R E P U B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A

P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

Asunto: KP02-R-2023-000774 / Motivo: RECURSO DE APELACIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: RAFAEL ANTONIO LINAREZ LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.495.959.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: YELCAR ADONAY PEREZ ALVAREZ y ROGER JOSE ADAN CORDERO, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 148.835 y 127.585, respectivamente.

PARTE DEMANDADA (NO RECURRENTE): TERRAPLANES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 28 de septiembre de 1994, bajo el N° 34, Tomo 18-A, con última modificación estatutaria inscrita en el referido Registro, el 16 de junio de 2023, bajo el N° 15, Tomo 258-A.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA (NO RECURRENTE): JOSE GREGORIO ZAA ALVAREZ y ROBERTO JOSE PERNALETE PEREZ, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 40.550 y 266.143, en su orden.

DECISIÓN RECURRIDA: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 09 de noviembre de 2023, en el asunto N° KP02-L-2023-000505.


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

El Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva el 09 de noviembre de 2023, en la cual declaró: Desistido el procedimiento a tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folios 11 al 13).

Contra dicha decision, la parte demandante interpuso recurso de apelación el 16 de noviembre de 2023 (folio 16); siendo oído el día 17 del mismo mes y año, en ambos efectos por el Tribunal de origen, remitiendo el expediente a la URDD No Penal a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara (folios 17 al 19).

Efectuada la distribución por la URDD No Penal, se le asignó el número KP02-R-2023-000774, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que lo recibió el día el 28 de noviembre de 2023 conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijando la audiencia de apelación para el 05 de diciembre de 2023, a las 10:00 a.m. (folio 20).

Llegada la oportunidad fijada, anunciada conforme a Ley, se dejó constancia que la parte demandante recurrente no compareció por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que verificada la incomparecencia de la parte recurrente; la Jueza dictó el dispositivo oral del fallo, declarando la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservando el lapso de Ley para publicación el fallo escrito (folio 21).

Ahora bien, estando en el lapso procesal correspondiente, de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a reproducir el fallo escrito, bajo los siguientes términos:

M O T I V A

De conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el supuesto de la no comparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación, se considerará desistido el recurso de apelación.

En atención a lo anterior, de las actas procesales que integran el presente asunto, se evidencia que la parte demandante recurrente no compareció por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación, anunciada por el Alguacil, en el día y hora pautados para dicho acto; por lo que este Tribunal aplica la consecuencia jurídica prevista en la norma citada.

En consecuencia, se declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en virtud a su incomparecencia a la audiencia debidamente fijada en autos y anunciada conforme a Ley. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:

PRIMERO: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 09 de noviembre de 2023, en el asunto N° KP02-L-2023-000505, conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Se confirma la sentencia recurrida.

TERCERO: Se condena en costas conforme a lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 14 de diciembre de 2023.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.


ABG. NAILYN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA
JUEZA

ABG. FERNANDO FAZIO
SECRETARIO

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:00 a.m.

ABG. FERNANDO FAZIO
SECRETARIO


NLRC/AME