dirección, notificar solo a una y no a las otras, es contrario al Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Señaló que, tanto es así que una de las empresas manifiesta que está cerrada fue debidamente notificada ante la inspectoría del trabajo y se comunicaron con el dueño de la empresa y ellos dijeron que no estaban dispuestos a reenganchar al trabajador, por ello se generó todo este conflicto, es por lo que le pedimos se revise el expediente principal donde consta la copia certificada del expediente administrativo.
Agregó que, tanto la doctrina como la jurisprudencia inclusive la última de las sentencia la cual se llama GRUPO DE EMPRESAS, en la cual señala claramente que si la parte actora puede demostrar que es el mismo patrono en todas, la misma dirección y misma actividad económica, estamos en presencia de un subterfugio legal propio de la representación patronal para evadir la responsabilidad.
Acotó que, en el libelo de demanda aparece en la primera pieza pruebas que fueron llevadas por la contraparte en el procedimiento de inspectoría folios 31 al 101 de la pieza 1, los recibos de pago de las empresas del folio 60 al 84, recibos de pago de transportes H y M, por lo cual insistimos que presentan las pruebas como grupo económico y en ningún momento fueron representadas individualmente ante la inspectoría, por lo tanto, es una unidad de empresa, es decir, un grupo económico, adicionalmente solicitamos que se notifique al señor HECTOR ADAN por ser el dueño de las empresas, riela en la primera pieza del folio 94 al 308 transferencias de pago que realizó el señor HECTOR ADAM al trabajador donde se ve claramente el correo del referido ciudadano, según el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que indica se puede notificar por medios electrónicos a los representantes de la empresa.
Por último, señaló que se lo hicieron saber a la Juez de primera instancia y ella manifestó por auto que no posee un correo electrónico asignado es por lo que nosotros pedimos se le asigne ese medio electrónico para que sea posible la notificación ya que el señor ADAN que no se encuentra en el país, por lo que solicitamos sea la notificación como grupo. Es todo.-
Se deja constancia que consignaron en este acto escrito de sus alegatos y copias de los Registros Mercantiles de las empresas MULTISERVICIOS CLARO, C.A., TECNO SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A., y TRANSPORTES Y SERVICIOS H y M, C.A.
Para decidir esta Juzgadora observa:
Vistos los alegatos expuestos por la parte recurrente en apelación, resulta necesario extraer del caso las siguientes particularidades:
Del escrito libelar, se aprecia que el actor demandó a las empresas MULTISERVICIOS CLAROS, C.A., TECNO SERVICIOS INDUSTRIALES 2020, C.A., TRANSPORTES Y SERVICIOS H y M, C.A., señalando que siempre trabajó bajo las ordenes y subordinación de su dueño y representante legal, ciudadano HECTOR JOSÉ ADAN MELÉNDEZ (folios 01 al 09).
En su escrito libelar, la parte actora solicitó se practicara la notificación de la demandada en la persona de su dueño y Director Principal HECTOR JOSÉ ADAN MELÉNDEZ, de MULTISERVICIOS CLAROS, C.A., TECNO SERVICIOS INDUSTRIALES 2020, C.A., TRANSPORTES Y SERVICIOS H y M, C.A., en la dirección: Carrera 13 entre calles 34 y 35, edificio DON TOTTO, piso planta baja (PB), Locales 1 y 2 sector Centro, en esta ciudad de Barquisimeto, donde se encuentran ubicadas las referidas empresas (folio 08 vuelto).
Así las cosas, luego de reformar la demanda el respectivo Juzgado de Sustanciación mediante auto de fecha 06 de junio de 2023, la admite y ordenó notificar mediante CARTEL DE NOTIFICACIÓN, a la entidad de trabajo MULTISERVICIOS CLAROS, C.A., TECNO SERVICIOS INDUSTRIALES 2020, C.A., TRANSPORTES Y SERVICIOS H y M, C.A., y solidariamente al ciudadano HECTOR JOSÉ ADAN MELÉNDEZ titular de la cédula de identidad N° V-15.673.254 (folios 18 al 20).
Ahora bien, de la revisión del expediente principal KP02-L-2023-218 por notoriedad judicial, una vez realizadas y consignadas las respectivas notificaciones por el alguacil, esta Alzada observa que la Secretaria del Tribunal de la causa en fecha 28 de julio de 2023, certificó negativas las siguientes notificaciones: a la empresa TECNO SERVICIOS INDUSTRIALES 2020, C.A., al ciudadano HECTOR JOSÉ ADAN MELÉNDEZ, empresa TRANSPORTES Y SERVICIOS H y M, C.A., siendo certificada solamente de manera positiva la notificación a la empresa MULTISERVICIOS CLAROS, C.A., en la persona de HECTOR JOSÉ ADAN MELÉNDEZ.
En este sentido, la Jueza de Primera instancia establece en el auto recurrido de fecha 01 de agosto de 2023, lo siguiente:
“Vista la diligencia presentada por el abogado ALEXIS VIERA DURAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 57.046, actuando en su carácter de apoderado judicial del demandante, ciudadano JHONNY JOSE TORREALBA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.245.195, mediante la cual solicita que se tengan por notificadas las empresas demandas, atendiendo a las actuaciones realizadas por el alguacil CESAR ALVARADO, en la que notifico a personal administrativo de la co-demandada MULTISERVISERVICIOS CLAROS C.A, en virtud de que el resto de las empresas demandadas funcionan en la misma dirección, su representante legal es la misma persona, y se trata de una misma unidad económica dedicada al servicio de transporte de carga pesada, siendo evidente la solidaridad Patronal. Así mismo solicita se cite por correo electrónico personal, al ciudadano HECTOR JOSE ADAN MELENDEZ, debidamente identificado en autos al e-mail: hectoradan83@hotmail.com, conforme a lo dispuesto en la ley de mensajería de datos y firmas electrónicas, siendo el aludido correo utilizado en el reclamo de Inspectoría del trabajo que cursa en autos.
Este Tribunal observa que cursan a los folios 13 al 30, actuaciones realizadas por el alguacil Cesar Alvarado consignadas en fecha 26/07/2023, en la cual expone que las notificaciones dirigidas a las empresas co-demandadas TECNO SERVICIOS INDUSTRIALES 2020 C.A., TRANSPORTES Y SERVICIOS H Y M C.A., y al ciudadano HECTOR JOSE ADAN MELENDEZ titular de la cedula de identidad N° V-15.673.254, no fueron realizadas por cuanto se encontraban cerradas las empresas. Por otra parte aduce que el cartel de notificación dirigido a la co-demandada MULTISERVICIOS CLAROS C.A. ubicada en la misma dirección fue entregado “a la asistente administrativo SIRIMAR DEL CARMEN FERNANDEZ RIVAS, titular de la cedula de identidad N° 13.084.946” (folio 30), así mismo señala que “se fijó cartel de notificación en la ventana de vidrio”.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales este Juzgado niega lo solicitado por cuanto en la sede de las empresas TECNO SERVICIOS INDUSTRIALES 2020 C.A., TRANSPORTES Y SERVICIOS H Y M C.A, se encontraban cerradas tal como lo expuesto el alguacil ya mencionado, en tal sentido mal puede esta Juzgadora asumir que se encuentran notificadas ya que son empresas constituidas completamente diferentes, aun cuando coinciden en razón social y representante legal, por tal motivo se insta a la parte demandante a consignar otra dirección en la cual puedan ser notificadas debidamente las co-demandadas identificadas ut supra, y el ciudadano HECTOR JOSE ADAN MELENDEZ.
Con respecto a la notificación por vía correo electrónico este Juzgado hace saber a la parte diligenciante que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, no cuentan con un correo electrónico asignado y valido para realizar dichas actuaciones, así la unidad de alguacilazgo suscrito a este Tribunal, en tal sentido, se niega la notificación por vía correo electrónico. Así se establece-“
De la decisión recurrida se desprende que la Jueza A quo reconoce que las empresas MULTISERVICIOS CLAROS, C.A., TECNO SERVICIOS INDUSTRIALES 2020, C.A., TRANSPORTES Y SERVICIOS H y M, C.A., coinciden en razón social y representante legal.
Así mismo, de las pruebas consignadas en esta instancia por el recurrente, correspondientes a los Registros Mercantiles de las referidas empresas se evidencia que el ciudadano HECTOR JOSÉ ADAN MELÉNDEZ, titular de cédula N° V-15.673.254, se encuentra incluido en la Junta Directiva de cada una de ellas en su carácter de Director Gerente de la entidad de trabajo TECNO SERVICIOS INDUSTRIALES 2020, C.A., (folios 37 al 41), Director Principal de la entidad de trabajo TRANSPORTES Y SERVICIOS H y M, C.A., (folios 44 al 46) y Presidente de la entidad de trabajo MULTISERVICIOS CLAROS, C.A., (folios 57 al 64 del presente recurso), quedando demostrada la representación legal del ciudadano HECTOR JOSÉ ADAN MELÉNDEZ en las empresas demandadas.
Razón por la cual, esta Alzada considera que no era necesario que la Jueza de Primera Instancia, instara a la parte demandante a consignar otra dirección para ser notificadas las co-demandadas, en virtud de que el supuesto requerido para ello se dio con la única notificación practicada positiva en autos, siendo realizada en la misma dirección y en la misma persona, que representa legalmente a todas las empresas demandadas. Así se establece.-
En otro orden de ideas, con respecto a la solicitud realizada por la parte recurrente sobre la asignación de correo electrónico al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y sea posible la notificación al ciudadano Héctor Adán, por encontrarse fuera del país, este Juzgado Superior le hace saber al recurrente que esa facultad es inherente a la comisión del Tribunal Supremo de Justicia encargada del plan de Digitalización. Así se establece.-
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Alzada declara Parcialmente con Lugar el Recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente y se repone la causa al estado de librar nuevamente las notificaciones en la dirección aportada por la parte demandante. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Parcialmente con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente.
SEGUNDO: Se repone la causa al estado de librar nuevamente las notificaciones en la dirección aportada por la parte demandante.
TERCERO: No se condena en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 24 de noviembre de 2023.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Sistema Juris 2000.
Abg. Mónica Traspuesto Ruiz
La Jueza
Abg. Daniel García
Secretario
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
Abg. Daniel García
Secretario
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