R E P U B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
Asunto: KP02-R-2023-000570 / Motivo: RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: ciudadano JOSBEL DANIEL AGUILAR JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.996.376.
PARTE DEMANDADA (NO RECURRENTE): BOULEVARD ROSE TAPA BAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, bajo el N° 4, Tomo 1-A RM 365 del año 2020.
DECISIÓN RECURRIDA: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 02 de agosto de 2023, en el asunto N° KP02-L-2023-000172.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva el 02 de agosto de 2023, en la cual declaró: Consumado el acto de desistimiento de la demanda, homologado el mismo e improcedente que se sustente el desistimiento de marras conforme a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folios 15 al 21).
Contra dicha decision, el demandante interpuso recurso de apelación el 09 de agosto de 2023 (folio 25). Siendo oído el día 10 ese mismo mes y año, en ambos efectos por el Tribunal de origen, remitiendo el expediente a la URDD No Penal a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara (folios 46 al 48).
Efectuada la distribución por la URDD No Penal, se le asignó el número KP02-R-2023-000570, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que lo recibió el día el 29 de septiembre de 2023 conforme a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y fijó audiencia de apelación para el 25 de octubre de 2023, a las 9:30 a.m. (folios 49 y 50), siendo diferida para el mismo día (25/10/2023), a las 2:30 p.m. (folio 51).
Llegada la oportunidad fijada, anunciada conforme a Ley, se dejó constancia de la presencia del abogado Elam Pacheco, Inpreabogado N° 104.054, quien no tiene poder para atribuirse la representación del demandante; por lo que verificada la no comparecencia de la parte actora recurrente por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; la Jueza dictó el dispositivo oral del fallo, declarando la consecuencia jurídica establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservando el lapso de Ley para publicación el fallo escrito (folio 52).
Ahora bien, estando en el lapso procesal correspondiente previsto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a reproducir el fallo escrito, en los siguientes términos:
M O T I V A
De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el supuesto de la no comparecencia de la parte apelante a la audiencia, se declarará desistida la apelación.
En atención a lo anterior, de las actas procesales se evidencia que la parte demandante recurrente no compareció por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación, anunciada por el Alguacil, en el día y hora pautados para dicho acto; por lo que este Tribunal aplica la consecuencia jurídica prevista en la norma citada.
En consecuencia, se declara desistida la apelación interpuesta por el demandante, con motivo a su incomparecencia a la audiencia debidamente fijada en autos y anunciada conforme a Ley. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: Desistida la apelación interpuesta por la parte demandante recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 02 de agosto de 2023, en el asunto N° KP02-L-2023-000172, conforme al artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia recurrida.
TERCERO: Se condena en costas conforme a lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 01 de noviembre de 2023.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
ABG. NAILYN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA
JUEZA
ABG. FERNANDO FAZIO
SECRETARIO
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado, siendo las 03:30 p.m.
ABG. FERNANDO FAZIO
SECRETARIO
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