REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: TP11-L-2023-000018
PARTE DEMANDANTE: ROSBELIN ANDREINA MARIN ARANGUIBEL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.250.521
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JOSE ELADIO ANDARA PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.136, Procurador de Trabajadores en el estado Trujillo
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO FUTURO BRILLANTE, C.A., representada legalmente por el ciudadano YUEHAO WU, de nacionalidad china, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.423.493
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada LENYS M. CASTELLANOS RAMIREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.365
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día de hoy, viernes diecisiete (17) de noviembre de 2023, siendo las 11:30 a.m. día y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana ROSBELIN ANDREINA MARIN ARANGUIBEL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.250.521, representada judicialmente por el Abogado JOSE ELADIO ANDARA PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.136, Procurador de Trabajadores en el estado Trujillo; igualmente por la parte demandada SUPERMERCADO FUTURO BRILLANTE, C.A. se encuentra presente el ciudadano YUEHAO WU, de nacionalidad china, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.423.493, con la asistencia de su Apoderada Judicial Abogada LENYS M. CASTELLANOS RAMIREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.365. Dándose inicio, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, continuando con las conversaciones para la solución del conflicto. Seguidamente, las partes manifiestan a la Jueza, que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación han llegado a un acuerdo de MEDIACIÒN y CONCILIACION en los términos siguientes: PRIMERO: La parte demandada SUPERMERCADO FUTURO BRILLANTE, C.A. representada legalmente por YUEHAO WU titular de la cédula de identidad Nº E- 84.423.493 y judicialmente por la Abogada LENYS M. CASTELLANOS RAMIREZ manifiesta que ofrece pagarle a la trabajadora demandante ROSBELIN ANDREINA MARIN ARANGUIBEL cédula de identidad Nº V.- 23.250.521 la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.400,00) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. SEGUNDO: La parte demandante ciudadana ROSBELIN ANDREINA MARIN ARANGUIBEL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.250.521, representada judicialmente por el Abogado JOSE ELADIO ANDARA PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.136, Procurador de Trabajadores en el Estado Trujillo, manifiesta que libre de apremio y constreñimiento Acepta la propuesta efectuada por la demandada Entidad de Trabajo SUPERMERCADO FUTURO BRILLANTE, C.A. por la cantidad total de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.400,00) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, con la finalidad de dar por terminada la presente demanda. TERCERO: Las partes manifiestan que dicho pago se realiza en este mismo acto mediante transferencia bancaria realizada por la parte demandada a la cuenta de ahorro Nº 0102-0493-37001-00016320 del Banco de Venezuela cuyo titular es la demandante de autos ROSBELIN ANDREINA MARIN ARANGUIBEL y que el Nro. de referencia es 73533739. La parte demandante manifiesta que verificó su cuenta bancaria y que efectivamente ha recibido dicho pago, por lo tanto nada tendrá que reclamar a la parte demandada por los conceptos demandados, sea por vía Administrativa o Judicial, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes. Ambas partes solicitan al Tribunal que Homologue el presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente.
EL ACUERDO
En este orden, visto que la mediación ha sido positiva pues las partes atendieron al llamado de convenir una formula amistosa para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación, asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, recibiendo el trabajador el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, por la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.400,00), mediante transferencia bancaria efectuada en este mismo acto con Nro referencia 73533739 del Banco de Venezuela, como monto definitivo de las prestaciones sociales y demás beneficios que le corresponden y/o pudieren corresponderle al demandante contra la Demandada, discriminados de la siguiente forma: Antigüedad de conformidad al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en su literal “c” Bs. 1.983,49, utilidades fraccionadas 131 LOTT Bs. 1.802,36, Bono Vacacional fraccionado según el artículo 192 LOTTT Bs. 807,08, vacaciones fraccionadas conforme el artículo 196 LOTTT Bs. 807,08. Por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación, Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
DE LA HOMOLOGACIÒN
Finalmente, visto que las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio en fase de mediación de forma voluntaria, libre de apremio y debidamente asistidos de abogados es por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, por la cancelación de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, dando por concluido el proceso y otorgándole efectos de Cosa Juzgada Se devuelven las pruebas a las partes. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En Trujillo a los diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
LA JUEZA
ABG. YOLIMAR COOZ PARILLI.
PARTE ACTORA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA
Abg. MARILIN DELGADO
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