R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A

P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

Asunto: KP02-R-2023-000670 / Motivo: RECURSO DE APELACIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE (NO RECURRENTE): ciudadana DELIMAR DEL CARMEN FERNANDEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V- 13.881.941.

PARTE DEMANDADA RECURRENTE: BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y estado Miranda, el 03 de diciembre de 1996, bajo el N° 56, Tomo 337-A Pro.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE: MARIA ISABEL BERMUDEZ DE NARVAEZ, Abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el N° 90.493.

DECISIÓN RECURRIDA: Auto de Admisión de Pruebas dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 14 de agosto de 2023, en el asunto N° KP02-L-2023-000058.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

El Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial, dictó Auto de Admisión de Pruebas el 14 de agosto de 2023, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folios 05 al 08).

Contra dicho auto, la parte demandada interpuso recurso de apelación el 25 de septiembre de 2023 (folio 09). Siendo oído el día 04 de octubre de ese mismo año, en un solo efecto por el Tribunal de origen, remitiendo el expediente a la URDD No Penal a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara (folios 11 al 14).

Efectuada la distribución por la URDD No Penal, se le asignó el número KP02-R-2023-000670, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo, que lo recibió el día 24 de octubre de 2023 conforme a lo previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y fijó audiencia de apelación para el día 31 de octubre de 2023, a las 9:30 a.m. (folio 15).

Llegada la oportunidad fijada, y anunciada conforme a la Ley, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada recurrente por medio de apoderado judicial ni representante alguno; la Jueza dictó el dispositivo oral del fallo, declarando la consecuencia jurídica establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservando el lapso de Ley para publicación el fallo escrito (folio 16).

Ahora bien, estando en el lapso procesal correspondiente previsto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a reproducir el fallo escrito, en los siguientes términos:
M O T I V A
De conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece lo siguiente:

Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto de la no comparecencia de la parte apelante a la audiencia, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En atención a lo anterior, de las actas procesales se evidencia que la parte demandada recurrente no compareció por medio de apoderado judicial ni representante legal alguno, a la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación, anunciada por el Alguacil, en el día y hora pautados para dicho acto; por lo que este Tribunal aplica la consecuencia jurídica prevista en la norma citada.

Ahora bien, en este caso en específico, se puede observar que la apelación interpuesta es contra un auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado Primero de Juicio, por lo que esta Alzada ordena la remisión del presente recurso al Tribunal remitente, es decir, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

En consecuencia, este Juzgado Superior vista la no comparecencia de la parte apelante a la audiencia debidamente fijada en autos y anunciada conforme a Ley, declara desistida la apelación interpuesta por la parte demandada recurrente contra Auto de Admisión de Pruebas dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 14 de agosto de 2023. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:

PRIMERO: Desistida la apelación interpuesta por la parte demandada recurrente contra Auto de Admisión de Pruebas dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 14 de agosto de 2023, en el asunto N° KP02-L-2023-000058, de conformidad a lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se confirma el auto recurrido en los términos que fue publicado.

TERCERO: Se condena en costas conforme a lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 07 de noviembre de 2023.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, que deberá emitirse del Juris 2000.





ABG. MONICA TRASPUESTO
JUEZA

ABG. DANIEL GARCÍA
SECRETARIO
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado, siendo las 03:30 p.m., agregándose al expediente físico y su registro informático en el sistema Juris 2000.


ABG. DANIEL GARCÍA
SECRETARIO