REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Dicta Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
ASUNTO: KP02-R-2023-000623 / MOTIVO: RECURSO DE APELACION
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: FRANCISCO JOSE RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.135.600.
APODERADA JUDICIAL PARTE RECURRENTE: EVA SOFIA LEAL BASTIDAS y LUIS OMAR SILVA, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.974 y 269.636, respectivamente.
DECISIÓN IMPUGNADA: Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 18 de abril de 2023, en el expediente N° KP02-N-2022-000029.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
Consta de las actas procesales que conforman el presente asunto que en fecha 18 de abril de 2023 el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial dictó Sentencia Definitiva en el asunto N° KP02-N-2022-000029, (folios 69 al 72 de la pieza 02).
La apoderada judicial del demandante interpuso recurso de apelación (folio 78 p. 02), siendo oído en ambos efectos por el Tribunal de Primera Instancia el día 28 de septiembre de 2023 –previa notificación a la Procuraduría General de la República-, remitiendo el asunto a la URDD No Penal para que realizara su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara (folios 101 al 103 p.02).
Así, correspondió su conocimiento a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que –previa orden de corrección- lo recibió el 01 de noviembre de 2023 conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folio 110 p.02).
En fecha 22 de noviembre de 2023, mediante auto se dejó constancia que el día 21 de ese mismo y año venció el lapso para que la parte apelante presentara escrito de fundamentación de la apelación ejercida y se dejó asentado el inicio del lapso para presentación del escrito de contestación a dicha apelación (folio 111 p.02).
Y en fecha 29 de noviembre de 2023 se deja constancia de la presentación de escrito de contestación por parte de la apoderada judicial de la entidad de trabajo NESTLE VENEZUELA, S.A.; estableciéndose el lapso para dictar sentencia conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folio 124 p.02).
En tal sentido, estando en el lapso procesal correspondiente, se procede a decidir bajo las siguientes consideraciones:
MOTIVA
Tal como se mencionó en líneas previas, en fecha 21 de noviembre de 2023 venció el lapso para que la parte recurrente presentara escrito de fundamentación de la apelación interpuesta, constatándose en autos, que dicha parte no presentó escrito alguno en la oportunidad prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que prevé:
“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Subrayado del Tribunal).
En este contexto, el artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. Imponiendo como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación de la parte apelante, considerarse desistida la apelación.
Se pudo verificar en la causa que se examina, que mediante auto del 01 de noviembre de 2023, se recibió el presente asunto y al día de despacho siguiente, comenzó a transcurrir el lapso para fundamentar la apelación (folio 110 p.02).
Quedando demostrado que desde el día de despacho siguiente al recibo del expediente, es decir, el 02 de noviembre de 2023 hasta el 21 de noviembre de 2023 transcurrieron los diez (10) días de despacho para presentar la fundamentación de la apelación.
Por tal razón, quien juzga evidenciando que al no haber consignado el recurrente escrito en el cual expresara los fundamentos para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial atacado por el presente medio de impugnación, no puede esta Alzada entrar a conocer y decidir la apelación incoada, en virtud de que la parte recurrente no cumplió la carga procesal correspondiente a ésta, conforme a lo previsto en la norma citada. Así se establece.
Ello obedece a las formalidades propias del recurso de apelación en esta materia, cuyo ejercicio, exige a la parte que quiera hacerlo valer, cumplir con exponer por escrito las razones de hecho y derecho en las cuales fundamenta su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Con base a lo expuesto, debe esta Alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de abril de 2023 por el recurrente (demandante) contra la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 18 de abril de 2023. Así se decide.
DISPOSITIVO
En merito de los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Desistido el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de abril de 2023 por el recurrente (demandante) contra la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 18 de abril de 2023, en el expediente N° KP02-N-2022-000029.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia recurrida en todas sus partes.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del procedimiento.
CUARTO: Se ordena la notificación de la presente decisión al Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 14 de diciembre de 2023.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
ABG. NAILYN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA
JUEZA
ABG. FERNANDO FAZIO
SECRETARIO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 12:30 p.m.
ABG. FERNANDO FAZIO
SECRETARIO
NLRC/AME
|