REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 16 de noviembre de 2023
213° y 164°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Ciudadano AREVALO RUIZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.907.577, domiciliado en el Municipio Boconó del Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado en ejercicio ALDO RUBEN ARRIGA ROSARIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 208.174.
EXPEDIENTE: A-274-2023.
ASUNTO: SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR.
ÚNICO
Versa la presente solicitud de levantamiento de medida de prohibición de enajenar y gravar, mediante escrito presentado en fecha 07 de noviembre de 2023, por el ciudadano AREVALO RUIZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad número 3.907.577, debidamente asistido del abogado en ejercicio ALDO RUBEN ARRIGA ROSARIO, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 208.174, quien en el marco de su petición primeramente alega ser propietario de un lote de terreno ubicado en el caserío El Barzal de la parroquia Boconó, del Municipio Boconó, del Estado Trujillo, con los siguientes lineros: CABECERA: Pie de Montaña, separando hileras de yagrumos y cercas de alambres, partiendo de la cerca de alambre mencionada en terreno que son o fueron de los Barrios hasta el cruce del mismo alambre en una piedra clavada y de esta se sigue en línea recta hasta dar con una acequia terrenos que son o fueron de los hermanos Briceño, de la mencionada acequia hasta encontrar la propiedad que es o fue de José Ignacio Barrios : PIE: Hilera de árboles de jarillo que están en un voladero hasta salir al tiro real y POR EL OTRO COSTADO: propiedad que es o fue de Juvenal Cáceres, con una acequia hasta encontrar el lugar llamado la puerta propiedad que es o fue de Jesús Terán, DE ALLÍ HACIA ARRIBA: colindando con Jacinto Vásquez y otros separados de cerca de alambre pasando por el sitio el Real Fondo; filito arriba hasta encontrar el linero punto de partida; según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Boconó del Estado Trujillo en fecha 20 de octubre de 1983, bajo el número 4, folio del 16 al 17, protocolo primero, tomo 1.
En ese mismo orden de ideas, destaca que el Banco de Desarrollo Agropecuario, S.A. (BANDAGRO) le otorgó un financiamiento agrícola por la cantidad de doscientos setenta y tres mil trescientos cuadros bolívares (273.304,00 Bs), garantizando el pago del mismo mediante la constitución de dos (2) garantías en favor de dicha entidad: 1.) Hipoteca especial de Primer Grado sobre los derechos y Acciones sobre el fundo y 2.) Prenda industrial sobre los equipos semovientes adquiridos, igualmente señala que en fecha 22 de enero de 1991, BANDAGRO traspasó los créditos concedidos al Fondo de Crédito Agropecuario (FCA), luego éste al Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), quien posteriormente al ser suprimido y creado el Fondo de Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), les fueron traspasadas las respectivas acreencias, entre estas las originadas por el crédito agrícola del cual aduce haber sido beneficiado la parte solicitante ut supra identificada; enfatizando el solicitante de autos, que en fecha 07 de noviembre de 1999, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Andina, decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble antes mencionado.
De igual modo señala que en fecha 06 de febrero de 2006, dicha deuda fue cancelada indicando a su vez que el presidente para el momento del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), declaró cancelada la obligación y extinguidas las garantías otorgadas, exponiendo de forma expresa lo siguiente:
“… ciudadano Juez, persiste vigente a la fecha, la medida de prohibición de enajenar y gravar asentada en los libros de Registro Público del municipio Boconó, por lo que respetuosamente ante usted para manifestarle que habiendo sido suprimido el Tribunal que en su oportunidad dictó la respectiva medida de prohibición de enajenar y gravar; y, siendo el Tribunal a su digno cargo la instancia judicial competente para declarar que ya nada adeudo por concepto de capital e intereses ni por otro concepto derivado del crédito que me fue concebido tal como se señala en documento Registro No. 85-0390800-0000 de fecha Tres(3) de Mayo Del Dos Mil Siete (2007) es por lo que solicito que la medida de prohibición de enajenar y gravar que afecta a mi propiedad sea declarada totalmente pagada y en consecuencia dicha medida sea revocada y totalmente extinguida mi obligación por el crédito otorgado.
Ruego al ciudadano Juez, la debida participación al ciudadano Registrador Público de Boconó de esta revocatoria de medida a los efectos de Ley” (sic) (Cursiva del Tribunal)
Promoviendo en dicha oportunidad los siguientes medios de pruebas:
Copia simple de documento de compra venta debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Boconó del Estado Trujillo en fecha 20 de octubre de 1983, bajo el número 4, folio del 16 al 17, protocolo primero, tomo 1
Copia simple de oficio N° 351 de fecha 07 de noviembre de 1989, expedido por el juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del estado Trujillo, dirigido al Registro público subalterno del Municipio Boconó del estado Trujillo.
Original de Instrumento de cancelación de financiamiento y extinción de garantías, otorgado por el Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA); debidamente autenticado por ante el servicio de autenticación del respectivo ente en fecha 28 de febrero de 2007, inserto bajo el número 73, tomo 02.
Original de recibo de depósito bancario (Banco Provincial) de fecha 06 de febrero de 2006, en favor del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA).
Copia simple de oficio N° 2008-1053, de fecha 04 de agosto de 2008, expedido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Transito, y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, dirigido al Juzgado Superior Séptimo Agrario del Estado Trujillo.
Copia de escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Transito, y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
Copia simple de oficio N° 258-08, de fecha 25 de septiembre de 2008, expedido por el Juzgado Superior Séptimo Agrario dirigido al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Transito, y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, dirigido al Juzgado Superior Séptimo Agrario del Estado Trujillo.
Corren insertos del folio 01 al 19
En fecha 10 de noviembre de 2023, el tribunal ordena abrir un expediente (del libro de solicitudes) llevado por ante este juzgado con competencia agraria, siéndole asignado su respectiva numeración y curso de ley correspondiente; auto inserto al folio 20
El suscrito jurisdicente frente a la solicitud presentada, en primer orden considera necesario traer a colación como previo los artículos 26 y 52 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen los siguiente:
Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (Resaltado del Tribunal)
Artículo 51: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”. (Resaltado del Tribunal)
Ahora bien, revisada como ha sido la presente solicitud; observa el suscrito jurisdicente que de las distintas actuaciones que acompañan dicho pedimento, las cuales fueron mencionadas en las probanzas promovidas por la parte interesada, en efecto, se constata la copia simple de un documento protocolizado, por ante el Registro Público del Municipio Boconó del Estado Trujillo en fecha 20 de octubre de 1983, bajo el número 4, folio del 16 al 17, protocolo primero, tomo 1; del cual se observa entre sus notas marginales la anotación de la Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Trujillo, en función del oficio 351 librado por dicho tribunal en fecha 7 de noviembre de 1983, el cual se acompaña en copias simples, en el que se le participa a dicho Registro Subalterno sobre la medida típica nominada antes descrita, de igual forma se constata la copia simple de oficio N° 2008-1053, de fecha 04 de agosto de 2008, expedido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Transito, y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en el cual solicita información al Juzgado Superior Séptimo Agrario de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos.
“Cúmplame oficiarle de conformidad con lo ordenado en auto dictado en el Expediente N° 27535. DEMANDANTE: RUIZ VASQUEZ AREVALO.DEMANDADO: NO HAY. MOTIVO: SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE MEDIDA. FECHA DE ENTADA: 20 DE junio de 2008” me dirijo a Ud., con el fin de solicitarle se sirva enviar a la mayor brevedad posible información si el Expediente N° 612 correspondiente al Año 1989 llevado por el antiguo Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Andina del Estado Trujillo, se encuentra en ese Tribunal a su cargo en caso contrario señalar el lugar donde se encuentre” (Sic) (Cursivas del Tribunal)
En este orden, el Juzgado Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial mediante oficio N° 258-08, de fecha 25 de septiembre de 2008, que corre inserto del folio 24, al 25 , da respuesta a lo requerido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Transito, y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, el cual expone lo siguiente:
“ En tal sentido le expongo que en este Juzgado Superior Agrario reposan los libros de entrada de causa e índice del suprimido Juzgado de Primera Instancia de la Región Agraria del Estado Trujillo y se puede observar en el libro de entrada de causa que el expediente número 612, corresponde a la parte demandante BANDAGRO, representada por MARI ELENA CARRIZO, parte demandada: ARNOLDO RUIZ VASQUEZ, cuyo motivo es EJECUCIÓN DE HIPOTECA, y la fecha de entrada es 07 de noviembre de 1989, no encontrándose en este tribunal el referido expediente ni ninguno que correspondió a dicho Tribunal.
“Es necesario resaltar que al igual que los siguientes expedientes: 138, 139, 140 (…) 602, 609, 604, 612 (…) y 731, no tienen fecha de salida, ni número de oficio, ni lugar a que fue remitido, una vez que fue suprimido dicho tribunal de Primera Instancia Agraria antes nombrado, con los demás expedientes, enviadas las causas a los tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Trujillo, a quienes se le fue atribuida dicha competencia.” (Sic) (Cursiva del Tribunal)
Así las cosas, el suscrito jurisdicente una vez hecha una revisión exhaustiva del archivo de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, observa que no consta expediente alguno en el que figuren como sujetos procesales BANDAGRO como parte demandante, ni el ciudadano ARNOLDO RUIZ VASQUES, como demandado, resaltándose que una vez creado el presente Juzgado mediante resolución número 2008-0051, de fecha 29 de octubre de 2008, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y remitidas los distintas causas y solicitudes por parte de los Tribunales multicompetentes para la época (materia agraria), en el gran cumulo de expedientes no fue remitido la causa sobre el cual recae la presente solicitud, en consecuencia este Tribunal no puede proveer sobre el requerimiento de Levantamiento de la Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el fundo del cual alega ser el actor el propietario, resaltándose el carácter instrumental de dicha medida cautelar, sin tener el suscrito el expediente sobre el cual versa el asunto, en tal contexto se niega dicha solicitud. Así se decide.
Se insta a la parte solicitante a tramitar dicha solicitud por ante el Tribunal que tenga bajo su responsabilidad dicha causa. Así se decide.
Entréguese las originales de las resultas de la presente solicitud, dejándose en los archivos de este juzgado copia certificada de la misma, inclusive su caratula a costa de la parte interesada. Así se decide.
Dada la naturaleza de la presente decisión no se condena en costas. Así se decide.
DISPOSITIVO
Es por ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta:
PRIMERO: Se NIEGA la solicitud de Levantamiento de Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, requerida por el ciudadano AREVALO RUIZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.907.577, asistido por el abogado en ejercicio ALDO RUBEN ARRIGA ROSARIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 208.174. Así se decide.
SEGUNDO: Se insta a la parte solicitante a tramitar dicha solicitud por ante el Tribunal que tenga bajo su responsabilidad dicha causa. Así se decide.
TERCERO: Entréguese las originales de las resultas de la presente solicitud, dejándose en los archivos de este juzgado copia certificada de la misma, inclusive su caratula a costa de la parte interesada. Así se decide.
CUARTO: Dada la naturaleza de la presente decisión no se condena en costas. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria con sede en la ciudad de Trujillo, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO.
SECRETARIO.-
El suscrito Secretario hace constar que la presente sentencia fue publicada en esta misma fecha 16 de noviembre de 2023, siendo las 3:15 p.m.
JCAB/RM.
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