REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de noviembre de 2023
213º y 164º
Asunto: AP71-X-2023-000020.
Jueza Inhibida: Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ, Jueza Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Motivo: Inhibición.
Capítulo I
ANTECEDENTES
Corresponde a esta Alzada conocer previa distribución de causas de la inhibición planteada por la Dra. Bella Dayana Sevilla Jiménez, en su carácter de Jueza Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por desalojo siguen los ciudadanos FILIPPO AGOGLITTA y GASPARE AGOGLITTA PARRINO, contra el ciudadano YOUSIFF GEORGES BARCHE, el cual se sustancia en el expediente signado con el alfanumérico AP71-R-2023-000596, de la nomenclatura interna llevada por ese Tribunal
Así, consta en autos la actuación procesal concerniente al acta de inhibición suscrita por la Jueza inhibida en fecha 13de noviembre de 2023, quien expresó lo que sigue:
“…En fecha 27 de septiembre de 2023, a este Juzgado Superior, por distribución que hiciera la U.R.D.D de los juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le correspondió el conocimiento de la apelación ejercida en expediente signado con el número AP31-F-V-2023-000220, el cual se sustancia ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, el cual fuera ejercido por el apoderado judicial de la parte actora, en el juicio que por DESALOJO (Cuaderno de Medidas) siguen los ciudadanos FILIPPO AGOGLITTA Y GASPARE AGOGLITTA PARRINO contra el ciudadano YOUSSIF GEORGES BARCHE, recurso de apelación, el cual fue resuelto por esta Alzada en fecha 03 de noviembre de 2023; así mismo se observa que, en fecha 09 de noviembre de 2023, este Tribunal recibió por distribución que hiciera la misma Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el presente asunto, correspondiente al recurso de apelación ejercido en fecha 02 de octubre de 2023, en referida causa signada con el N° AP31-F-V-2023-000220, por el abogado Carlos Gotterberg, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia interlocutoria dictada por el referido Tribunal de Municipio en fecha 27 de septiembre de 2023, que declaró nula todas las actuaciones posteriores a la citación y reponiendo el juicio al estado de nueva contestación. En este orden, quien suscribe como jueza de este despacho, no pasa por alto que, la transparencia es un atributo clave impuesto por la constitución a la administración de justicia, porque de ello, además de las otras características, deriva en gran medida la confianza que la ciudadanía deposita en sus tribunales, y sucesivamente de la confianza deriva el respeto y la sujeción del colectivo a las decisiones tribunalicias; siendo que entre las medidas tomadas por la administración de justicia para asegurarse merecedora de la confianza ciudadana, amén de la distribución equitativa de trabajo entre iguales, ha sido la distribución de causas, y no la elección del demandante del lugar a litigar, como fue hasta finales de los años 1.980 del siglo pasado: desde esa óptica, que a un mismo tribunal, entre 11 posibilidades, corresponda sucesiva y casi simultánea el conocimiento de dos incidencias de un mismo caso, puede afectar enormemente la confianza del colectivo en la transparencia del administración de justicia en el caso concreto, porque las probabilidades de una entre once se repiten, entre las mismas partes y por el mismo tema, en muy corto tiempo. Por ello, para evitar que los factores quepodrían debilitar la transparencia y consiguientemente la confianza, al menos en este tribunal como administrador transparente de justicia con firme convicción y legalidad, es por lo que, en conocimiento de dos (2) recursos de apelación, y que se encuentran íntimamente relacionados entre sí, por pertenecer a la misma causa, mismas partes, el primero resuelto por este tribunal, como indique recientemente, y casualmente recayendo una apelación de una reposición, como la que también debe revisarse casualmente en esta causa, es que a los fines que no se vea comprometida mi imparcialidad en la tramitación del recurso y con el objeto de garantizarle a las partes una tutela Judicial efectiva y su legítimo derecho a la defensa consagrado en nuestra Constitución, procedo en este acto, con fundamento en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de agosto del 2003, Nº 2140, expediente Nº 02-2403, a INHIBIRME de seguir conociendo del presente asunto, ello a los fines de garantizar una transparencia al momento de hacer justicia lo cual constituye uno de los principios rectores del proceso civil, y de esta jurisdicente, otorgando así, actos procesales fiables a las partes inmersas en este asunto, y así pido sea declarado por el Juzgado Superior que resulte competente para conocerte la presente incidencia.…”

Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Como bien es sabido, la inhibición es la abstención voluntaria del juez o jueza de intervenir en un determinado juicio, no siendo esta figura procesal una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la Ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto, al percatarse que sobre su persona existe una causa de recusación, tal como lo prevé el artículo 84 del código adjetivo.
Pues bien, entre los fundamentos orientadores de la actividad jurisdiccional, se encuentra el principio de la imparcialidad rigurosa de los funcionarios a quienes corresponde la ardua y delicada función de administrar justicia, en las causas que por razón de su cargo deban conocer, sobre lo cual el Estado, por mandato del artículo 2 del texto fundamental, se encuentra interesado como base fundamental de su organización, en que las personas llamadas a dispensar justicia en calidad de Jueces, Juezas, Magistrados o Magistradas, ostenten tal imparcialidad aparte de su idoneidad para el desempeño de ella.
Lo que implica, una apropiada versación en los conocimientos jurídicos sobre los asuntos puestos a su consideración, que estos ostenten verdadera capacidad subjetiva para hacerlo, lo cual consiste en que al ejercer la actividad encomendada puedan desempeñarse con la independencia y la objetividad necesarias, porque como lo expresaba el tratadista EDUARDO J. COUTURE: "Los ciudadanos no tienen un derecho adquirido a la sabiduría del juez; pero tienen un derecho adquirido a la independencia, a la autoridad y a la responsabilidad del juez". (Fundamentos del Derecho Procesal Civil - Ediciones De Palma - Buenos Aires 1978, Págs. 41 y 42).
Esa absoluta imperturbabilidad de espíritu que requieren para ocuparse de los cometidos confiados, puede verse a veces afectada por vínculos afectivos o de intereses de diversa naturaleza, dentro de los cuales también figuran en algunos casos, la incorrecta actitud con que se dirigen al órgano jurisdiccional correspondiente, que tienden a dudar o perturba la recta imparcialidad de tales agentes, incapacitándolos para asumir su labor en un determinado caso.
En el sub exámine, la Jueza inhibida sostuvo que con anterioridad ya habría decidido respecto a una apelación efectuada en la incidencia cautelar de esta causa, lo cual configura para la Jueza quien hoy propone el desprendimiento voluntario una posible ausencia de transparencia y por ello no podría conocer una vez más del juicio que por desalojo siguen los ciudadanos FILIPPO AGOGLITTA y GASPARE AGOGLITTA PARRINO, contra el ciudadano YOUSIFF GEORGES BARCHE.
Es por ello que con fundamento en la sentencia No. 2.140 del 07 de agosto de 2003, que prevé la posibilidad de que el Juez puede inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la Jueza propone su desprendimiento y por vía de consecuencia, debe forzosamente quien decide ponderar que tal manifestación de incapacidad subjetiva, aun cuando no encuadra en las causales taxativas de la norma procedimental, indefectiblemente debe prosperar atendiendo al criterio vinculante citado, y, por tales motivos deberá declararse con lugar la inhibición propuesta en los términos expuestos, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, en su carácter de Jueza Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Segundo: Como consecuencia de dicha declaratoria, se ordena inmediatamente notificar de la presente decisión a la Juez inhibida, así como al Juzgado que por distribución le correspondió conocer del juicio que por desalojo siguen los ciudadanos FILIPPO AGOGLITTA y GASPARE AGOGLITTA PARRINO, contra el ciudadano YOUSIFF GEORGES BARCHE, conforme a lo dispuesto en sentencia No. 1175, proferida por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de noviembre de 2010.
Tercero: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Cuarto: Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días de noviembre de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Superior
Raúl Alejandro Colombani
El Secretario
Carlos Lugo
En esta misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario
Carlos Lugo
RAC/cl*.
AC71-X-2023-000020