REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 13 de noviembre de 2023
213º y 164º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana BERTA MARIA ANDRADE, titular de la cédula de identidad número 5.788.507.
REPRESENTANTE CONFORME A LA LEY DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada CINDY CANELONES, Defensora Publica Agraria N° 02 del estado Trujillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 267.900.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARIA GLORIA CERVERA DE QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad número 15.056.551.
REPRESENTANTE CONFORME A LA LEY DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MAOLI DEL CARMEN MORENO, Defensora Pública Agraria N° 03 del estado Trujillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.661.
MOTIVO: ACCION POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA.
EXP. Nº A-0826-2023
(HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Este tribunal pasa a hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, se observa:
En fecha 24 de octubre de 2023, la ciudadana BERTA MARIA ANDRADE, titular de la cédula de identidad número 5.788.507, asistida por el abogado NELSON JOSÉ BRAVO CASTELLANOS, Defensor Publico Agrario Segundo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 166.038, incoa la presente demanda por ACCION POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA, en contra de la ciudadana MARIA GLORIA CERVERA DE QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad número 15.056.551; promoviendo los siguientes medios probatorios:
Documentales:
Copia simple de contrato de comodato por uso de un tractor, emitido por la CVA Compañía Mecanizado Ajicola y Transporte Pedro Camejo S.A, de fecha 20 de abril de 2022.
Original de Constancia de Residencia emitida por la UBCH Unidad Educativa Miguel Enrique Gudiño, a favor de la ciudadana BERTA MARIA ANDRADE, de fecha 14 de julio de 2023.
Original de Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal “El Esfuerzo de mi Pueblo, a favor de la ciudadana BERTA MARIA ANDRADE, de fecha 14 de julio de 2023.
Testimoniales:
WILFREDO DOMINGUEZ, RENNY BASTIDAS, CARMEN AIDAVASQUEZ DE ROMAN, ANLLY PACHECO BENITEZ, PABLO VERGARA PACHECO, NELSON JOSÉ TERAN y YARITZA ROJAS GIL, titulares de las cedulas de identidad números 11.133.471, 10.264.895, 5.787.284, 17.347.208, 30.879.827, 19.270.963 y 14.781.864, respectivamente.
Inspección Judicial:
Sobre un lote de terreno ubicado en el sector El Jobo, parroquia Chejende, municipio Candelaria del estado Trujillo.
Corre inserta del folio 01 al 08, y anexos del 09 al 14.
En fecha 30 de octubre de 2023, el Tribunal mediante auto admite la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la demandada de autos, en la misma oportunidad se libró la respectiva boleta de citación; corre inserto del folio 15 al 16.
En fecha 06 de noviembre de 2023, el alguacil del Tribual mediante diligencia consigna la boleta de citación debidamente practicada en la persona de la demandada de autos, ciudadana MARIA GLORIA CERVERA DE QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad número 15.056.551; corre inserto del folio 17 al 18.
En fecha 06 de noviembre de 2023, la Defensora Publica Tercera en materia Agraria, abogada MAOLI DEL CARMEN MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.661, mediante diligencia acepta la representación y defensa de la demandada de autos, ciudadana MARIA GLORIA CERVERA DE QUIÑONEZ, antes identificada; corre inserto al folio 19.
En fecha 06 de noviembre de 2023, las representantes conforme a la ley de los sujetos procesales, abogadas MAOLI DEL CARMEN MORENO y CINDY CANELONES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 123.661 y 267.900, respectivamente, mediante diligencia solicitan se fije una audiencia de advenimiento para la presente fecha; alegando encontrarse ambas partes en la sede del tribunal; corre inserto al folio 20.
En fecha 06 de noviembre de 2023, el Tribunal mediante auto acuerda lo solicitado por las partes, fijando en dicha oportunidad la celebración de una audiencia conciliatoria; corre inserto al folio 21.
En fecha 06 de noviembre de 2023, a la hora fijada se llevó a cabo la celebración de la audiencia conciliatoria en el presente expediente, presentando ambas transacción; acta que corre inserta del folio 22 al 23.
Síntesis de la Controversia
Versa el presente juicio de naturaleza posesoria, por demanda por Acción Posesoria por Perturbación a la Posesión Agraria sobre un lote de terreno ubicado en el sector El Jobo, parroquia Chejende, municipio Candelaria del estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: Vía de penetración; Sur: terreno ocupado por Sobeida Benítez; Este: terrenos ocupados por Marisela Benítez; y Oeste: terreno ocupado por Luis Araque; con una superficie aproximada de una diez hectáreas con mil seiscientos diecinueve metros cuadrados (10 ha con 1619 m2).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 numeral 4º del Código de Procedimiento Civil, se procede a exponer los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
De La Competencia Del Tribunal
La determinación de la competencia del Tribunal es elemento esencial para la validez del juicio y, como bien lo señalara la Sala Político-Administrativa en sentencia del 18 de febrero de 1999, (caso E. Meléndez en amparo, exp. 14.691), “… es presupuesto imprescindible del cual deriva la potestad del juez para decidir el fondo…” (Resaltado del Tribunal)
Este Tribunal a los fines de verificar si es competente para conocer la presente acción observa que, el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en correspondencia con la sentencia de fecha 9 de julio de 2021, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en expediente 17-0425, en la cual se declara la nulidad parcial por inconstitucional del referido artículo y la nulidad por inconstitucional del articulo 252 eiusdem; con efectos ex nunc y erga omnes, con la siguiente interpretación constitucional:
Artículo 186.
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, pudiendo aplicarse supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”. (Resaltado del Tribunal)
Ahora bien, es necesario señalar que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario viene a establecer el ámbito de competencia de los Jueces Agrarios, indicando en el artículo 197 eiusdem los asuntos que éstos deben conocer; resaltando que la citada norma en su ordinal 15º otorga la competencia para conocer de forma general las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria; en este sentido y como el presente asunto se enmarca dentro de las acciones previstas en los ordinales 1° y 15° de la disposición ut supra transcrita; incidiendo dicha situación fáctica en la actividad agraria, la cual viene a ser determinante para establecer la competencia por la materia del Juez Agrario, es por ello que éste Tribunal es competente por la materia para conocer la presente causa.
En este orden de ideas establece el artículo 197 eiusdem, ordinales 1 y 15 eiusdem, establece lo siguiente:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria
Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.” (Resaltado del Tribunal).
Con relación a la competencia por el territorio, este Tribunal observa que en fecha 29 de Octubre de 2008, La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante resolución número 2008-0051 crea los Tribunales con competencia Agraria en el Estado Trujillo, resolución ésta que en sus artículos 4 y 5 establece lo siguiente:
Artículo 4: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Candelaria, Escuque, Pampanito, Trujillo, Pampán, San Rafael de Carvajal, Urdaneta, Boconó, Carache, José Felipe Márquez Cañizales y José Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, denominado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO con sede en la población de Trujillo, estado Trujillo.”
Artículo 5: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Miranda, Andrés Bello, Motatán, Sucre, Bolívar, Rafael Rangel, Valera, La Ceiba y Monte Carmelo del Estado Trujillo denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, tendrá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los juzgados de primera instancia agraria, con sede en la ciudad Sabana de Mendoza.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).
En tal sentido, constatado en la presente causa el elemento de la agrariedad, así como que, el asunto versa sobre un fundo agrícola ubicado en el municipio Carache del estado Trujillo, es por lo que, este Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, es competente para conocer y decidir el presente asunto. Así se declara.
Así las cosas el suscrito juez considera prudente destacar que el precepto Constitucional consagrado en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que la fuente de la justicia es la ciudadanía, así como que materializa este sagrado valor en el pueblo, resaltando a su vez que la parte final del articulo 258 eiusdem nos señala que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.
“Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. (Resaltado de este Tribunal)
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.
Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.”
En este sentido observa quien aquí decide, que las partes manifiestan su voluntad de culminar el presente juicio mediante la autocomposición procesal, haciendo tangible un acuerdo entre ambas como forma efectiva de poner fin al juicio, en este sentido, el tratadista Francesco Carneluttti en su obra Instituciones de Derecho Procesal Civil, expone que la autocomposición es, en cada una de sus formas, expresión del poder reconocido a la voluntad de los interesados para la tutela de sus intereses. El hecho de que el litigio pueda ser compuesto las propias partes sin intervención del juez, significa que la ley se remite a la voluntad de ellas en lo que concierne a la tutela de los intereses recíprocos, en tal orden, las partes en fecha 06 de noviembre de 2023, presentaron transacción en los siguientes términos:
“PRIMERO: la ciudadana MARIA GLORIA CERVERA DE QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad número 15.056.551, parte demandada, reconoce la posesión agraria que desde hace aproximadamente ocho años viene ejerciendo la ciudadana BERTA MARIA ANDRADE CARRILLO, titular de la cédula de identidad número 5.788.507, parte demandante, sobre un lote de terreno denominado el Jobo, ubicado en el sector El Jobo, asentamiento campesino Zapatero, parroquia Chejende, municipio Candelaria del estado Trujillo, con los siguientes linderos: NORTE: Vía de penetración; SUR: terrenos ocupados por Vicente Fernández y Cirilo Benítez; ESTE: Vía de penetración; y OESTE: Luis Araque; SEGUNDO: la ciudadana MARIA GLORIA CERVERA DE QUIÑONEZ, antes identificada, reconoce la propiedad que la demandante ciudadana BERTA MARIA ANDRADE CARRILLO, antes identificada, tiene sobre las mejoras y bienhechurías existentes en el fundo agrícola ut supra identificado, constituidas las mismas por cercados perimetrales de alambre de púa y estantillos de madera, una vivienda con su cerca perimetral, un pozo artesanal de once metros de profundidad y un metro de diámetro, con anillos de concreto y un depósito de agua de concreto, con cultivos de caña de azúcar, ajonjolí, maíz, musáceas y frutales, al igual que un potrero; TERCERO: la ciudadana BERTA MARIA ANDRADE CARRILLO (demandante) antes identificada, en virtud del reconocimiento posesorio sobre el fundo y la propiedad sobre las mejoras y bienhechurías antes identificadas; como contraprestación otorga a la ciudadana MARIA GLORIA CERVERA DE QUIÑONEZ (demandada), antes identificada, la cantidad de NUEVE MIL DÓLARES AMERICANOS (9.000$), los cuales se encuentran retenidos en la CENTRAL LA PASTORA C.A. mediante títulos valores a nombre de las ciudadanas BERTA MARIA ANDRADE CARRILLO y HASMAY AYARY MORENO ANDRADE, titulares de las cédulas de identidad números 5.788.507 y 15.827.722, en tal sentido, queda planamente autorizada la ciudadana MARIA GLORIA CERVERA DE QUIÑONEZ, ante identificada a tramitar y retirara en su nombre y por ante dicha empresa la cantidad de los NUEVE MIL DOLARES AMERICANOS (9.000$), antes decretos, no obstante, de estar retenido un monto superior a los NUEVE MIL DOLARES AMERICANOS, dicho excedente será tramitado y retirado por ante dicha empresa por la ciudadana BERTA MARIA ANDRADE CARRILLO, antes identificada; y en caso que el monto total de retención sea menor a NUEVE MIL DOLARES AMERICANOS, la ciudadana MARIA GLORIA CERVERA DE QUIÑONEZ, antes identificada, retirara el monto existente y el restante cuando exista disponibilidad de pago por parte de dicha empresa en el próximo periodo de cosecha y arrime hasta cubrir el monto total acordado. CUARTO: una vez que la ciudadana MARIA GLORIA CERVERA DE QUIÑONEZ, antes identificada, tramite y retire la totalidad del monto antes identificado (9.000$), quedara satisfecha totalmente su pretensión, no pudiendo exigir a la parte demandante antes identificada derechos o cualquier exigencia de cualquier naturaleza sobre el fundo antes identificado; QUINTO: la parte demandada en el presente acto manifiesta renunciar a la regularización de tenencia de tierras otorgada en su favor consistente en Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, expedido por el directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión de directorio número 459-12 de fecha 01 de agosto de 2012, debidamente autenticado por ante el servicio de memoria documental del Instituto Nacional de Tierras en fecha 21 de agosto de 2012, anotado bajo el número 10, tomo 2101. SEXTO: En virtud de la renuncia expuesta en la concesión quinta de la presente transacción, las partes requerimos que una vez quede firme la sentencia que homologue el presente acuerdo, se nos expida 3 copias certificadas, dos para la demandante y una para la demandada; en tal contexto, la parte actora deberá tramitar por ante el Instituto Nacional de Tierras el otorgamiento de la regularización de tenencia de tierras en su favor y dada la renuncia al mismo por la parte demandada quien a su vez reconoció la posesión de BERTA MARIA ANDRADE CARRILLO, antes identificada sobre dicho inmueble. Es todo”.” (sic) (Resaltado y Cursivas del Tribunal)
En este orden, este juzgador una vez verificada la capacidad de las partes para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, así como que, trata de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lesionar a su vez el respectivo medio de autocomposición procesal los derechos e intereses de las partes protegidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; todo ello de conformidad con los artículos 1.714 del Código Civil Venezolano y 264 del Código de Procedimiento Civil, verificándose las condiciones de validez de la presente transacción; considerando este jurisdicente que la práctica de los distintos medios de autocomposición procesal permite el fortalecimiento de los valores de nuestras comunidades campesinas, permitiendo consolidar de forma efectiva la Justicia Social en el Campo Venezolano resaltándose que en el caso que aquí ocupa, las partes a través de los medios garantizados por el Estado Venezolano se permiten ser sujetos activos de sus propia realidad, todo ello en perfecta armonía con los principios Constitucionales de libertad, igualdad, justicia y paz; y con gran sentido de pertenencia hacen tangible la justicia, coadyuvando de este modo en el fortalecimiento de las bases de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, es por ello que, este Tribunal con competencia agraria conforme a la norma legal y la jurisprudencia antes citadas procede a homologar la presente Transacción en los términos indicados por las partes en acta de fecha 06 de noviembre de 2023. Así se decide.
Dada la naturaleza de la presente decisión no se condena en costas. Así se decide.
Conforme a lo requerido por las partes, se acuerda expedir cuatro (4) ejemplares en copias certificadas de la presente decisión, instando a ambos sujetos procesales a consignar los fotostatos simples a los fines de su certificación. Así se decide.
DISPOSITIVO
Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la transacción presentada por la ciudadana BERTA MARIA ANDRADE (DEMANDANTE), titular de la cédula de identidad número 5.788.507, asistida por su representante conforme a la ley abogada CINDY CANELONES, Defensora Publica Agraria N° 02 del estado Trujillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 267.900, y la ciudadana MARIA GLORIA CERVERA DE QUIÑONEZ (DEMANDADA), titular de la cédula de identidad número 15.056.551, asistida por su representante conforme a la ley abogada MAOLI DEL CARMEN MORENO, Defensora Pública Agraria N° 03 del estado Trujillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.661; en el presente juicio por ACCION POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA, expediente Nº A-0826-2023, de la nomenclatura interna de este juzgado con competencia agraria. Así se decide.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no se condena en costas. Así se decide.
TERCERO: Conforme a lo requerido por las partes, una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir cuatro (4) ejemplares en copias certificadas de la presente sentencia y del auto que la declare firme, instando a ambos sujetos procesales a consignar los fotostatos simples a los fines de su certificación. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
Abg. JOSE CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ .- Abg. ANIELVIS OLIVAR
SECRETARIA ACCIDENTAL.-
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En la misma fecha siendo las 03:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
RM/AO/MM
EXP Nº A-0826-2023
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