REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2023-0000020
PARTE ACTORA: YESSICA ANDREA LINARES PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.401.692
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ELADIO ANDARA PIÑA, inscrito en el I.P.S.A. Nº167.136.
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO FUTURO BRILLANTE, representante legal JOEL WU JUHEAO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LENYS M. CASTELLANOS RAMÍREZ, inscrita en el I.P.S.A. Nº 77.365.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, viernes diecisiete (17) de noviembre de 2023, siendo las 12:30 p.m. día y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana YESSICA ANDREA LINARES PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.401.692, representada judicialmente por el Abogado JOSE ELADIO ANDARA PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.136, Procurador de Trabajadores en el estado Trujillo; igualmente por la parte demandada SUPERMERCADO FUTURO BRILLANTE, C.A. se encuentra presente el ciudadano YUEHAO WU, de nacionalidad china, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.423.493, acompañado de su Apoderada Judicial Abogada LENYS M. CASTELLANOS RAMIREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.365. Dándose inicio, el Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, continuando con las conversaciones para la solución del conflicto. Seguidamente, las partes manifiestan al Juez, que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación han llegado a un acuerdo de MEDIACIÒN y CONCILIACION en los términos siguientes: PRIMERO: La parte demandada SUPERMERCADO FUTURO BRILLANTE, C.A. representada legalmente por YUEHAO WU titular de la cédula de identidad Nº E- 84.423.493 y judicialmente por la Abogada LENYS M. CASTELLANOS RAMIREZ manifiesta que ofrece pagarle a la trabajadora demandante YESSICA ANDREA LINARES PÉREZ, el día de hoy la cantidad de diez mil seiscientos con diez céntimos (Bs 10.600,10), lo equivalente a trescientos dólares (300$) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. SEGUNDO: La parte demandante ciudadana YESSICA ANDREA LINARES PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.401.692, representada judicialmente por el Abogado JOSE ELADIO ANDARA PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.136, Procurador de Trabajadores en el Estado Trujillo, manifiesta que libre de apremio y constreñimiento Acepta la propuesta efectuada por la demandada Entidad de Trabajo SUPERMERCADO FUTURO BRILLANTE, C.A. por la cantidad total de diez mil seiscientos con diez céntimos (Bs 10.600,10), lo equivalente a trescientos dólares (300$), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. TERCERO: Las partes manifiestan que dicho pago se realizara en dos partes; la primera parte se realiza en este mismo acto por la cantidad de cinco mil trescientos con cero cinco céntimos (Bs 5.300,05), lo equivalente a ciento cincuenta dólares (150$), a la tasa del Banco Central de Venezuela, mediante transferencia bancaria realizada por la parte demandada a la cuenta de ahorro Nº 0102-0369-4301-0009-1861 del Banco de Venezuela cuyo titular es la demandante de autos YESSICA ANDREA LINARES PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.401.692, y que el Nro. de referencia es 73582570. La parte demandante manifiesta que verificó su cuenta bancaria y que efectivamente ha recibido dicho pago, quedando como fecha del segundo y último pago de la presente homologación en fecha martes doce (12) de diciembre de 2023, por la cantidad de lo equivalente en bolívares a ciento cincuenta dólares (150$), tomando como referencia la tasa del día del Banco Central de Venezuela, por lo tanto nada tiene que reclamar a la parte demandada por los conceptos demandados, una vez que se haga efectivo el último pago en la referida fecha, sea por vía Administrativa o Judicial, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes. CUARTO: Ambas partes solicitan al Tribunal que Homologue el presente acuerdo y que se mantenga la causa en trámite de manera que una vez que se verifique el martes 12 de diciembre de 2023del cumplimiento del presente acuerdo sea cuando se archive de manera definitiva, caso contrario se cumpla los efectos de ley. Visto solicitado por las partes este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGUE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, absteniéndose de archivar la presente causa hasta tanto las partes informen del cumplimiento definitivo del presente acuerdo. Se devuelven las pruebas a las partes. Se leyó y conformes firman. En Trujillo a los diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)

EL JUEZ

ABG. LUIS LEANDRO TREJO AZUAJE


PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



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LA SECRETARIA

Abg. EILEEN LORENA VALECILLOS HERNANDEZ